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Absuelto por la Ley del ‘solo sí es sí’ un condenado a tres años y medio de cárcel por abuso sexual

Había sido condenado en marzo de 2022 por un juzgado de Melilla, pero el TSJA lo acaba de absolver porque en la sentencia se aplicó el artículo 182.2 del Código Penal en una versión que ha sido derogada en la nueva Ley

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado en Melilla a tres años y medio de prisión por abuso sexual. La Sala de lo Civil y Penal, en una sentencia de esta misma semana a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, ha revocado esta condena porque con la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ‘Ley del solo sí es sí’, la conducta por la que fue condenado ha quedado destipificada. El hombre también ha sido absuelto de un delito de corrupción de menores, al que también había sido condenado a otros tres años de prisión, por otras razones diferentes que no tienen que ver con la nueva ley.

Este hombre, guardia civil de profesión, fue condenado en marzo de este año por el Juzgado de Instrucción número 1 por unos hechos que se remontan al 10 de junio de 2018. La sentencia consideró probado que, aquel día, acordó mantener relaciones sexuales en su casa con una joven a cambio de pagarle cierta cantidad de dinero, tal y como venían haciendo desde hacía seis meses, cuando se conocieron.
En concreto, la chica le pidió 50 euros si tenían relaciones sexuales completas y 10 euros si sentaba con él en un sofá y le hacía compañía. El hombre penetró vaginalmente a la joven y, al terminar, le pagó 10 euros. La joven, que consideró insuficiente esta cuantía económica, le sustrajo en un descuido 50 euros y un anillo.
Por ello, el hombre presentó una denuncia ante la Policía dos días más tarde, pero terminó sentándose en el banquillo de los acusados en un juzgado porque la joven era menor de edad, cuestión que él dijo desconocer durante el juicio.
En el momento de los hechos, la joven tenía 17 años y nueve meses y estaba acogida en el centro de protección de la Divina Infantita.

Abuso sexual
El Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla lo condenó a tres años y medio de prisión por considerarlo autor de un delito de abuso sexual contemplado en el artículo 182.2 del Código Penal con la atenuante de dilaciones indebidas.
Pero el TSJA, tras un recurso del condenado, lo ha absuelto porque en la sentencia se aplicó dicho artículo en su versión derogada, apreciándose la modalidad de “engaño” y no la de abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, que no quedaron acreditadas, según apunta el fallo judicial.
“La intervención de engaño (que en la sentencia se concretó en la oferta de una cantidad de dinero superior a la que finalmente se entregó), que en la normativa anterior sólo era relevante cuando la víctima tenía una edad entre 16 y 18 años, no es circunstancia mencionada en la nueva regulación legal”, apunta el TSJA sobre la Ley del ‘solo sí es sí’.
Por lo tanto, “la conducta no es constitutiva de delito en la actualidad, lo que comporta la absolución del acusado por el delito de abuso sexual, sin necesidad de valorar las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba del engaño, ni si la diferencia entre la cuantía esperada por la víctima y la finalmente entregada puede calificarse como engaño a tales efectos”, agrega.
La revocación de esta condena por abuso sexual, por lo tanto, ha sido realizada “de oficio”, tal y como señala la sentencia del TSJA, que declara de oficio las costas judiciales y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Absuelto de un delito de corrupción de menores

Esta sentencia del TSJA también absuelve al hombre del delito de corrupción de menores por el que había sido condenado a tres años de prisión, y que centró el recurso de apelación que presentó al considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia.El TSJA le da la razón por varias razones, una de ellas porque la menor con la que acordó mantener relaciones sexuales, que era testigo en el juicio, no compareció en la sesión y se acordó la reproducción de la declaración prestada en el juzgado como prueba preconstituida. Sin embargo, por problemas técnicos, las imágenes no se veían en el monitor de la sala y se acordó que la grabación audiovisual sería vista y oída privadamente por los magistrados una vez terminado el juicio oral.“Es evidente que tal modo de proceder no es admisible”, señala el TSJA, que apunta que la grabación sí podía escucharse y el hecho de que el acusado no pudiera conocer la versión de la testigo mermó “fatalmente” su derecho a la última palabra, donde podría haberla rebatido. El hombre dijo no saber que la joven era menor de edad, cuestión que también aborda el TSJA en la sentencia aludiendo, incluso, su profesión de guardia civil: “De ser consciente de que no alcanzaba los 18 años y ser cierto que le pagaba dinero por tener relaciones sexuales, sería verdaderamente arriesgado denunciarla por la sustracción de dinero, pues lo normal sería en tal caso verse implicado en un delito de corrupción de menores”.

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Redacción

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