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La Comisión Islámica de Melilla, a la delegada del Gobierno

Por la Comisión Islámica de Melilla

Es manifiesto y de general conocimiento que, como consecuencia de nuestro posicionamiento frente a los procedimientos de gestión de la Oficina de Extranjería, la Comisión Islámica de Melilla (CIM) ha sido descalificada y desautorizada por usted en los distintos medios de comunicación, tergiversando de forma reiterada diversos contenidos.

Como ya usted conoce, el día 28 de enero de 2022 le remitimos un correo electrónico en el que, con anticipación a la reunión prevista para el día 3 de febrero, le indicábamos literalmente:

“agradecemos dicha cita y participamos nuestra aceptación de la misma en el entendimiento de que nos será entregado, a la mayor brevedad y en todo caso antes de transcurridas 48 horas desde su finalización, un ejemplar del acta que del contenido de la reunión se suscriba y apruebe por quien corresponda en el ámbito de la Delegación del Gobierno”.

Dicha petición no obtuvo respuesta expresa desde su Administración, pese a la realidad garante solicitada para el crédito de los puntos principales de las deliberaciones y planteamientos que en el transcurso de la reunión pudieran suscitarse, así como del contenido de los acuerdos que pudieran adoptarse. Recuerde usted, Sra. Delegada, que, tras la citada comunicación previa a la reunión del día 3 de febrero, en la que le solicitábamos copia del acta futura, tuvo después otro correo electrónico nuestro, el día 7 de febrero, que también ninguneó, no atendiendo propósito alguno de comunicación razonable sobre la cuestión que le planteamos.

Resulta esclarecedor sobre su comportamiento contrario a un entendimiento sobre la entrega de acta de la reunión a celebrar, que mientras los dos correos electrónicos anteriores a la reunión no contaron con su respuesta expresa, esta se produjo de un día para otro en el caso del correo electrónico que le remitimos después de celebrada la reunión, pidiéndole el acta de la misma. En la contestación usted dice literalmente:

“no habiéndose prestado consentimiento previo alguno por esta delegada del gobierno para la elaboración de actas”

En este sentido, es de destacar que el marco jurídico vigente configura un sistema de garantías del ciudadano en su relación con la Administración. Usted tenía obligación ética de informar expresamente que no se levantaría acta de la reunión del día 3 de febrero, porque, reiteramos, días antes le comunicamos por escrito que nuestra asistencia estaba supeditada a que se nos entregara acta de la misma.

En su contestación mantiene asimismo que al tratarse de una reunión “bilateral […] similar a la mantenida con otros representantes de los sectores económicos, sociales, educativos, …” por imperativo legal “relativo a la garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones, quedando restringido dicho encuentro a la buena fe y a la autonomía de la voluntad de las partes, no habiéndose prestado consentimiento previo alguno por esta Delegada para elaboración de actas”.

Frente a dicho criterio hay que recordarle, en primer lugar, que el reconocimiento por la Administración del ejercicio de un derecho por parte de la CIM no puede estar supeditado a si otras entidades han pedido o no lo mismo (en la Ley 40/2015 invocada por usted no se recoge obviamente disposición alguna que avale su criterio).

En segundo lugar, resulta significativo que en dicha ley sí se recoge la elaboración de actas, en el caso de las reuniones de los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas (art. 18 y concordantes), es decir que, pese a que como administraciones están obligados a respetar (art. 3) los principios de “Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional”, el legislador les exige además que “De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta […] que especificará los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados”. Mientras esta exigencia legal añadida rige para las reuniones entre órganos colegiados de la propia administración, sorprendentemente la Sra. Delegada no autoriza la elaboración de actas para las reuniones de la Administración con entidades externas, defendiendo que queda “restringido dicho encuentro a la buena fe y a la autonomía de la voluntad de las partes”.

En tercer lugar, la única explicación que parecería coherente con el referido criterio de la Sra. Delegada, sería su deseo de participar en la sesión pudiendo alcanzar compromisos que prevea incumplir en el futuro, sin que dicho incumplimiento pueda ser reconocido públicamente mediante un acta oficial. Lo anterior nos conduce a resolver nuestra duda de si la Sra. Delegada merecía nuestra presunción de su respeto a los principios de buena fe y transparencia. Pese a los antecedentes negativos que nos constaban de primera mano, le dimos un voto a favor, desde el momento en el que antes de iniciar la reunión del día 3 de febrero decidimos no presentar una cuestión de orden, consistente en preguntar si íbamos a recibir o no acta de la sesión y, caso negativo, decidir en el momento nuestra participación o no en la misma. El malogrado resultado de nuestra buena fe a la vista está y, por ello, le retiramos Sra. Delegada nuestra presunción de buena fe en sus relaciones con la CIM, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

Por parte de la Comisión Islámica de Melilla hemos actuado desde la sinceridad y el compromiso, asistidos por los legítimos derechos fundamentales que se reconocen a toda persona natural o jurídica, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Española y regulados en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Desde la parte que le corresponde, Sra. Delegada del Gobierno, seguimos viendo las mismas actitudes y comportamientos con los que usted misma generó esta crisis.

Sin más, reciba un cordial saludo,

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