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EL SANTO OFICIO

El uso de las indulgencias

¿Qué son las indulgencias? ¿Cree todavía alguien en ellas? Un fraile agustino, Martín Lutero, se dio a conocer al mundo en 1517 con sus 95 tesis sobre las indulgencias, que no suponían una negación de las mismas, sino una reforma de ellas y una denuncia de su abuso.
Para entender lo que son hemos tenido que recurrir a libros antiguos, uno de ellos de 1863, titulado El Cristiano instruido en el uso y naturaleza de las Indulgencias, del jesuita A. Maurel. El otro es un compendio o enquiridión de las principales indulgencias concedidas por el Papa, único que puede autorizarlas, de 1961, y editado por la editorial Balmes en Barcelona. También hemos consultado el Camino recto y seguro para ir al Cielo, de San Antonio Mª Claret, editado en 1882.
El Enquiridión recoge un total de 800 oraciones y prácticas piadosas que han recibido la catalogación de indulgencia, y cuya práctica y recitación redime parte de las penas temporales que ocasionan los pecados o las faltas humanas. En realidad las indulgencias, podrían constituir un reglamento penitenciario tanto del pecado, como del propio purgatorio, que existe, según Ratzinger y la propia definición de catecismo católico romano.
Aquí si difieren la Iglesia Ortodoxa, que no entiende de dónde sacó Roma el concepto de purgatorio, y la Protestante y sus derivadas, ya que el propio Lutero afirmó claramente que el hecho de la muerte, alivia y exonera de la jurisdicción del Papa, según explica en su tesis nº 13: «A los muertos no les es aplicable el Código de Derecho Canónico». Lutero, Obras. Edición de Teófananes Egido, ediciones Sígueme.
Según el libro del padre Maurel: «En el sentido teológico, expresa igualmente la palabra Indulgencia un acto de clemencia y de misericordia, una remisión, una condonación, un perdón concedido por la Iglesia. Cuando el pecado es mortal, la pena en la que se incurre es eterna y debe sufrirse en el infierno, sin alivio y sin esperanza de perdón. In inferno nulla est redemptio». Salvo que, y esto lo decimos nosotros, la Misericordia del Padre disponga otra cosa. Sin embargo, esto es algo que no puede vislumbrarse desde este lado de las cosas.
Sin embargo, afirma Maurel: «Si le pecado es venial, y no merece la eternidad ni los tormentos», entonces entran en acción las indulgencias. La absolución sacramental recibida mediante la confesión, con el correspondiente acto de contrición, perdona la culpa en la parte humana, pero no lo referida a la parte divina de la culpa, que solo puede redimirse mediante la penitencia. Todo esto lo resolvió Lutero eliminando la confesión, la absolución, el culto a los santos, a los difuntos, a las reliquias y remitiendo todo a la instancia divina, eso sí, ya inapelable.
En las iglesias evangélicas, derivadas de la acción de Lutero y que constituyen un modo de iglesia libre (free church), ya no existe nada de esto, por lo que los católicos-romanos y greco-ortodoxos nos enfrentamos casi en soledad, a la disyuntiva entre salvación o condenación eterna. Bien es cierto, que la mediación de La Iglesia y su teorización sobre el purgatorio, crea un espacio para redimir una parte de esa culpa final, mediante la práctica de las indulgencias. Los justos no deben preocuparnos, porque como decía Lutero, solo habrá cuatro o cinco. En su tesis 23 afirma: «Si a alguno se le pueden redimir todas las penas, es seguro que solo puede ser a los muy perfectos, es decir, a poquísimos». Lutero ahonda en este aspecto en su tesis 31: «El ganar de verdad las indulgencias es tan raro, es decir, tan rarísimo, como dar con una persona realmente arrepentida». Tras publicar sus indulgencias en 1517, Lutero no había roto con Roma ni con el Papado, como si sucedería tras su excomunión en 1521. Según el reformador alemán, ni siquiera el Papa puede estar seguro de verse libre de los padecimientos del purgatorio o incluso del infierno.
Según el padre Claret «indulgencia es lo mismo que remisión de la pena temporal de los pecados perdonados, que puede dar tiempo a satisfacerse en esta vida, o en su continuación, esto es, el purgatorio». Incluso «un pecado mortal, si está debidamente confesado, y detestado con perfecta contrición, puede derivar de la pena eterna, a otra temporal»; por ejemplo de 800, ó 5000 años de purgatorio, que en términos eternos, resultan cantidades inapreciables.
Hay indulgencias aprobadas, como la de la práctica de la Hora Santa, que redime 15 años de una sola vez. Hay otras, como las letanías de los santos que reducen hasta en 7 años las penas infernales. Lo más común, y tratándose de pecados comunes, rebajan entre 200 y 500 días las penas más comunes, las de hasta 100 años de purgatorio.
La cuestión es: ¿Cree ya alguien en esto?. Todo ha caído, pero no por la acción de Lutero. como decía Benedicto XVI en una homilía de 2008:» Actualmente, se suele pensar que como Dios es tan grande y nos conoce, todo será perdonado. Pero también existe la justicia y la verdadera culpa. Quienes han hecho daño no pueden sentarse de inmediato a la Mesa del Señor, junto con las víctimas. Dios crea justicia, debemos tenerlo muy presente».

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