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El TC declara nulas las tasas judiciales a personas jurídicas impuestas por Gallardón

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas que impulsó el exministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Una noticia, que el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, Blas Jesús Imbroda, ha recibido con "plena satisfacción" dado que considera que fue un "importante error" por parte de Gallardón. El decano de la institución colegial apuntó que esto se suma a la decisión por parte del ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, de dar un "gran paso" y eliminar también las tasas judiciales a las personas físicas. El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

En una sentencia adoptada por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que dichos gravámenes, aprobados en noviembre de 2012, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

Una sentencia, que celebró el decano del Colegio de Abogados de Melilla, Blas Jesús Imbroda, quien mostró su "plena satisfacción", y es que considera que la decisión del exministro de Justicia fue un "error importante", no solo a la hora de implantar las tasas judiciales sino "con la misma gestión" que hizo de las mismas, y es que "no escuchó a las partes afectadas" apuntó el decano.

Afortunadamente, indicó el decano del Icame, Catalá ya dio un "gran paso" cuando suprimió dichas tasas a las personas físicas.

Asimismo, Imbroda afirmó que la sentencia del TC "era de esperar" ya que "la tutela judicial y el acceso a los tribunales son derechos fundamentales que no pueden verse limitados por la imposición de tasas que impida el ejercicio el acceso a los tribunales".

Aplicación
No obstante el TC, que advierte que los efectos de su decisión afectarán a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme, considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.

"Desproporcionadas"
Ahora bien, tal y como recoge la resolución, entiende que la cuantía de las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan "desproporcionadas" y puede producir un "efecto disuasorio" en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia.

Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son "constitucionalmente legítimos", en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.

Financiación mixta
Y también respecto a la financiación mixta de la justicia, en tanto su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el "ejercicio de la potestad jurisdiccional", según explica el tribunal que matiza que esto no debe implicar la implantación de unas tasas excesivas que acaben dificultando el acceso a la justicia.

Por tanto, concluye que la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos, si bien sí que lo es para conseguir el fin de la financiación mixta de la justicia. Y aclara que, el hecho de que se trate de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, implica en algunos casos que no se consiga evitar recursos abusivos.
"Su objetivo de prevenir de dichos recursos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir", reza la resolución, que añade que, al final, el perjudicado se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.

En cuanto a las tasas exigidas para interponer recursos, el TC se ampara en la justificación contenida en la memoria económica de la ley, que se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia.

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Nerea de Tena Alvarez

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