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Reclaman la nulidad de actuaciones en el caso de Almansouri al detectar una presunta “falsedad de atestado” y piden su libertad

El abogado de Dunia Almansouri solicita la nulidad de su prisión preventiva por contratos que no ha firmado, argumentando falsedad en el expediente policial y errores jurídicos graves. Pide su liberación.
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El abogado de la ex consejera de Hacienda y diputada de CPM Dunia Almansouri señala en el escrito dirigido a la Audiencia que en el atestado policial se le atribuyen contratos menores que ella no ha firmado

El abogado de la ex consejera de Hacienda y actual diputada de Coalición por Melilla (CPM), Dunia Almansouri Umpiérrez, ha presentado ante la Audiencia Provincial un “incidente excepcional de nulidad de actuaciones” por vulneración de sus derechos fundamentales, al mantenerla en prisión sin fianza, y pide que se acuerde declarar la nulidad de tal resolución “con retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al dictado de la resolución combatida, acordando la vista solicitada, o en su caso, dictando un nuevo auto acogiendo los argumentos expuestos en el presente escrito, acuerde su libertad provisional”.

 

En el recurso presentado por Rachid Mohamed Hammú en nombre de Dunia Almansouri Umpiérrez, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, el letrado subraya que “Dña. Dunia Almansouri no ha adjudicado ni participado en adjudicación de ningún contrato, y eso no es algo controvertido, pues consta fáctica, y jurídicamente acreditado”.

Asimismo, añade que “la información policial adolece, no solo de parcialidad e incluso falsedad, sino de lo que podemos considerar errores jurídicos graves, de los que la Ilma. Sala (de la Audiencia Provincial) no puede ser ajena: podemos concluir que ninguno de los contratos sobre los que se ha fundamentado el mantenimiento de la prisión provisional de mi patrocinada fueron adjudicados por ella, resultando así que el auto de esta Ilma. Sala se cimenta sobre lo que no son sino falsedades, en atención a la información que obra en los autos” ha resaltado la defensa de la parlamentaria cepemista.

Según destaca en la solicitud de la nulidad de actuaciones, el abogado de Almansouri ha subrayado que “desde el primer momento, tanto el Ilmo. Juzgado de Instrucción como esta Ilma. Sala (en referencia a la Audiencia Provincial) han tomado como verdad apodíctica el contenido de los atestados policiales, resultando ahora que, en lo que a mi representada atañe, la información incorporada resulta radicalmente falsa”.

 

Ningún contrato fue adjudicados por Almansouri

A su juicio, “huelga señalar, en línea con lo que veníamos manifestando, que la negativa a la celebración de la vista ha impedido que este Letrado pueda incluir tales manifestaciones en descargo de su defendida, por cuanto que la actuación procesal de esta Ilma. Sala cercenó por completo cualquier oportunidad en tal sentido”.

Ha aseverado además que el tribunal “ni siquiera se tomó la molestia de cotejar la realidad de los cuatro contratos a los que atribuye especial relevancia, resultando de ello no sólo que ninguno de los mismos fue adjudicado por la Sra. Almansouri, sino que incluso el primero de los expedientes citados es inexistente”.

Rachid Mohamed Hammú ha dejado patente en su recurso que “centrándonos, pues, en lo que parece la piedra angular del razonamiento indiciariamente incriminatorio de esta Ilma. Sala, hemos de analizar la existencia de los contratos menores que, presumiblemente, habría otorgado. Aunque -prosigue el abogado en su recurso- señala el auto que el atestado policial refiere cinco contratos, en el auto de prisión, de 5 de marzo de 2.024, se refieren concretamente cuatro”.

Este dato, que sostiene su acusación de “falsedad”, ha llevado al abogado de Dunia Almansouri a interponer ante la Audiencia Provincial  “incidente excepcional de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales frente al auto de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, y, previos los trámites legales de rigor, acuerde declarar la nulidad de tal resolución, con retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al dictado de la resolución combatida, acordando la vista solicitada, o en su caso, dictando un nuevo auto acogiendo los argumentos expuestos en el presente escrito, acuerde su libertad provisional”.

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Redacción

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