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Un juzgado de Melilla reconoce el derecho a posponer las vacaciones durante el estado de alarma

El juez da la razón a la trabajadora denunciante, que tenía vacaciones entre el 30 de marzo y el 5 de abril de 2020, si bien ha reconocido el derecho de que las pueda disfrutar del 9 al 15 de diciembre

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado la nulidad de las vacaciones en el estado de alarma tras la denuncia presentada por una trabajadora, delegada del sindicato UGT-FICA. En una nota de prensa, la organización sindical ha informado de que la empresa había aprobado las vacaciones de esta trabajadora entre el 30 de marzo y el 5 de abril de 2020, si bien el juzgado ha reconocido el derecho de que las pueda disfrutar del 9 al 15 de diciembre de este año. En uno de los fundamentos de derecho de esta sentencia, el juez titular concluye que “si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”.
En los Fundamentos de Derecho, el auto indica que la pandemia de la COVID-19 “reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque hubiera sido posible su previsión”.
Además, recuerda que “por primera vez en los últimos 100 años, se ha generado una pandemia provocada por el virus COVID-19”, que es el “origen del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación”.
Esta situación, según el juez, “tiene su incidencia en el derecho a las vacaciones” que la trabajadora tenía autorizadas “en pleno periodo de confinamiento, en aplicación analógica del supuesto contemplado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al trabajador que inicia situación de IT (antes o después de su disfrute de periodo vacacional) conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones”.
“Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera que ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas”, agrega el auto, contra el que no cabe recurso.

“Satisfacción mayúscula” de UGT
El sindicato ha mostrado su “satisfacción mayúscula” por esta sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, que “se convierte en referente nacional de derechos dando la razón a la delegada de UGT-FICA”.
El secretario general de UGT-FICA Melilla, Abderramán El Fahsi El Mokhtar, ha afirmado que es “una victoria judicial muy importante” para su delegada en dicha empresa.

“El confinamiento no son vacaciones”
Además, recuerda que un responsable nacional de UGT-FICA, Rogelio Luis Mena, aseguró en un artículo de opinión sobre las vacaciones el pasado 29 de abril que “el confinamiento no son vacaciones”.
“El disfrute de vacaciones como derecho irrenunciable e indisponible, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga (física y mental) que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento, el favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación”, añadió.
Además, insistió en que “ninguna situación de excepcionalidad puede justificar la conculcación de derechos y erosionar la salud de los empleados (presente o futura) y ello, por ningún interés de empresa y/o grupo”, y que “el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas es un derecho en la que no podemos retroceder”.
Según el secretario general de UGT-FICA, con esta sentencia, “Melilla recoge lo mejor del Estado Social y de Derecho español y de la normativa laboral europea más avanzada”.

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P.S.T.

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