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Nota en Libertad

Soberanía nacional y el raca-raca del referéndum

melillahoy.cibeles.net fotos 1731 Carlos entrena a

El 12 de octubre hemos celebrado la Fiesta Nacional de España, país del que nos enorgullecemos millones de españoles y en el que deseamos seguir conviviendo, unidos, mejorar y progresar. Sin embargo, hay españoles que desean dividir nuestra sociedad, romper el territorio nacional y establecer otro modelo de sociedad y de economía; no tienen afecto a la patria ni desean la libertad e igualdad de los españoles ni creen en Europa ni el modelo europeo de vida;…

por el contrario, dedican su tiempo y esfuerzo a intentar romper la convivencia pacífica de los españoles fomentando la desobediencia civil, incluso desde las instituciones y con recursos públicos. Deben conocer los posibles afectados que la hipotética separación de España conllevaría el establecimiento del totalitario pensamiento único nacionalista y la sumisión o exclusión de quienes piensan distinto. Evidentemente, la libertad de acción política que gozamos en España autoriza a los separatistas a desplegar libremente su acción política pero es inadmisible que les resulte inocuo el uso de desobediencia civil, el incumplimiento legal y el desvío de recursos públicos a sus fines partidistas. Así, hemos visto el ejemplo de algunos Concejales del Ayuntamiento de Badalona que no han respetado, incluso desobedeciendo a un juez, el calendario laboral vigente que calificó el 12 de octubre de día de fiesta nacional produciendo los lógicos efectos coactivos de esa decisión administrativa sobre los empleados públicos de ese ente.

Es aburrida la tenaz persistencia de intento de los separatistas de Cataluña al que se suman los nacionalistas vascos, los espontáneos de Podemos y los socialistas comprensivos con los nacionalistas para ejercitar un ficticio “derecho a decidir” o de “autodeterminación” de los “pueblos”, por la vía de un referéndum. Su intento de división de España es inviable pues un referéndum de “autodeterminación” no cabe en nuestro ordenamiento constitucional ni lo reconoce el Derecho Internacional. Pero lo persiguen afirmando “inocentemente” que sólo tiene carácter consultivo y que desean ejercitar “la democracia” envolviéndose en esta palabra como elemento legitimador. Por ello hay que explicar detenidamente, casi didácticamente, las razones de la imposibilidad legal de hacer ese referéndum con la Constitución Española vigente.

La invocación a “la democracia” no es factor legitimador ya que el ejercicio de la democracia requiere cumplir el ordenamiento jurídico ya que la acción política es democrática cuando se sujeta al Estado de Derecho sin que “el sentimiento” de la masa popular o de la presión mediática sirva para legitimar una acción ilegal. Por tanto, en España, quien desee la autodeterminación de “su pueblo” mediante un referéndum en el que vote exclusivamente la población de tal región debe saber que ello es ilegal ya que la Nación española (todos los españoles) somos quienes ejercemos la soberanía; precisamente el art. 92.1 de la Constitución Española regula la figura del referéndum y dice que “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”; su procedimiento se regula en la Ley Orgánica 2/980.

El profesor García Pelayo en los comentarios a la Constitución Española (publicado por la Fundación Wolters Kluwer), dice que la Constitución existe por un acto de poder constituyente ejercido por el pueblo, sea indirectamente a través de sus representantes, sea directamente mediante referéndum. A su vez, la Constitución es un conjunto sistemático de normas jurídicas dotadas de mayor estabilidad que las restantes que se inspira en valores y principios como son los derechos y libertades de los ciudadanos que no pueden ser lesionados por los poderes públicos y la división de poder del Estado entre distintos órganos a los que las normas constitucionales asignan unas determinadas competencias y formas de ejercicio.

El poder constituyente para aprobar la Constitución Española de 06.12.1978 lo ejerció el pueblo español en el referéndum que se celebró en esa fecha y la CE fue sancionada por el Rey el 27.12.1978. El propio Preámbulo de la CE reconoce al pueblo español como poder constituyente; dice: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de la leyes.., consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular…”
A su vez, el art. 1.2 CE dice: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y el art. 2º CE se refiere a la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho d la autonomía de las nacionalidades y regiones…”
Los arts. 1º y 2º están enmarcados en el Título Preliminar de la CE y su modificación o revisión debe ajustarse a los requisitos reforzados del art. 168 de la CE, que requiere que la propuesta de modificación sea aprobada por mayoría de 2/3 de cada Cámara, la disolución de las Cortes, celebración elecciones generales, estudio y ratificación por las nuevas Cámaras del nuevo texto constitucional, la aprobación por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras y, finalmente, referéndum nacional.

La cuestión central es que el referéndum pretendido por los separatistas produciría la ruptura de la unidad nacional y de la soberanía nacional reconocidos en la Constitución Española de ahí que habrían de proponer, previamente, la reforma del Preámbulo y los arts 1 y 2 de la Constitución Española vigente para abrir su pretendida posibilidad de secesión. Sin embargo, los separatistas catalanes a pesar de conocer este obstáculo legal celebraron su referéndum “particular” e ilegal defendiendo que la Comunidad Autónoma tenía competencia, lo que es falso. Conocemos que el Tribunal Constitucional anuló la convocatoria de ese referéndum que, no obstante, fue celebrado con desobediencia y que ahora trae consecuencias penales a quienes lo organizaron.

Pero no acaba ahí la insistencia de celebrar ese referéndum y los separatistas del gobierno catalán tratan de convencer al gobierno de España para que generosamente autorice esa consulta popular, sólo en el territorio de Cataluña, utilizando la competencia exclusiva que el art. 149.32 atribuye al Estado; en estos días el presidente de la Generalidad ha pedido que la solución a este lío en que se ha metido, se la dé el Estado y que sea el gobierno quien autorice y redacte la pregunta y que sea binaria…; esto explica en parte el deseo del frustrado gobierno PSOE-P´S-Independentistas…
CONCLUSIÓN
La soberanía nacional radica en el pueblo español y a todos los ciudadanos españoles nos corresponde decidir el futuro de España. Los separatistas que promueven su referéndum de autodeterminación saben que la CE 1978 no lo permite pues reconoce la unidad nacional; así pues, si insisten en su pretensión de referéndum necesitan que, previamente, se modifique la Constitución según el art.168 y que el nuevo texto permita que se celebren consultas separatistas.

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