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INGESA revoca a la compañía Eliance, el contrato aéreo sanitario para el área de Melilla

Considera incumplidos varios requisitos técnicos del pliego de condiciones por el que se adjudicó a Eliance el servicio de transporte aéreo sanitario. No es la primera vez que una autoridad autonómica revoca un contrato con esta empresa.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, ha revocado a Eliance el contrato de adjudicación del servicio de transporte sanitario aéreo para el área de Melilla.

La razón principal que aduce este organismo es el incumplimiento por parte de Eliance de varios de los requisitos por los que se le adjudicó este contrato, en concreto lo relativo a la antigüedad de los aviones con los que cubre este servicio de traslado sanitario de pacientes entre Melilla y otros lugares de la península.

Esta revocación se produce después de demostrarse en reiteradas ocasiones que la aeronave de sustitución con la que operaba Eliance en Melilla no era la misma que había descrito en la oferta por la que presentó su candidatura para operar este servicio y por la cual finalmente se le adjudicó.

En dicha oferta, Eliance describía un avión de sustitución matriculado en 1.999, aunque posteriormente se descubrió que dicha aeronave la tenían operando en la isla de Menorca, mientras que para Melilla utilizaba un avión de 40 años de antigüedad.

La suspensión de este contrato es el punto final a una rocambolesca disputa entre el propio INGESA y la empresa Eliance. Tal y como describe el expediente del Consejo de Estado que revoca el contrato, INGESA dejó de pagar a Eliance las facturas correspondientes a varios meses al darse cuenta de que no estaba realizando este servicio con los mismos medios aéreos que había descrito en su oferta.

A pesar del flagrante incumplimiento administrativo, Eliance solicitó el pago de dichas facturas al considerar que el servicio se estaba prestando con seguridad. Ante la negativa por parte de la administración, que abrió un procedimiento de revocación de contrato, Eliance alegó que el impago ya era en sí mismo una corrección punitiva a su actuación, por lo que consideraba improcedente la apertura de un procedimiento de suspensión. Finalmente, esta suspensión se ha llevado a cabo.

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Redacción

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