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El TSJA rechaza el recurso de CPM y no repetirá las elecciones: el PP recupera este viernes el poder solo cuatro años después

La Asamblea de Melilla se constituirá finalmente este viernes, 7 de julio, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya desestimado el recurso contencioso electoral presentado por Coalición por Melilla (CPM) para impugnar las elecciones municipales del 28 de mayo en la ciudad autónoma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha seguido el criterio del Ministerio Fiscal, que había solicitado la desestimación del recurso, mientras que el PP había pedido que no fuera admitido por considerar que no había cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), algo que el TSJA no comparte.
En el fallo, al que ha tenido acceso Efe, el TSJA considera que los actos recurridos por CPM son adecuados a derecho y declara la validez de las elecciones celebradas el 28 de mayo en Melilla y de la proclamación de electos.
Ello permitirá que la Asamblea se constituya finalmente este viernes para empezar la nueva legislatura, en la que el PP gobernará con mayoría absoluta tras haber ganado las elecciones con 14 de los 25 escaños que conforman la Cámara melillense, mientras que CPM, que presentó el recurso desestimado, obtuvo solo 5, el segundo peor resultado desde su creación en 1995.
CPM solicitó en su recurso la nulidad de la proclamación de candidatos electos y de los acuerdos que adoptaron la Junta Electoral de Melilla y la Junta Electoral Central en mitad de la campaña electoral sobre la obligatoriedad de presentar el DNI a la hora de emitir el voto por correo después del aumento de solicitudes que se habían registrado, lo que despertó sospechas de un supuesto fraude electoral.
Asimismo, CPM pedía la nulidad de las elecciones del 28-M en Melilla y su repetición en este recurso, basado en la vulneración que, a su juicio, se ha producido en el principio de legalidad por la exigencia del DNI al votar por correo, ya que este requisito no está previsto en la LOREG y, además, no lo habían cumplido alrededor de 600 electores que votaron antes de que la Junta Electoral lo ordenara.
Ello, según CPM, ha provocado “una alteración del proceso electoral”, además de “un enfriamiento de la participación electoral, al haber influido negativamente en el comportamiento electoral, ocasionando que seis mil electores no depositasen su voto en Correos” pese a haberlo solicitado.
CPM también defendía en su recurso que la medida es contraria al anterior criterio de la Junta Electoral Central y un “obstáculo impeditivo (no un requisito) para el ejercicio del derecho de voto, de creación administrativa y no previsto en la LOREG pese a haber sufrido hasta 38 modificaciones”, lo que, a juicio de los cepemistas, creó “una desigualdad” entre los electores.
Sin embargo, el TSJA ha desestimado el recurso porque, si bien reconoce que la exigencia del DNI a la hora de emitir el voto por correo no está contemplada en la LOREG, también apunta que “no contraviene ninguno de sus preceptos” al establecer el artículo 73.3 que “la remisión del sobre electoral debe hacerse por correo certificado sin detallar las condiciones en que debe efectuarse”.
El TSJA cree que “queda suficientemente satisfecho el principio de reserva de ley con el alcance que establece la doctrina constitucional”, de modo que los acuerdos de la Junta Electoral de Melilla y de la Junta Electoral Central “no invaden ese ámbito ‘primario y nuclear’ del régimen electoral reservado al legislador”.
Según el TSJA, esos acuerdos “se insertan en un razonado ejercicio de las funciones interpretativas que el artículo 19 de la LOREG reconoce a la Junta Electoral Central y, en el ámbito de sus competencias, al resto de Juntas Electorales”.
En este caso, el TSJA los considera justificados porque tenían como fin “preservar la pureza del desarrollo de los comicios en atención a las circunstancias que se estaban produciendo en Melilla en relación al voto por correo”, con “antecedentes relevantes” como “la sustracción de 43 documentaciones electorales” a carteros durante el reparto, lo que obligó a ponerles escolta policial.
Esas “circunstancias” sobre el voto por correo, señala el TSJA, “no eran extraordinarias o inéditas porque ya habían sucedido en las elecciones de 2008”, pero “sí justificaron que la JEC cambiara su criterio interpretativo y avalase el adoptado antes por la Junta Electoral de Melilla”.
Por lo tanto, descarta que se hayan contravenido los principios de reserva de ley, de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos invocados por CPM en su recurso.
Tampoco cree que se haya vulnerado el principio de igualdad y el derecho de sufragio activo en el desarrollo del proceso electoral al haber unos 600 votantes por correo a los que no se exigió mostrar el DNI al haber emitido su voto antes del acuerdo de las juntas electorales.
“El evidente trato desigual entre aquellos y los electores que sí tuvieron que acudir personalmente para entregar su voto obedeció a unas circunstancias perfectamente razonadas”, como fueron el “incremento inusual de las solicitudes de voto por correo, sustracción de documentación electoral, instrucción judicial secreta en curso por presuntos fraudes en el voto por correspondencia, hechos precedentes acaecidos en un proceso electoral en 2008”.
El TSJA insiste en que, con esta medida, no se ocasionó “un resultado desproporcionado” porque no le parece “excesivamente gravosa” y, además, la Junta Electoral había previsto la posibilidad de que, aquellos que no pudieran ir a Correos a entregar personalmente el voto por correo, solicitaran una autorización, algo que solo hizo un elector.
“Los ciudadanos que quisieron ejercer libremente el derecho de voto pudieron hacerlo”, deja claro el TSJA en su sentencia, donde incide en que exigir el DNI no supuso “un ‘obstáculo impeditivo’ o barrera infranqueable para el ejercicio del sufragio por correspondencia”.
Por lo tanto, el TSJA mantiene que “entrar a discernir” la razón por la que 6.000 solicitantes del voto por correo decidieron no votar finalmente “supone un ejercicio inútil que cae en el terreno de la pura especulación y conjetura”.
En su fallo, el TSJA también considera “innecesario” examinar las “irregularidades” recogidas por CPM en su recurso, entre ellas instrucciones de la Policía Local, introducción de votos por correo por la mañana, votos “sospechosamente manipulados”, colegios que cerraron más tarde de la hora prevista, tonalidad distinta de los sobres, etc, porque ya han recibido “cabal respuesta” por parte de la Junta Electoral de Melilla.

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Redacción

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