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El Gobierno local no se pone de acuerdo a la hora de dedicar el Paseo Marítimo de Horcas a Gonzalo Hernández

Paseo marítimo de Horcas Coloradas

La propuesta socialista para que el paseo marítimo de horcas coloradas lleve el nombre del ex alcalde y parlamentario del PSOE Gonzalo Hernández, quedó este jueves sobre la mesa en la comisión de Cultural, al constatarse que no iba a contar con el respaldo suficiente, incluso de los miembros del Gobierno y es que incluso desde CPM se dejó de manifiesto que una cuestión así debería ser fruto del consenso de todos los grupos. Según ha podido conocer este Diario de fuentes de la Asamblea, la propuesta del grupo socialista de dedicar el paseo marítimo de horcas colorada al ex alcalde socialista Gonzalo Hernández tuvo que dejarse sobre la mesa al constatarse que no contaría con el respaldo suficiente.

En esta reunión el grupo popular, según estas fuentes, tenía previsto mostrar su rechazo a esta propuesta del grupo socialista, pero no fue necesario porque tras dejar patente la portavoz de CPM y socia de Gobierno Dunia Almansouri que era necesario que la iniciativa fuese fruto del consenso de todos los grupos para evitar que el nombramiento sea revertido, se interpretó que no saldría adelante, ni contando con el voto de Jesús Delgado “que vota todo lo que presenta el Gobierno”, indican.

Estas fuentes aseguran que ni los miembros del Gobierno de la Ciudad “se ponen de acuerdo para el nombre de Gonzalo Hernández a este paseo, y la propuesta no iba a salir adelante porque sin el apoyo de los partidos que sostienen el Ejecutivo local, lo que diga la oposición o por mucho que les respalde Jesús Delgado, el tema no iba a salir adelante”.

En su momento el PP, tras conocerse el fallecimiento del ex alcalde de Melilla y ex parlamentario socialista Gonzalo Hernández, trasladó su pésame a la familia y al PSOE local, pero también dejaron patente que no iban a apoyar la designación del paseo porque fue una persona que había sido condenada en firme por la justicia y que incluso el Constitucional archivó su recurso.

A tenor de todo esto, el PP consideraba que el PSOE “tenía que mantener el mismo criterio que a nivel nacional en cuanto a que los políticos condenados en firme tienen que ser apartados de los cargos públicos y no se entiende, por muy alcalde que hubiese sido, que Gonzalo Hernández lo fue por el Supremo e incluso el Constitucional archivó su recurso y reprendió su actitud poco ejemplar para un representante público”.

Sentencia
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de octubre de 1994, condenó a Gonzalo Hernández, como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos del art. 364.2 C.P. y a seis años y un día de inhabilitación especial para todo cargo público electivo. No cesó como senador, cargo que ostentaba cuando se emitió la sentencia por hechos ocurridos cuando fue alcalde de Melilla.

Los hechos se remontan a 1991, cuando el consejo de gobierno del Ayuntamiento de Melilla, presidido por su alcalde Gonzalo Hernández, encargó el 20 de marzo de 1991 un informe a la empresa Demoscopia para conocer la realidad socioeconómica de la ciudad. A finales de abril o principios de mayo del mismo año, Hernández Martínez, cuando se encontraba de viaje, recibió en Madrid y en mano el informe realizado, cuyo importe se abonó y fue de 2.325.000 pesetas, pero no lo entregó a nadie y lo mantuvo en secreto.

Tras las elecciones municipales de ese año, la nueva corporación del PP, solicitó a Intervención este informe, pero se descubrió que seguía en manos del ex alcalde, que lo remitió meses después incompleto. Se reclamó a Demoscopia una copia para comprobar que entre el informe original y el entregado por el acusado existían importantes diferencias, entre ellas faltaba el "análisis sociopolítico" de la ciudad de Melilla. Estos y otros hechos dieron lugar a que se presentara denuncia por el Ayuntamiento de Melilla. Tras la pertinente vista, Gonzalo Hernández fue condenado. El Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por el propio Hernández contra la sentencia.
“Quien escamotea documentos de interés al rival político, no parece que cumpla con las exigencias de integridad de las personas que puedan ser los titulares de cargos de representación popular y, más allá del reproche penal que ha merecido su comportamiento, éste supone, también, romper las reglas del juego limpio en la competencia para conseguir el voto de los ciudadanos”, subraya el Tribunal Constitucional.

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Redacción

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