Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Ventana sindical

A vueltas con la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla

Para aquellos lectores que se pregunten ¿Qué es una relación de puestos de trabajo?, y ¿por qué tiene tanta importancia para los empleados públicos?, intentaremos dar una respuesta lo más certera posible. En todas las Administraciones, además de la plantilla de personal, donde se incluyen todas las plazas de las distintas categorías que tienen dotación presupuestaria, existe un instrumento de planificación de los recursos humanos que es la Relación de puestos de trabajo.

La Relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas y constituye una herramienta de indudable valor práctico si se aplica con un mínimo de rigor técnico. Las Relaciones de puestos de trabajo requieren de un trabajo constante de revisión y actualización, que de no producirse, da lugar a una herramienta inútil, que genera situaciones discriminatorias, como puede ser que un Subgrupo de Categoría inferior, supere ampliamente en puntos (que es el sistema de valoración de los puestos en la Ciudad Autónoma de Melilla) a otro de Categoría superior, realizando funciones análogas.

Resulta inoportuno, por tanto, que si no se actualiza la RPT, se introduzcan modificaciones puntuales, como es la creación de nuevos puestos, que contribuya todavía más al desajuste de la herramienta.En el caso de la Relación de puestos de trabajo de la CAM, desde el año 2010, no se ha producido una revisión en profundidad de la misma, creando y/o modificando únicamente un reducido número de puestos.

Existen más de 100 puestos de trabajo con valoraciones provisionales a los que, mayoritariamente, la valoración en puntos viene dada por comparación con otros puestos de características similares. Un criterio totalmente aleatorio, ya que cada puesto tiene sus singularidades y debe valorarse conforme a los criterios que se aplicaron en su momento a todos los demás puestos de trabajo en el año 2010 por la empresa contratada para ello.

Hay más de 200 solicitudes de revisiones y/o modificaciones de puestos (que, por el transcurso del tiempo y los recortes en materia de personal se han visto afectados, con la asunción de mayores responsabilidades y áreas de trabajo, dedicación y dificultad técnica), que por las limitaciones existentes en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años, no se llevan a cabo.

La creación de algunos puestos, según la Administración, obedecen a imposiciones legales, como pueden ser la puesta en marcha de la BDNS, la implantación de la ley de Transparencia, del sistema CRETA de la Seguridad Social, o de la de Factura Electrónica, por mencionar algunas. Pero son muchos los puestos afectados por éstas y otras imposiciones legales y sólo unos pocos los que se crean bajo una nueva denominación, para dar cobertura a la nueva exigencia normativa. Surge entonces el justificado malestar y descontento de todos los que también llevan a cabo funciones derivadas de dichas exigencias, pero que continúan en sus puestos sin ningún reconocimiento. Pero además, en muchos casos, amparados en la urgente e inaplazable necesidad, éstos puestos se aprovisionan, con la adscripción en comisión de servicio, que siendo de nueva creación, están vacantes.

Asistiremos en estos casos, a la falta absoluta de neutralidad, justificada en la confianza del superior o del Director General que lo proponga, o en la presunción de que el candidato propuesto, posea mayor preparación y/o predisposición para su desempeño (difícilmente previsible tratándose de un puesto de nueva creación). Estos criterios subjetivos, deben reservarse para los puestos de libre designación, pero nunca para un puesto reglado, incluido en una Relación de puestos de trabajo, cuyos criterios, aún siendo para una adscripción provisional, pueden ser más laxos, pero siempre objetivos, fundamentados en los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad y en lo establecido en el Artículo 81.3 del TREBEP, tal y como recogen numerosas sentencias. La provisión de todos los puestos, salvo los de libre designación, es el concurso, procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, conforme al artículo 79.1 del TREBEP.

En opinión de esta Sección Sindical, la Relación de puestos de trabajo debe ser un instrumento dinámico, actualizado, acorde a las auténticas necesidades de recursos humanos, que dé respuesta a todos los empleados públicos y que no sirva de refugio a determinadas actuaciones que arremeten directamente contra el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación (artículo 14, c), TREBEP).

Que se recurra, en todos los casos, al método “normal” de provisión de puestos de trabajo: el concurso, establecidos en las normas y no se sistematice el uso y abuso de los métodos “excepcionales” de provisión como es la Adscripción en Comisión de Servicio.

Por último que se cumpla con lo establecido en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo de la Ciudad, negociando las plantillas, el Catálogo de puestos de trabajo y la Relación de puestos de trabajo con las organizaciones sindicales, y demás normativa de aplicación, porque sólo así se pueden garantizar los derechos de todos los empleados públicos en condiciones de igualdad.

Loading

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€