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Un juzgado ordena restituir la calle General Millán Astray en Madrid tres meses después de la retirada de la estatua de Franco en Melilla

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado mantener la calle General Millán Astray, situada en el distrito madrileño de Latina, en el callejero madrileño. Así consta en una sentencia, en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del juez de lo Contencioso­Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle. Esta sentencia se produce tres meses después de la decisión del Gobierno de Melilla de retirar de la vía pública la estatua de Franco, el pasado 23 de febrero, un asunto que también está recurrido en los juzgados por la denominada “Plataforma Millán Astray”.

El tribunal dice del expediente administrativo de Ayuntamiento de la capital no puede desprenderse “de manera inequívoca que Millán Astray participara en la sublevación militar ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma así la sentencia anterior que salió adelante tras llevar el asunto a los tribunales la Plataforma Patriótica Millán Astray al impugnar la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar casa caso conforma a la Ley de Memoria Histórica. El juez de instancia sostenía que «la actuación administrativa» recurrida era «disconforme» a Derecho. Por ello, acordó anular la supresión y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre de la calle. En los fundamentos, exponía que la actuación impugnada adolece de «la suficiente motivación», «sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura». Los magistrados del TSJM señalan que «resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado», dado «el estado de las presentes actuaciones». Apuntan a que «la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida». División Azul y Franco Esta decisión llega un día después de que el mismo tribunal acordara mantener la denominación de la calle Caídos de la División Azul, situada en el distrito de Chamartín, en el callejero madrileño, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso­Administrativo número 8 de Madrid, que anuló el cambio en abril de 2018. De este modo, los magistrados confirman el fallo recurrido al ser ajustado al ordenamiento jurídico e impone a la parte apelante las costas procesales derivadas de esta apelación. El caso llegó a los tribunales a instancias de una asociación de familiares de los soldados que combatieron contra la URSS. En Melilla, un juzgado ha sido admitido a trámite el recurso de la Plataforma Millán Astray contra la retirada de la estatua de Franco, en la que se solicitan medidas cautelares, entre las cuales está la inmediata reposición de la Estatua en su lugar originario”.

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Redacción

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