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Un año y 9 meses de prisión para dos médicos por manipular un test de alcoholemia

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Dos médicos del Hospital Comarcal, F.J.R.R.O. y M.B.S.M.A., han sido condenados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla por un delito de falsedad documental. La Justicia considera probado que ambos manipularon una muestra de sangre de un conductor que había dado positivo en alcoholemia, que además era hermano del primero, jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Según el fallo de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, ambos médicos han sido condenados a una pena de prisión de un año, nueve meses y un día, además de una multa de 12 euros diarios durante nueve meses y un día (3.252 euros en total), así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago por la mitad de las costas procesales. La sentencia, de 15 folios, zanja un caso cuyo origen se remonta a hace casi cinco años. En concreto, en la madrugada del 5 de marzo de 2011, durante un control de alcoholemia rutinario de la Policía Local. Un conductor dio positivo en la prueba. Iba al volante con 0,73 miligramos de alcohol por litro. Pero en la prueba de contraste que solicitó a los agentes, que le fue efectuada en el Hospital Comarcal una hora después, el resultado fue negativo.
La razón, según la Audiencia Provincial, fue “el cambiazo” de la muestra de sangre de este conductor por la de un médico de Urgencias del Comarcal, M.B.S.M.A., que media hora antes había pedido a una enfermera que le sacara sangre para averiguar si tenía diabetes. La Justicia considera probado que este médico había sido convencido por F.J.R.R.O., que esa madrugada ejercía como Jefe del Servicio en el Hospital Comarcal, “para que se extrajese sangre y sustituir con ella la muestra de su hermano, que habría de ser analizada para contrastar el grado de alcohol en sangre”.
Ambos médicos negaron los hechos en el juicio que se celebró el pasado mes de noviembre en la Audiencia Provincial. Alegaron que “el resultado de la analítica de sangre se debió a que por cualquier tipo de error a la hora de etiquetar y procesar las muestras de sangre éstas se cambiaran”. Además, insistieron en que en cualquier caso, eran “ajenos a todo ello”.
La Audiencia Provincial no creyó esta versión, y así lo expone aludiendo incluso a la diosa Fortuna en un párrafo de la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Juan Rafael Benítez Yébenes: “La suerte es caprichosa, pero toda esa sucesión de hechos anormales o no habituales no podemos atribuirla a un capricho del azar. Son muchas casualidades juntas, por lo que no podemos apreciar aquí la mano de la diosa Fortuna provocando un error para favorecer a alguien que presuntamente ha cometido un delito contra la Seguridad Vial”.

En poco más de una hora
La “sucesión de hechos anormales o no habituales” empezaron pocos minutos después de la prueba de alcoholemia, cuando el conductor que dio positivo fue trasladado a la Jefatura de Policía Local para que le instruyeran las diligencias por un presunto delito contra la Seguridad Vial. Eran las 1.15 horas cuando este conductor llamó por teléfono a su hermano F.J.R.R.O., jefe de la UCI del Hospital Comarcal y jefe del Servicio esa noche en el centro hospitalario, para decirle lo que había ocurrido. Tras colgar el teléfono, el conductor pidió a los agentes que le hicieran una prueba de contraste en el Hospital.
La Audiencia Provincial considera probado que el hermano del conductor utilizó “la influencia que le proporcionaba la condición de Jefe del Servicio” en el hospital, además de su relación con su colega M.B.S.M.A, médico de Urgencias, para convencer a éste de que se sacara sangre y dar “el cambiazo” en la prueba de contraste de alcoholemia.
Sobre las 2.00 horas, M.B.S.M.A. pidió a una enfermera que le extrajera sangre para hacerse un análisis. Según le dijo, se encontraba mal, tenía problemas de orina y quería comprobar si era diabético. Tras la extracción, le dijo a la enfermera que él mismo se encargaría de gestionar la analítica, y así fue como el tubo con su sangre no se etiquetó como indica el protocolo.
Media hora después, la Policía Local llegó al Hospital Comarcal con el conductor que había dado positivo en el control. M.B.S.M.A. ordenó la extracción de la muestra a la misma enfermera que le había sacado sangre poco antes. Ésta dejó el tubo -esta vez etiquetado- con la sangre del conductor en una bandeja del control médico.
Después se produjo lo que la Audiencia Provincial califica como “cambiazo”, aunque admite que no hay constancia de cómo se produjo ni tampoco “el plan urdido” levantó sospechas en el Hospital Comarcal. Sin embargo, la Policía Local siguió adelante con la instrucción de las diligencias porque consideraba evidentes los síntomas de alcoholemia que presentaba el conductor.
La Justicia dio la razón a la Policía Local en el juicio rápido al que se sometió el conductor, en el que reconoció que circulaba con su vehículo bajo los síntomas del alcohol y en el que fue condenado por un delito contra la Seguridad Vial.

La “sucesión de hechos anormales o no habituales”
Ahora, casi cinco años después, se la vuelve a dar en la segunda parte de la historia, relativa a la prueba de contraste en el Hospital Comarcal, confirmando con una condena las sospechas de la Policía Local de que se habían manipulado las muestras de sangre. Esta condena a los dos médicos por un delito de falsedad documental está basada en una “sucesión de hechos anormales o no habituales” que el magistrado va enumerando y que a su juicio, no se pueden atribuir a “un capricho del azar”.
Así, cree que “no es normal” que M.B.S.M.A. “decidiera extraerse sangre precisamente ese día y a esa hora”, dándose “la coincidencia” de que el conductor que había dado positivo había avisado a su hermano, jefe del servicio en el Hospital Comarcal, para avisarle de que iba a ir para allá para que le hicieran una prueba de contraste.
“Tampoco es normal que M.B.S.M.A. decidiera sacarse sangre para una analítica de diabetes, habiendo comido una hora y pico antes”, ni que “se quede con la muestra de su sangre para encargarse él mismo de su posterior procesamiento”. Sin embargo, “se desentendió por completo con posterioridad de dicho análisis”, algo que para el juez tampoco es normal, al igual que los hechos que atañen al otro médico acusado y ahora condenado, F.J.R.R.O., ya que éste, siendo jefe de la UCI, pasó por el Laboratorio y el Servicio de Urgencias y se entrevistó a solas con M.B.S.M.A.
El juez tomó nota, además, de otras dos circunstancias que se dieron en el juicio. Por un lado, la técnico de laboratorio declaró que F.J.R.R.O. le relató aquella noche lo que le había pasado a su hermano y le pidió que ayudara en la manipulación de las pruebas, a lo que ésta se negó y lo llegó a poner en conocimiento de su superior. Este momento fue captado por las cámaras del hospital, en cuya grabación se ve a este médico “merodeando” por las inmediaciones del laboratorio y hablando con alguien que estaba el interior.
Sobre esto, F.J.R.R.O. dijo en el juicio que había ido para interesarse por las pruebas de su hermano para que las agilizaran porque estaba detenido. Pero en realidad no lo estaba, ya que la Policía Local lo detuvo sobre las cuatro de la mañana, después de haber ido al Hospital Comarcal y ya de regreso en la Jefatura de Policía.

Sabe que es negativo antes de que se lo digan
En esa “sucesión de hechos anormales o no habituales”, el juez incluye otros dos relativos al conductor ebrio. El primero, cuando antes de entrar al Hospital Comarcal, volvió a llamar a su hermano médico para decirle que “ya” estaba allí, lo que para el magistrado “pone de manifiesto que con anterioridad se había puesto en contacto con su hermano avisándole de que iría”. Y el segundo, y fundamental, cuando de vuelta a la Jefatura de Policía Local, después de haber regresado del Hospital Comarcal, el conductor instó a los agentes a que lo dejaran libre porque la prueba había dado negativo, jactándose de ello. Sin embargo, ningún policía le había comunicado el resultado de la analítica.
“Para más escarnio (…), presentaba evidentes síntomas de alcoholemia como así quedó patente, y lo reconoció expresamente, con posteridad en el juicio tramitado el efecto, en el que fue condenado”, apunta la Audiencia Provincial en su fallo.
La guinda la puso el servicio de Toxicología al confirmar que la sangre de este conductor nunca fue analizada porque no consta en el Laboratorio del Hospital Comarcal.

Cabe recurso ante el TS
Para la Audiencia, estos hechos es suficiente para condenar a F.J.R.R.O. y M.B.S.M.A. como autores de un delito de falsedad documental con agravante. No en vano, ambos “se aprovecharon de su condición de médicos del Hospital para realizar los hechos falsarios que cometieron, pues gracias a esa condición que les otorgaba cierta ascendencia sobre el personal del Hospital, así como el acceso a los diversos lugares, medios y recursos del citado centro hospitalario, es como realizaron los hechos ahora enjuiciados”.
Los condenados pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles.

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Redacción

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