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¿Protege la OTAN a Melilla? ¿O aún más importante, la protege el actual gobierno de España? (Parte 2 de 2)

otan

Por Gonzalo Fernández

Insisto hoy, de forma clara, en que la defensa de Melilla es, primero y principalmente, responsabilidad y tarea de los españoles, idealmente encabezada por todas las ramas de su gobierno, ya que todas son necesarias.  Desde el presidente del gobierno dirigiendo las permanentes acciones necesarias para la defensa, hasta economía o hacienda, dando a las fuerzas armadas los recursos que precisan para hacer su trabajo.
“La defensa es cosa de todos” no es solo un eslogan, es una realidad incuestionable. La defensa se basa en la voluntad claramente manifestada del pueblo español, ya que sin eso todas las demás acciones a tomar son difíciles o casi imposibles. El gobierno, como representante del pueblo, debe entonces utilizar las herramientas de que dispone: inicialmente el empleo de la diplomacia; si esta falla entonces de la economía; y como último recurso, el de unas fuerzas armadas capaces de concluir con éxito la misión encomendada. Es prácticamente imposible un ataque en fuerza de Marruecos, si muy improbablemente así lo decidiera, sin que hubiera mecanismos de alerta temprana que avisaran de la posibilidad de éste y diera tiempo para utilizar las herramientas descritas.
En cuanto a si Ceuta y Melilla están cubiertas por el paraguas de la OTAN, también difiero de alguna de las conclusiones obtenidas por el grupo de expertos y de la interpretación que de las mismas aparece en algunos medios. Mi discrepancia está basada en mi conocimiento de la OTAN y de sus entresijos al máximo nivel. Siendo primero y principalmente la OTAN una Alianza política entre países que comparten ideas políticas similares y sólo después de espacios geográficos definidos, no se deben leer tan solo los Art.s 5. y 6. del Tratado de Washington, como luego explicaremos, ni tampoco interpretarlos textualmente. Es la voluntad POLÏTICA de la totalidad de los países, la que va a tomar la decisión sobre si la OTAN va a realizar o no alguna acción. Sin olvidar que, caso de no conseguirse un consenso total, también se han dado casos en que se ha formado, con algunos países de la OTAN y para realizar acciones que no todos los países querían, lo que se denominó “coalition of the willing”, una coalición voluntaria de países.
Hay que señalar que la inclusión de un país o territorio en esos Art.s 4. y 5. no implica, en ningún caso, que inmediatamente las fuerzas armadas de otros países de la OTAN deben acudir en gran proporción a la defensa del país atacado. Es más un compromiso político que uno de defensa militar a ultranza.  La única vez en la historia de la Alianza en que se ha convocado el Art. 5., fue tras el terrible ataque a las Torres Gemelas en Nueva York.  Es claro que en ese momento los Estados Unidos no precisaban de fuerzas armadas extranjeras, pero se convocó siguiendo el principio político de solidaridad, para señalar al mundo que la OTAN estaba en ese momento totalmente detrás de su aliado. Hubo países, como España, que enviaron una presencia testimonial de nuestras fuerzas armadas, con ese propósito, enseñar la bandera como muestra de apoyo al pueblo del país atacado.
Entrando, muy brevemente, en el estudio de los Art.s relevantes del Tratado de Washington, en relación con la defensa de Melilla, se ha de señalar que el Art. 4. del mismo, generalmente no citado por algunos estudiosos, es claramente de igual importancia que los Art.s 5. y 6. Dice ese Art. que: “Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes (los países firmantes) fuese amenazada”. El Art. obviamente no excluye a Melilla de la realización de esa consulta de la que se deducirán las acciones que los países OTAN estén -o no estén- dispuestos a tomar. Más bien la incluye totalmente.
El Art. 5., con mis comentarios en itálica, dice: “Las partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte (eso era cierto en el momento de la firma del Tratado, con las excepciones a esa delimitación geográfica que se trataron en el Art. 6.).  Dicho Art. 6. afirma que: “… será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y  … ayudará a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes (observamos que la decisión de actuar o no hacerlo, en defensa de un país de la Alianza atacado, se tomará por cada uno de los países individualmente, luego no garantiza para nadie una seguridad total de defensa por la OTAN) las medidas que juzgue necesarias …”
El Art. 6., en lo que nos importa, dice: “… se considerará ataque armado contra una o varias de las Partes, el que se produzca … contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes que se hallen en … el Mar Mediterráneo”. (Dado que cualquier ataque contra Melilla implicaría la presencia de fuerzas Españolas en el Mar Mediterráneo, estas fuerzas estarían cubiertas).
El Art. 4.2.7 del Tratado de la Unión Europea, también establece que si un Estado miembro “es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el Art. 5.1 de la Carta de las Naciones Unidas”
Por fin, y para no alargar más un ya largo y denso artículo, citar que el “Concepto Estratégico 2010” de la Alianza OTAN, último publicado por el momento, en muchísimas ocasiones hace referencia a la defensa común, con lenguaje mucho más directo y sin distinciones geográficas. Solo resaltar, en traducción libre, la primera frase citada como “Primera Tarea y Principio (de la OTAN): El propósito fundamental y permanente de la OTAN es salvaguardar la seguridad y la libertad de todos sus miembros, por medios políticos y militares …”

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