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La Audiencia mantiene para Asunción Collado la pena de 3 años y medio por estafa y ya suma 7 años de cárcel

La abogada y promotora inmobiliaria Asunción Collado fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por la letrada Asunción Collada ante la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla que la condena a tres años y medio de cárcel como autora de un delito de estafa en la modalidad de doble venta. El tribunal de justicia mantiene la pena de prisión para Collado, aunque ha declarado nula la multa de 9.000 euros que se le impuso. Por otro lado, la Sección Séptima ha absuelto de todos sus cargos a la empleada de Collado, anteriormente condenada por actuar como "cooperadora necesaria" en el delito de estafa.

La Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla mantiene para Asunción Collado la pena de tres años y medio de prisión por el delito de estafa en la modalidad de doble venta, contemplado en el artículo 251.2 del Código Penal. Contra esta resolución ya no cabe la posibilidad de recurso alguno, por lo que Collado tendrá que cumplir la citada pena, además de finalizar la condena anterior de tres años y medio de prisión por el delito de apropiación indebida.
Así ha resuelto el recurso de apelación que interpuso la letrada por la sentencia de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla. Lo que sí ha revocado la Sección Séptima es la multa de 9.900 euros que se impuso a la abogada y procuradora, anulando así la sanción por entender que es nula.
Para la sede en Melilla de la Audiencia Provincial de Málaga también ha quedado probado que Collado recurrió al engaño y obró de mala fe para que el perjudicado le pagase en 2007 más de 220.000 euros por una finca comercial de la que nunca llegó a obtener su escritura. Este mismo local fue vendido por la letrada posteriormente a un tercero mediante escritura pública.
"La Sra. Collado ha resultado claramente beneficiada pues se ha lucrado con el precio obtenido por cada una de las dos ventas", manifiesta el tribunal en la sentencia.
Según expone en la resolución, los hechos por los que la abogada melillense ha sido condenada han de calificarse como graves. Esto es así, explica, porque ha supuesto el desembolso de una importante suma de dinero por los perjudicados, quienes no sólo no han recuperado el dinero pagado, sino que al no haber podido tomar posesión del inmueble comprado también han visto frustradas sus expectativas de negocio sobre dicho local.

Alegaciones de Collado
El letrado de Collado alegó que se había producido "quebrantamiento de las normas y garantías procesales" por no ser llamado a declarar el segundo comprador de la finca que fue objeto de litigio por tener, supuestamente, conocimiento de la primera venta.
A este respecto, la Audiencia Provincial entiende que la defensa de la letrada condenada no está legitimada para acusar ni llamar al proceso en calidad de responsable a ninguna otra persona.
Como segundo motivo, el abogado de la procuradora defiende que hubo un error de apreciación de las pruebas e infracción por no aplicar el principio de presunción de inocencia. "Este motivo de recurso carece de la menor consistencia", responde la Audiencia Provincial.
Tampoco acepta que la acusada estuviera exenta de responsabilidad penal por el hecho de que no existiera en el momento de los hechos una doctrina o jurisprudencia del Tribunal Supremo que fuese clara en relación a la doble venta. La Sección Séptima también da por inválida la alegación referente a la existencia de dilaciones indebidas.

Absuelven a la apoderada
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 condenó a la auxiliar de la inmobiliaria de Collado al entender que actuó como "cooperadora necesaria" en el delito de estafa, ya que fue la persona que acudió a la notaría y actuó como apoderada en la segunda venta de la finca.
Sin embargo, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha fallado a favor de absolver a la empleada de todos los hechos enjuiciados. "Se limitó a cumplir lo que se le había encargado, siguiendo las instrucciones de su empleadora", recoge la sentencia.
De este modo, le ha sido revocada la pena de un año de prisión y la multa de 2.700 euros.

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Irene Quirante

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