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Juan Pablo II, Santo: Derecho a separarse

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18 octubre 1990, Roma, Juan Pablo II (santo), dentro de San Pedro, firma el Código “Sagrados Cánones de las Iglesias Orientales”.Suman1.546. Las primeras líneas del texto actualizan el pasado histórico, retroceden al 787, séptimo Concilio Ecuménico celebrado en la ciudad de Nicea.El Papa Adriano I, noble romano, amigo de Carlomagno, su pontificado supero los 23 años, envió legados a Nicea.
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Dentro del Código “Sagrados Cánones Orientales”, el primer canon, preliminar, concreta el área de aplicación: “Todas y solas las iglesias orientales, a no ser que, en lo referente a la Iglesia latina, se establezca expresamente otra cosa”. Dedica el último capítulo al cómputo del tiempo. El tema fue abordado con anterioridad por el Concilio Vaticano II, hoy cada jornada más actual a causa de la interdependencia mundial. Desde la estampación de la rúbrica ha pasado un cuarto de siglo. La publicación oficial, certificó el final de un proceso de atención al Oriente cristiano-católico. León XIII en la carta “Orientalium dignitas (30 noviembre 1894) alaba la variedad litúrgica y disciplina oriental “un resplandeciente ornamento de toda la Iglesia”. 1929 marcó el puerto de salida Pío XI habla a la Comisión encargada de los estudios preparatorios; entre los miembros figuraba Eugenio Pacelli (el 2 marzo de 1939 será Pío XII). El Concilio Vaticano II destacó “la religiosa fidelidad de las antiguas tradiciones orientales”. 1974, Pablo VI dentro de los trabajos iniciales del tramo final del “Código” oriental alude a “nuevas normas que deben florecer de manera espontánea”. Juan Pablo II, santo, lo valora:”nuevo complemento del magisterio del Vaticano II”. Del momento de la publicación dice:”Aparece como el puerto anhelado después de más de sesenta años de prolongada investigación”. El Papa polaco fijó el 1 de octubre 1993 fecha para “tener fuerza de ley”.

2015, octubre. Vaticano. El Sínodo de la “Familia”, en plena acción trae a la memoria el “Código de Cánones de las Iglesias Orientales”. Concretamente el Título XVI: Del culto divino y sobre todo de los sacramentos, Capítulo VII: Del matrimonio, Artículo VIII: De la separación de los cónyuges”. Lectura de textos. Canon 864:“Si uno de los cónyuges hace peligrosa o demasiado dura la vida común al otro cónyuge o a los hijos, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del jerarca del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia”. Canon 865:”Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos”. Canon 866:”El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro al consorcio de la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga y, en este caso renuncia al derecho a separarse”.

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