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El juzgado mantiene la imputación de Almansouri y Ahmed en el caso Rostrogordo mientras desimputa a De Castro y Hammu

El instructor “aprecia la existencia de indicios sobre la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa en la elección que se realizó de la empresa” que gestionó el nuevo centro de menores de Rostrogordo de marzo abril de 2020 a marzo de 2021

El Juzgado de Instrucción número 5 ha mantenido la condición de investigados de los consejeros de Hacienda y Distritos, Dunia Almansouri y Mohamed Ahmed respectivamente, por el caso de la contratación de emergencia del servicio de Gestión Integral del nuevo Centro de Menores Temporal de Rostrogordo con motivo del estado de alarma por el Covid-19 por si hubieran incurrido en un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, mientras decreta el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias respecto del presidente de la Ciudad, Eduardo De Castro, del ex viceconsejero del Menor Abderrahim Mohamed Hammu y de su ex director general, “al no apreciarse respecto de los mismos indicios racionales de haber participado en los hechos” por los que prosiguen las diligencias, en los que los denunciantes son el PP y la Fiscalía.

El magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción número 5 ha dado traslado de las diligencias previas del proceso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular representada por el PP para que, en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Según el auto judicial al que ha tenido acceso MELILLA HOY, las diligencias previas se incoaron en virtud de querella interpuesta por el PP porque la adjudicación del contrato de emergencia del centro de menores de Rostrogordo en abril de 2020 y dos prórrogas del mismo hasta marzo de 2021 “se produjeron de forma arbitraria” a una empresa que “no tenía comprendidos dentro de los fines, objeto o ámbito su actividad, según sus estatutos, la prestación que era objeto del contrato; no disponía de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional para la prestación del contrato, al tratarse de una empresa con baja actividad, y sin ninguna relación con la gestión de un Centro de Menores o trabajo con menores, a lo largo de su existencia”, por lo que se estaría incumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

El documento judicial señala que “tampoco, y lo que es más grave, se buscó a ninguna otra empresa para prestar el servicio, pese a existir al menos dos empresas en la Ciudad Autónoma que ya estaban desarrollando esa misma función y tenían experiencia en dicho ámbito”, la atención de menores acogidos.

El auto judicial apunta que dicha adjudicación se realizó por el consejero de Distritos, Mohamed Ahmed, por importe de 497.120 euros, “sin contar con competencias para ello, pues dicho consejero solo sería competente para adjudicar contratos menores de servicios inferiores a 15.600 euros”.

Posteriormente, se realizaron sendas prorrogas en las que intervino la consejera de Hacienda, por valor de 745.680 euros cada una de ellas, en las que el consejero de Distritos propuso la apreciación de emergencia para la prestación del servicio.

La prestación del servicio por parte de la empresa se desarrolló de forma ininterrumpida desde el 8 de abril de 2020 hasta el 5 de marzo 2021 en que se produjo la extinción del contrato.

El instructor del caso no aprecia irregularidad alguna en la declaración de emergencia y sus sucesivas prórrogas para la adjudicación de la prestación. En cuanto a las prestaciones sucesivas efectuadas con carácter previo a la ampliación o prórroga de la declaración de emergencia, ha indicado que “teniendo en cuenta que el servicio comenzó a prestarse el 8 de abril, debió haber concluido el 8 de junio; sin embargo, continuó, elevándose una nueva propuesta de declaración de emergencia, que fue suscrita por la consejera el mismo día 8 de junio de 2020 y por el presidente el 23 de junio de 2020”.

“Se aprecia prevaricación”

En la resolución judicial, el instructor ha señalado que “aprecia la existencia de indicios sobre la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa en la elección que se realizó de la empresa que habría de realizar la prestación”.

En sentido, ha apuntado que la contratación por vía de emergencia es susceptible, por su propia naturaleza, de que puedan generarse suspicacias y cometerse abusos, pues la inmediatez que requiere la prestación, pudiera provocar que se acuda a empresas más afines, incumpliéndose los principios propios de la contratación administrativa. No obstante, ha dejado claro que ello no es disconforme con la Ley, siempre que la prestación requiera de esta inmediatez, que, en el presente caso, entiende que existía. “Ahora bien -recoge el auto judicial-, siendo inevitable tal circunstancia, desde luego lo que la tramitación de emergencia no excluye es el cumplimiento en el contratista de los requisitos de capacidad y solvencia”, unos requisitos que indiciariamente no concurrían en la empresa adjudicataria.

La representación de la empresa, que también continúa en calidad de investigada junto a Almansouri y Ahmed, se ha defendido indicado que la prestación resultaría incluible dentro de su objeto social bajo la mención de “explotación de guarderías, centros geriátricos de día y residencia de ancianos, pompas fúnebres y servicios relacionados”. El instructor no comparte dicho argumento porque la citada mercantil tiene un objeto social amplísimo, según sus estatutos, pero la inclusión de la prestación del servicio objeto del contrato dentro de la “explotación de guarderías, centros geriátricos de día y residencia de ancianos, pompas fúnebres y servicios relacionados”, resulta, añade el juez, “excesivamente forzada, pues nada tiene que ver un servicio de guardería o uno geriátrico, con la acogida, asistencia y estancia de menores no acompañados entre 8 y 18 años, por más que compartan ciertas similitudes”.

Asimismo, respecto de la solvencia económica de las cuentas anuales de la citada mercantil correspondientes a los últimos tres años, señala se desprende que la empresa tuvo un volumen anual de negocios total de 152.061,06 € en el año 2017, 106.180 € en el año 2018, y 194.550 € en el año 2019, mientras que el contrato adjudicado lo fue por 497.120,00 €, 745.680,00 €, y 745.680,00 €, en cada uno de los respectivos periodos, “por lo que indiciariamente se conculcó, en mucho, lo establecido en dicho precepto”.

Para el instructor “tampoco parece cumplirse la solvencia técnica y profesional exigida en el art. 90 LCSP, dado que no consta que dicha empresa haya realizado trabajos de igual o similar naturaleza, ni que haya sido adjudicataria de contratos similares al que fue objeto de la prestación”.

Para el magistrado, la empresa adjudicataria “no solo no cumplía los requisitos mínimos para contratar, sino que tampoco se le requirió ninguna documentación en orden a acreditar su cumplimiento”. “Tampoco, y lo que es más relevante, se buscó a ninguna otra empresa para prestar el servicio, circunstancia que coadyuva a entender que existen indicios de que la empresa estuviese previamente seleccionada” ha proseguido.

De igual modo, el auto judicial ha destacado que “estos indicios de que la empresa ya estaba previamente seleccionada también parecen desprenderse de las faltas a la verdad en que parece incurrir el consejero de Distritos respecto a las alternativas a la hora de contratar”.

En consecuencia, para el instructor se aprecia la existencia de indicios de que la empresa fue seleccionada “a dedo” para adjudicarle el inicial y los sucesivos contratos, “sin cumplir los requisitos para ello, a sabiendas de que existían otras empresas que sí cumplían con los requisitos, aprovechándose de la menor formalidad que suponía la tramitación de emergencia”.

Para el magistrado-juez, lo ocurrido resulta imputable tanto al consejero de Distritos, Mohamed Ahmed, como a la consejera de Hacienda, Dunia Almansouri Umpiérrez, “en tanto que el primero fue quien realizó todos los trámites previos y seleccionó a la empresa adjudicataria, incluyendo la jurisprudencia dentro del delito de prevaricación la conducta del funcionario que participa en el proceso dirigido a la adopción de una resolución injusta con una intervención administrativa previa, no decisoria pero sí decisiva, siendo la segunda quien formalmente adjudicó el contrato y las sucesivas prórrogas”. Por el contrario, decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias respecto de Eduardo De Castro, Abderrahim Mohamed Hammu y el ex director general del Menor, “al no apreciarse respecto de los mismos indicios racionales de haber participado en los hechos por los que prosiguen las presentes diligencias”.

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Redacción

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