La Unión Europea establece nuevas normativas sobre el microchip de identificación de mascotas. Desde el 1 de enero de 2028, deberán incluir el código del país de origen. Los microchips anteriores siguen vigentes, pero deben cumplir con nuevos requisitos.
Las mascotas son muy importantes para los españoles y europeos, pero los dueños deben cumplir algunos requisitos por el bien de las mascotas y del resto de ciudadanos. El hasta ahora obligatorio microchip de identificación, deberá también incorporar el código del país de origen.
Los dispositivos de identificación implantados antes del 1 de enero de 2028 seguirán siendo válidos sin necesidad de reimplantar.
La Unión Europea endurece las normas y, a partir del 1 de enero de 2028, las mascotas estarán obligadas a llevar un nuevo microchip con el código del país de origen.
El pasado 20 de enero de 2026 la Unión europea aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, una normativa de la Comisión Europea que regula los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, es decir, cuando viajas con tu mascota y no es para venderla. La ordenanza entró en vigor el pasado 22 de abril de 2026.
Hasta la aprobación de la nueva norma, el conjunto de normas que ahora regula el nuevo reglamento estaba repartido en varios actos: el Reglamento (UE) 576/2013, el Reglamento Delegado 2018/772 (sobre Echinococcus) y el Reglamento Delegado 2021/1933 (sobre aves). Ahora todo queda en un único texto, lo que simplifica la consulta y aplicación. Los tres reglamentos anteriores quedan derogados.
En el nuevo reglamento se reconoce que las normas anteriores «han demostrado ser sólidas, proporcionadas y eficaces». No obstante, se han producido algunos cambios al unificar los anteriores tres reglamentos en uno. Una de las modificaciones más importantes tiene que ver con la identificación de las mascotas.
Anteriormente no se exigía que el microchip obligatorio que deben llevar todas las mascotas del territorio europeo (perros, gatos, hurones) incluyera el código del país de identificación. Ahora, los microchips implantados a animales de compañía a partir del 1 de enero de 2028 deberán cumplir ese requisito técnico adicional. Los microchips implantados antes de esa fecha siguen siendo válidos sin necesidad de reimplantar.
Si el microchip del animal no cumple los requisitos técnicos de frecuencia ISO (algo que ocurre con microchips más antiguos o de estándares no europeos), el propietario o la persona autorizada está obligado a llevar consigo, y facilitar si se lo piden, el dispositivo lector compatible con ese microchip.
Los tatuajes seguirán siendo válidos, pero sólo si son claramente legibles y fueron aplicados antes del 3 de julio de 2011. Los tatuajes posteriores a esa fecha no son válidos como único medio de identificación para viajar.



