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Nota En Libertad

Democracia y respeto del juego democrático

melillahoy.cibeles.net fotos 1344 Carlos entrena a

Los españoles acordamos nuestro pacto de convivencia constitucional cuando las Cortes Generales, Congreso y Senado en sesión conjunta, aprobaron la Constitución Española el 31 de Noviembre de 1978, la ratificó el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y, definitivamente, fue aprobada por las Cortes Generales el 27 de diciembre de 1978.

El Rey sancionó la Constitución y ordenó su publicación bajo la fórmula: “Sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución”
A continuación, el Preámbulo, comienza diciendo: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes….; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones…”
Desde hace tres años contemplamos los españoles los meandros y regates de los nacionalistas catalanes, en el ámbito legal, político, económico e histórico, promovido desde el propio gobierno de Cataluña, en su “proceso” para alcanzar la independencia. Por ello, vale la pena repasar los principios básicos del texto de la Constitución Española de 1978, que son pocos y de fácil comprensión, para comprobar que el sujeto político que aprobó, a través de sus representantes y ratificó en referéndum nacional, la Constitución Española de 1978 fue el “Pueblo Español”, “La Nación española”, en “uso de la soberanía” para garantizar la convivencia democrática en un Estado de Derecho.

Vamos a relacionar la Nación, la acción democrática y sus límites:
1.- El sujeto político que aprobó la Constitución Española de 1978 fue el “Pueblo Español” y los arts 166 a 169 regulan la posible reforma constitucional que requiere, asimismo, referéndum del pueblo español cuando la modificación afecte al principio de soberanía. El Pueblo Español está escrito con letras mayúsculas en la Constitución de 1978 y no existe ningún otro sujeto político, ajeno al “Pueblo Español”, que pueda decidir sobre lo que es competencia de la soberanía nacional. Así se refleja positivamente en los arts. 1 y 2 de la Constitución Española: “La soberanía nacional reside en el pueblo español”. Por tanto ni el “pueblo catalán”, ni ningún otro (balear, vasco, andaluz, etc..) está legitimado para decidir lo que nos corresponde a todos los españoles. La secesión de una parte territorial exigiría la previa modificación constitucional para introducir tal posibilidad pues, los preceptos citados, disponen “la unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” y “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de los nacionales y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas”. El Preámbulo de la Constitución Española además de al Pueblo Español se refiere a la protección de “todos los españoles y pueblos de España”.

2.- La convivencia democrática exige juego limpio, dentro de la ley porque, de otro modo, habría desigualdad jurídica y de competencia desleal. Los partidos nacionalistas catalanes proclaman a los cuatro vientos, para dar apariencia democrática a su proceso por la independencia, que es “democrático, pacífico, alegre, festivo…” y que lo van a votar, pero, lo que no dicen es que no respeta las leyes vigentes. Dicen los independentistas que la identidad de su pueblo les legitima para quebrar el concepto de soberanía del Pueblo Español intentando romper, con atajos (plebiscito), unilateralmente, el pacto constitucional de 1978 acordado por amplísima mayoría de españoles.

El montaje argumental parte de la afirmación de que los catalanes son un pueblo distinto del pueblo español que completan con el supuesto e inexistente “derecho a decidir” o el hipotético derecho de autodeterminación (como si fuera Cataluña una colonia). Sobre este montaje: nación y derecho a decidir, basan el proceso ilegal hacia la independencia partiendo de las elecciones autonómicas convocadas para el 27 de septiembre que van a interpretar, el gobierno catalán y los independentistas, como plebiscito de sí/no a la independencia. Sabido es que estas elecciones autonómicas no son plebiscito ni referéndum, por lo que cualquier consideración ajena tendrá su efecto de nulidad administrativa y comisión delictiva. Este atajo desprecia la soberanía nacional y la voluntad de todos los españoles cuando pueden, perfectamente, plantear la reforma constitucional por la vía del art. 168 CE.

3.- Libertad ideológica y democracia.

El Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha fijado el criterio de los límites de la acción política en democracia que puede sintetizarse diciendo que una ideología política puede, legalmente, incluso aspirar a romper la Constitución Española de 1978, con el límite de no realizar ninguna actividad que infrinja el orden público protegido por la ley.

Así pues, los partidos nacionalistas pueden pretender alcanzar la secesión y la independencia de España, pero no pueden actuar buscando atajos, fuera de la ley, amparándose en los argumentos expuestos de ser pueblo, tener derecho a decidir y que ejercen democráticamente el voto porque esto no legitima su acción contraria a la Constitución Española ya que “todos” los españoles hemos de decidir.

La S.T.C. 48/2003 dice que los preceptos de la ley orgánica de los partidos políticos “se proyectan sobre la actividad de los partidos, no sobre sus fines” y que “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales….”
Lo dicho por el Tribunal Constitucional permite deducir que se pueden tener proyectos políticos –incluso- incompatibles con la democracia, siempre que se respeten las reglas del juego, que son las leyes vigentes. Y tal cumplimiento la ley penal lo exige, de modo reforzado, a los poderes públicos ya que, expresamente, han prometido acatar la ley.

CONCLUSIÓN: Pueden los partidos políticos nacionalistas aspirar a la secesión y a la independencia de una parte de España, siempre que actúen dentro del marco legal. El proceso independentista promovido desde los partidos nacionalistas catalanes y desde el propio gobierno autonómico, pretende algo contrario a la ley y realiza actividades que violan la ley (falta de pluralidad y recursos públicos gastados para tal fin) y los derechos fundamentales de las personas (discriminación en trato y propaganda).

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