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Condenado por desobediencia: “Soy un morube” que “cuando os pille os voy a matar”

En la madrugada del sábado 9 de septiembre -el fin de semana de final de Feria-, se produjo en el párking del Puerto Noray una “riña tumultuaria” en la que el acusado estuvo involucrado. Tras acudir la Policía Nacional a controlar la situación, el acusado no obedeció las señas e instrucciones de los agentes de policía que, al intervenir, fueron golpeados -sin que se produjeran lesiones- e intimidados con frases como “Yo soy de Melilla, me voy a quedar con vuestra cara y cuando os pille os voy a matar” o “que yo soy un morube”. Este individuo había sido acusado, en primera instancia, de un delito de resistencia grave a la autoridad y un delito de amenazas, por los que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de un año de cárcel. Tras asumir los cargos, se rebajó la petición y se le condenó a tres meses de cárcel, pena que estará dos años en suspensión. Los hechos
Según el auto judicial, en la madrugada (06:30h) del sábado 9 de septiembre -el fin de semana de final de Feria- de este mismo año, se produjo en el párking del Puerto Noray una “riña tumultuaria” en la que el acusado estuvo involucrado.
Una “riña tumultuaria” es una pelea en la que hay un grupo de personas que se enfrentan entre sí, con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados y, donde resulten dos claros bandos o grupos contrapuestos que se agreden mutuamente, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cuál.
Tras acudir la Policía Nacional a controlar la situación, el acusado no obedeció las señas e instrucciones de los agentes de policía que, al intervenir, fueron golpeados -sin que se les produjeran lesiones- y amenazados con frases como “Yo soy de Melilla, me voy a quedar con vuestra cara y cuando os pille os voy a matar” o “que yo soy un morube”.

La decisión judicial
El joven, que acudió a la vista en el juzgado número 2 de lo penal, había sido acusado, en primera instancia, de un delito de resistencia grave a la autoridad y un delito de amenazas, por los que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de un año de cárcel.
Tras aceptar declararse responsable de los delitos que se le imputaban, se rebajó la petición de la fiscalía a un delito de desobediencia, recogido en el artículo 556 del código penal, según el cuál “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que […] se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones […]”. En base a dicho artículo, la jueza le impuso una pena de 3 meses de cárcel, que dejó en “suspensión de condena” durante dos años, lo que implica que, si cometiera un delito durante dicho período, tendría que ingresar esos tres meses en prisión (sin perjuicio de la pena que se le impusiera por el siguiente delito que cometiera).

Arrepentimiento
El joven, tras declarar su conformidad penal, quiso utilizar su derecho a la última palabra para declarar que nunca había sido “una persona conflictiva” y que esta era la primera vez en su vida que estaba en un juzgado o que pasaba “por un calabozo”.
La Magistrada de la sala le recordó que la pena impuesta implicaba que no podría delinquir en los siguientes dos años, so riesgo de ingresar en prisión, ante lo que el condenado afirmó que no volvería a “estar en un juzgado nunca más”.

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Fernando Lamas Moreno

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