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Columna Abierta

Apreciaciones de la AUGC en relación a la detención de la fotoperiodista Ángela Ríos

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) queremos mostrar nuestro apoyo a los compañeros que intervinieron con motivo de la detención de la fotoperiodista Ángela Ríos. Entendemos el mal trago por el que debió pasar Ángela y lo ha reflejado muy bien en el diario El Mundo.

Una detención no es nada bonito y estar en los calabozos tampoco.

La actuación la inician Guardias Civiles del GRS que se encuentran prestando servicio y se dirigen al perímetro fronterizo para atender un salto que se está produciendo. Tras observar cómo un vehículo de color rojo que circula en dirección opuesta al lugar del salto se detiene y descienden cuatro inmigrantes subsaharianos que salen huyendo, proceden a identificar a la conductora del vehículo y comunican la novedad al Centro Operativo Complejo (COC), quien a su vez moviliza al grupo de instrucción de diligencias para que acuda al lugar. Mientras tanto los Guardias Civiles del GRS continúan con sus cometidos pues en ese momento impera más atender el salto que se está produciendo que proceder a la detención de Ángela, a la que tienen identificada y a la que según ampara la ley se puede detener posteriormente. Más tarde se personan los compañeros del grupo de instrucción de diligencias quienes proceden a la detención de Ángela por un delito de favorecimiento de la inmigración irregular.

El hecho de que a un detenido se le quiten los cordones que pueda llevar consigo en zapatillas de deporte, capucha de la chaqueta, pantalón de chándal,….. es lo que está ordenado y lo que se hace con TODOS los detenidos sin excepción. El no hacer esto sería contraproducente y podría derivar en infracción disciplinaria hacia los guardias civiles encargados de la custodia de detenidos. No sólo cordones, sino objetos punzantes o cortantes, teléfonos móviles, cadenas, anillo, encendedor, reloj, medicamentos,…. Es el procedimiento habitual y el que de no seguirse al pie de la letra puede derivar en posibles responsabilidades hacia los guardias civiles.

Estos son los derechos que asisten a una persona detenida según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.Letra e) del número 2 del artículo 520 declarada constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 74/1987, 25 mayo («B.O.E.» 9 junio), si se interpreta en el sentido fijado en su Fundamento de Derecho 4º.

f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Hay muchas personas que confunden el apartado “d” pues lo que obliga es a poner en conocimiento de un familiar o persona que designe el detenido el motivo y lugar donde se encuentra detenida la persona, y NO A UNA LLAMADA TELEFÓNICA, como estamos acostumbrados a ver en películas y series americanas.

También en el apartado “c” viene recogido el derecho a designar abogado, pero eso no quiere decir que el detenido pueda realizar llamada telefónica al abogado, sino que puede facilitar el nombre y el número de teléfono y los encargados de las actuaciones tienen la obligación de intentar contactar con el.

Otro de los derechos que asisten a los detenidos es el de solicitar el Habeas Corpus si considera que la detención no se ajusta a legalidad, derecho que en el caso de Ángela fue solicitado. Cuando una persona solicita el Habeas Corpus los encargados de la instrucción de las diligencias tienen la obligación de notificar inmediatamente al Juez que se encuentre de Guardia estos extremos, y el juez será quien ordene dónde y a que hora desea tomar declaración a esa persona. No es el Instructor de las diligencias el que inmediatamente lleva al detenido ante la autoridad judicial, es el juez el que determina a que hora puede atender al detenido.

Por todo ello consideramos que los compañeros actuaron siempre dentro del marco legal y sin ningún tipo de represalia hacia Ángela por ser fotógrafa. Primero porque los guardias civiles no actuamos por represalias y segundo porque los compañeros del GRS que intervinieron en un primer momento ni siquiera eran conocedores de su profesión.

Son muchas las actuaciones en las que se producen detenciones y luego la autoridad judicial considera que no hay suficientes indicios de delito, o lo que en un principio se instruyó como delito lo cataloga como falta, etc. En esta ocasión el juez pone en libertad provisional a Ángela concediéndole 48 horas para justificar la cantidad de 2000 euros que portaba consigo. Es decir, el juez posiblemente ve indicios de que pueda existir delito si esa cantidad no se justifica. Los Guardias Civiles no disponemos apenas de tiempo cuando nos enfrentamos a nuestras actuaciones diarias, debemos valorar en segundos lo que a jueces y fiscales les lleva días, meses e incluso años. Hemos visto en infinidad de ocasiones decisiones de jueces que luego en tribunales de superior instancia han sido sobreseías, archivadas, o han dicho todo locontrario. Si se hubiese producido una detención ilegal como dice Ángela, el Juez habría imputado directamente a nuestros compañeros, cosa que no ha sucedido.

Desde nuestra Asociación siempre hemos solicitado trasparencia en nuestras actuaciones y somos los principales interesados en que nunca se pongan en entredicho nuestro trabajo. Por tal motivo y para disipar dudas AUGC solicitó hace más de dos años un protocolo de actuación para dotar de seguridad jurídica a los guardias civiles y que en ninguno de los casos se vieran vulnerados los derechos de los inmigrantes, personas desesperadas en busca de un futuro mejor. Llevan casi dos años debatiendo lo que unos llaman “devoluciones en caliente”, otros “rechazo en frontera”, otros “acuerdo de readmisión”. Unos apoyan la legalidad de las actuaciones, otros que vulneran la legalidad. En el Congreso se aprueba la Ley de Seguridad Ciudadana para dar cobertura legal a los guardias civiles de Ceuta y Melilla, pero no desarrollan el protocolo a seguir el cual dicen que lo elaboraran más adelante. La Unión Europea advierte a España que no pueden desarrollar una ley que contravenga los derechos internacionales.

Y en medio, un Guardia Civil con una porra y un casco que tiene que debatir en menos de un minuto lo que ninguno de los anteriores mencionados es capaz de solucionar en dos años. A su vez ha de hacer de bombero subiéndose a escaleras y asegurarse con arnés a la alambrada, ha de hacer de sanitario atendiendo a los heridos, …. y encima recibir órdenes que pueden llevarle a sentarse en un banquillo delante de un juez y jugarse su carrera profesional como los 17 imputados de Ceuta y los 8 de Melilla.

Si Jesucristo descendiese del cielo y comenzara una nueva andadura en la tierra, estamos seguros que lo haría con el uniforme de Guardia Civil en Ceuta o Melilla, que seguro que no le iba a faltar quien lo crucificara.

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