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ACNUR, preocupada por las posibles devoluciones en la valla de Melilla

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(Autor: Guerrero)

La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) expresó ayer su preocupación por la “posible devolución automática” a Marruecos de un grupo de unas 10 personas de origen subsahariano en las primeras horas el jueves en la valla de Melilla, en la zona cercana a Río de Oro.
En una nota de prensa, ACNUR reiteró así su postura contra los rechazos en frontera en el perímetro fronterizo que se produjeron durante el último intento de entrada a Melilla, en el que un centenar de subsaharianos trataron de saltar la valla, al igual que ya hiciera en la anterior tentativa, el 21 de noviembre de 2015.
ACNUR se hizo eco de la información proporcionada por la Delegación de Gobierno en Melilla respecto a estos migrantes se quedaron encaramados a la valla tras un intento de salto por un grupo más numeroso, tal y como “puede observarse en el material gráfico y audiovisual disponible”.
La Agencia de la ONU para los Refugiados reconoció que los Estados tienen derecho soberano a gestionar sus propias fronteras, pero consideró que dicha gestión “debe hacerse conforme a la legislación nacional, europea e internacional y, por tanto, garantizando el derecho a solicitar asilo”.

La normativa
ACNUR expresó su preocupación ante la posible devolución inmediata a Marruecos de estas personas, sin antes llevar a cabo los trámites necesarios para identificarlas individualmente, comprobar sus posibles necesidades de protección internacional y darles la oportunidad de ejercer de su derecho a solicitar asilo, tal y como prevé la normativa nacional, europea e internacional.
Asimismo, recordó que el derecho de solicitar asilo es universal y llamó la atención sobre la obligación de respetar las garantías establecidas en el marco legal, nacional e internacional incluyendo la enmienda a la Ley de Extranjería, aprobada el 12 de marzo 2015.
En este sentido, señaló que estas garantías incluyen la identificación individual de las personas y la comprobación de sus posibles necesidades de protección internacional.
También la apertura de un expediente administrativo antes de proceder a su expulsión, “que debe respetar las exigencias del Principio de No Devolución, pieza clave en el sistema de protección internacional de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados”.

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Redacción

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