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Nota en libertad

Separatistas: leyes golpistas contra la soberanía nacional

El miércoles 6 de septiembre de 2017 pasará a la Historia del Parlamento de Cataluña como el día de la infamia jurídica en el ejercicio del parlamentarismo. Ese día el pleno del parlamento catalán aprobó una llamada “ley” sobre el Referéndum para la independencia de Cataluña para lo que, esta Comunidad Autónoma carece de competencia estatutaria por ser materia que afecta a la soberanía y unidad nacional y… … que, sólo, podría habilitar todo el pueblo español mediante una modificación de la Constitución Española de 1978. Esta “pseudo ley”, además, fue aprobada sin respetar, mínimamente, el procedimiento parlamentario y su disparatado contenido llevaría la derogación parcial de la CE 1978 y del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La evolución parlamentaria de esta “ley” se ha caracterizado por el secretismo; se trataba de una proposición de ley no incluida en el orden del día del Pleno convocado para el 6 de septiembre de 2017; tampoco hubo publicación previa para su estudio por la oposición parlamentaria; a su vez, la Presidenta utilizó un procedimiento reglamentario “express” que estaba suspendido previamente por el Tribunal Constitucional, y, por si esto fuera poco, dicha señora impidió el uso de la palabra en el Pleno a los diputados de la oposición en un “no debate” ordenando inmediatamente la votación de la que se ausentaron los diputados de la oposición. Este bodrio no merece utilizar el nombre de “ley”. El Gobierno de la nación procedió a su inmediata impugnación y el día 7 de septiembre de 2017 fue suspendida, y en su momento será anulada, por el Tribunal Constitucional. A este desafuero democrático le siguió la firma “pomposa” del Gobierno de la Generalidad del decreto de convocatoria del referendum para el 1 de octubre que fue, asimismo, impugnado por el Gobierno nacional y suspendido por el Tribunal Constitucional por lo que el referendum no se va a celebrar.

El mismo procedimiento extravagante e ilegal se siguió con la llamada ley de la Transitoriedad Jurídica y de la Fundación de la República Catalana que aprobó el 7 de septiembre de 2017 el Parlamento catalán con un alocado contenido dirigido a establecer una dictadura en Cataluña; también va a ser recurrida por el Gobierno nacional y, lógicamente, suspendida por el Tribunal Constitucional.

Desde que el separatismo inició el “proces” el Tribunal Constitucional, a instancia del Gobierno de la Nación, ha ido suspendiendo y anulando, uno tras otro, los actos y normas del Gobierno de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña en relación a esa iniciativa manifiestamente ilegal. Pero llama la atención el odio que los separatistas tienen al Estado de Derecho de España, que precisamente les permite gobernar en la Generalidad, así como su desobediencia a cumplir las sentencias de los Tribunales dictadas en defensa de los derechos de los ciudadanos (por ejemplo, en educación y lengua materna) y esa desobediencia se ha extendido ahora a las sentencias del Tribunal Constitucional.

La táctica separatista ha pretendido engañar a los ciudadanos catalanes y a la comunidad internacional mediante una pura fantasía legal, aparentando un procedimiento “democrático” que lo legitimara; pero ante la vulneración de la legalidad constitucional española (que ha recordado el Presidente del Parlamento Europeo que forma parte del marco legal de la U.E.) cabe calificarlo de frustrado golpe de estado pues una Autonomía no tiene soberanía y no puede actuar contra la Constitución Española de 1978. Está claro que no se han atrevido a proclamar la República de Cataluña sin alguna simulada vestidura jurídica.

Pero les convendría a los separatistas saber que no hay democracia sin ley; que la ley exige el respeto a la jerarquía normativa, a las formas y debe ser tramitada y aprobada por el órgano competente; y que su contenido debe ser respetuoso con las exigencias éticas de la sociedad democrática; el espíritu o razón de la ley es la búsqueda de la justicia y de la convivencia. Pues bien, ello es exactamente lo contrario que hacen y han hecho con esas leyes los separatistas catalanes despreciando los derechos ajenos (ni el de expresión en el Parlamento) y los de las personas allí residentes a las que quieren retener en la dictadura que pretenden implantar en Cataluña con esa llamada ley de Transitoriedad jurídica de contenido totalitario, análogo a lo ocurrido en la triste y actual Venezuela, que no respeta la división de poderes ni la independencia judicial. No nos confundamos buscan el poder absoluto y todos los recursos fiscales así como la impunidad judicial.

Por ello ha llegado el momento de evaluar esta situación de sistemática resistencia a la ley, de continua obstrucción a las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia pues estos hechos afectan a la convivencia democrática, inquietan al pueblo español, especialmente a quienes residen en Cataluña, y alarman a los inversores pues todos deseamos convivir pacíficamente en el marco del Estado de Derecho constitucional español y en la órbita de la Unión Europea y sus valores.

El Ministerio Fiscal va a formular querellas por desobediencia, prevaricación y malversación de fondos contra los miembros del gobierno catalán y el Tribunal Constitucional hace su trabajo de modo riguroso. Falta decidir al Gobierno de España si va a permitir continuar con esa dinámica de incumplimiento recalcitrante y recursos sucesivos. ¿Justifica esta desobediencia continuada del Gobierno catalán a la ley y a las sentencias del Tribunal Constitucional la utilización del art. 155 de la Constitución Española a iniciativa del gobierno de la nación?
Mi respuesta es que, ante la reiteración de incumplimientos y actos ilegales, está justificado que el Gobierno de la nación remita al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña el requerimiento que prevé el art. 155.1de la Constitución Española de 1978 para que el Gobierno autonómico se abstenga de realizar directa o indirectamente cualquier acto que exceda de las competencias de la Autonomía catalana como son los que intentan quebrar la soberanía nacional, la unidad territorial de España, los principios de solidaridad, autonomía y dañan la libertad e igualdad de todos los españoles. En Derecho existen obligaciones de no hacer, así cabría efectuar un requerimiento de “No hacer” sobre aquello que excede de las competencias de la Comunidad Autónoma y sobre la que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.

Para el supuesto de que incumpliera el gobierno de Cataluña lo requerido debería proponerse al Senado la aprobación de las medidas que prevé el art. 155.2 siendo, la primera de ellas, pero no la única, la suspensión del ejercicio de los actuales miembros del gobierno de Cataluña.

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