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Petición de un año de cárcel por empujar a su pareja tras una discusión

El acusado, que negó los hechos en su declaración, discutió y supuestamente empujó a su pareja tras “pillarla” hablando con otros hombres por el móvil. Según los testigos, el acusado habría reaccionado violentamente a la situación, insultando, forcejeando y finalmente empujando a la víctima, que habría caído al suelo. Durante la vista, en la que el acusado reconoció la discusión pero rechazó el haber insultado o empujado a su pareja, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de un año de prisión por un delito de maltrato ocasional.

En el juicio por un delito de violencia de género y otro delito leve de vejaciones injusta, celebrado en el juzgado número 2 de lo penal, el ministerio fiscal solicitó para el acusado una pena de un año de cárcel y 21 días de localización permanente (arresto domiciliario), así como una orden de alejamiento de 200 metros.

Los hechos denunciados
Según lo expuesto por la fiscalía, el 24 de septiembre, sobre las 21h, el acusado se encontraba en el domicilio familiar de su pareja (con la que llevaba saliendo dos años), donde también se encontraban otros familiares de ella, cuando, accediendo sin permiso al móvil de su novia, se percató de que ésta estaba manteniendo “conversaciones con otros hombres”. Tras esto, el acusado increpó a su pareja, se dirigió a uno de los familiares para preguntar por la identidad de las personas con las que su novia hablaba y acabó por agredir a su pareja, propinádole un empujón que la derribó, haciéndola caer al suelo; según declararon los testigos, una familiar de la víctima intervino para “detener la agresión”. Durante el altercado, el acusado habría proferido también insultos como “guarra” y “golfa”.
Después de salir del domicilio, el acusado habría posteado un mensaje en Facebook diciendo “Dos años de relación y te la juegan […] Qué asco de niña, menuda guarra”.

La versión del acusado
El acusado, para el que la defensa solicitó la absolución, admitió haber cogido el móvil de su pareja y haber visto cómo ésta mantenía conversaciones con otros hombres, entre los cuáles se encontraba “su ex-novio”. El acusado afirmó que, sintiéndose herido, se limitó a pedir “explicaciones” y negó haber proferido insultos. Según el acusado, tras pedir explicaciones, su pareja “se abalanzó” sobre él para arrebatarle el móvil y, por forcejear con ella para evitarlo, ésta le rompió la camiseta. Tras esto, el acusado abandonó la casa “porque no quería saber nada más de ella en ese momento”, y negó haber realizado ninguna publicación ofensiva en Facebook.

Artículo 153 del Código Penal: “Maltrato Ocasional”

En el artículo 153 del Código Penal además de la salud y la integridad física y psíquica de la víctima, se protege a ésta de la violencia de género en lo denominado como “violencia doméstica”. Según este artículo “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad […] o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia […] será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días […]” Además, este delito implica la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de entre un año y tres años. La pena será mayor si el delito se comete en presencia de menores, si se utilizan armas o si tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima. Este artículo plantea las penas de “violencia doméstica” y las agrava en función del lugar donde ocurre el episodio de violencia, de si ocurre en presencia de menores o de si se ha quebrantado una orden de alejamiento.

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Fernando Lamas Moreno

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