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Gobierno aprueba la Ley que considerará las novatadas y el plagio motivos de expulsión de la universidad

Campus universitario de Melilla

El texto remitido al Congreso precisa que la pérdida de derechos de matrícula no afectará a los derechos relativos a las becas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Universidades, la Ley de Convivencia Universitaria, dando paso así a su tramitación parlamentaria. Esta Ley ya fue presentada, como anteproyecto, el pasado 25 de mayo en Consejo de Ministros. La futura Ley, que sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por Franco en 1954, establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas (calificándolas en tres grados de gravedad: muy graves, graves y leves) en el entorno universitario, así como su correspondiente sanción.

La norma considera como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, castigando a los infractores con la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.
La discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad, también son consideradas faltas muy graves, según el documento.
El Gobierno señala que el decreto de 1954 estaba «al margen de la nueva arquitectura» de España, por lo que esta Ley viene a ser una actualización de la misma al marco constitucional. La Ley, según ha dicho, «viene a reconocer el ejercicio de las libertades, de los derechos fundamentales, a buscar vías de encuentro y convivencia en el ámbito universitario».
Asimismo, se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.
Para todas estas faltas graves, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
Si bien, las universidades podrán prever «medidas de carácter educativo y recuperador» en sustitución de las sanciones establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate implique «actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes». 

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Redacción

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