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La defensa apunta a una falta de pruebas que acrediten que el accidente se produjera, y es que no existen denuncias policiales de lo ocurrido en Marruecos

Un ciclista denuncia al seguro de una entidad bancaria donde trabajaba tras un accidente en Beni Enzar

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El empleado de una entidad bancaria ha denunciado al seguro que gestiona la misma tras haber sufrido un accidente con una bicicleta hace tres años. El seguro, cree que no existen pruebas suficientes que acrediten que se produjera este accidente según afirmó la letrada de la defensa por lo que se niegan a aceptar las demandas del asegurado. Fue el pasado 10 de septiembre de 2011 cuando el empleado de una entidad bancaria salió junto a dos compañeros a realizar una ruta en bicicleta por la zona de Beni Enzar cercana a un establecimiento denominado 'Mangiare' cuando un vehículo identificado como un taxi arrolló al empleado. El otro ciclista que le acompañaba (que era agente de la Policía Local, aunque no estaba de servicio), se paró para socorrerlo y paralizar al conductor del vehículo que lo había atropellado, sin embargo, éste se dio a la fuga, dando tiempo al agente para identificar la matrícula de "forma parcial".

Posteriormente, y tras intentar parar algún vehículo para llevar al herido hacía un hospital, un grupo de melillenses se paró para dejarles dinero y que pudieran trasladarse hasta el hospital más cercano.

Así, fue tal y como lo explicaron dos de los testigos y el denunciante durante la vista celebrada en el Juzgado de Instrucción nº3 de Melilla a preguntas de los letrados. Y es que tres años después del accidente, el ciclista al que habían atropellado y que trabajaba en una entidad financiera reclamó la prima de su seguro por las secuelas sufridas tras el mismo. Además, al ser empleado de la entidad el ciclista tenía un seguro gestionado por la misma para casos de accidente por fallecimiento o invalidez total.

Sin embargo, por parte del seguro de esta entidad bancaria, tras la declaración de los testigos niega que haya pruebas suficientes para acreditar que el accidente se produjo. Y si fuera así, no ampara las cifras de invalidez acreditadas en un informe del estado del ciclista por la administración pública, en este caso el Imserso, sino los parámetros de invalidez del contrato realizado para realizar la prima, es decir, si bien este informe reconoce un 36 por ciento de invalidez (un 34 por ciento a causa del accidente y un dos por ciento a factores sociales), el contrato del seguro apunta a que se pagará una determinada cantidad a partir del 50 por ciento.

Por todo ello, por parte del letrado de la acusación considera que tras las declaraciones de los testigos que acreditan el accidente y los informes tanto del Imserso, como del perito, queda documentado que el accidente se produjo, y por los informes llevados a cabo que las secuelas quedan reseñadas, y es que, el ciclista no denunció previamente este accidente a su seguro debido al desconocimiento, y también por la esperanza de poderse recuperar al cien por cien.

Además, apunta a que si bien el contrato del seguro reconoce como invalidez parcial el 50 por ciento, la Ley General de la Seguridad Social 1/1994 recoge ya unos parámetros de invalidez que son los que rigen y determinan la invalidez y no el contrato del seguro. Asimismo, el letrado de la acusación asegura que si la parte demandada alega que no cumple el 50 por ciento de incapacidad, "está reconociendo implícitamente las secuelas".

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Nerea de Tena Alvarez

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