Para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas del segundo semestre 2020-primer semestre 2021.
Los interesados admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.
A los solicitantes ya desistidos y a los que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.