Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Publicadas las listas de prorrogados para la subvención de alquiler de viviendas para jóvenes

Aprobada la relación de solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la anualidad de 2021, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler Joven 2020. Al amparo de la citada convocatoria el pasado 8 de enero de 2021, se aprobó la lista de beneficiarios a los que se otorgó la subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de 2020 y con posibilidad de prórroga durante 2021, donde se establecía la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la subvención a los meses de enero a diciembre de 2021, sujetándolo al cumplimiento de determinados requisitos.

Entre los requisitos exigidos, además de los de carácter general, se sometía la ampliación a que los ingresos de la Unidad de Convivencia durante el año 2020 no hubiesen sufrido un aumento en más de un 20% con respecto a los considerados en el 2019, y a que los miembros de la unidad de convivencia no tengan edades superiores a 35 años.

Presentadas las solicitudes de ampliación de la subvención, y verificados el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgarla, se comprueba, según las relaciones anexas, que 14 expedientes cumplen los requisitos para la ampliación, y 1 expediente incumple alguno de ellos, indicándose el motivo de denegación.

El importe del gasto a que asciende el reconocimiento de la ampliación de la subvención se ha cuantificado en 41.640,00 €, cálculo efectuado en función del importe de la Renta del Alquiler y con el límite mensual de 300,00 €.

El período de subvención reconocido es del mes de enero a diciembre de 2021, o los meses de alquiler efectivo, no siendo posible su prórroga durante el año 2022.

Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses objeto de Subvención del año 2021; someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran; comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales; comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en el año 2021 con respecto de los ingresos correspondientes al año 2020, computados para la ampliación; reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, cuando incumpla la obligación de justificación, cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

El pago de la subvención reconocida se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los trimestres, la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente a los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el trimestre anterior.

El pago de los primeros dos Trimestres se efectuarán previa la presentación de los recibos correspondientes, al menos, a los recibos de enero a mayo de 2021.

El plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el siguiente:
a) Para las mensualidades de enero a mayo de 2021, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

b) Para la mensualidad de junio de 2021, hasta el 31 de julio de 2021.

c) Para las mensualidades de Julio, agosto y septiembre de 2021, hasta el 31 de octubre de 2021.

d) Para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2021, hasta el día 10 de enero del año 2022.

Transcurrido dichos plazos, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

QUINTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€