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Nota en libertad

Las balanzas fiscales: ¡Cuidado, tributan las personas!

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Está de moda la expresión balanzas fiscales desde que el gobierno nacionalista de Cataluña las invoca como elemento “esencial” en sus reivindicaciones sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y que ha agrupado bajo la frase, desagradable e injusta, de “España nos roba”. Lanzó la idea de que tenía un desfase perjudicial entre aportaciones y recepciones, de 16.000 millones de Euros, anuales, pero los estudios realizados han probado que esta Comunidad Autónoma no sufre perjuicio alguno y que, incluso, resulta favorecida.

Por ello, ahora que varias Comunidades Autónomas han elaborado “sus balanzas” con su respectivo método de cálculo, conviene hacer una nota para intentar comprender que quieren decir quienes las exhiben y que utilizan a modo de misil contra los demás, que es sabido, son el Estado y otras Comunidades Autónomas, ya sean aportantes o receptoras. Con carácter previo hay que decir que las “balanzas fiscales” no aparecen en la Constitución de 1978, ni en los estatutos de autonomía, no tienen fundamento legal ni son exigibles en nuestro Derecho, y que sólo tienen carácter informativo; así que, antes de aludir a los informes y métodos de cálculo utilizados merece hacer tres precisiones:
Primero.- La Constitución de 1978 contempla a las personas, a los ciudadanos españoles, como contribuyentes de los impuestos y como destinatarios de los servicios públicos. Eso es reflejo del concepto originario de nación española soberana que nos hemos constituido en Estado único y aprobado la Constitución de 6 de diciembre de 1978 (arts. 1y 2 CE).

Segundo.- Que las Comunidades Autónomas son entes de administración territorial del Estado, tienen su base jurídica en la Constitución, han nacido por aprobación de las Cortes Generales, una vez que han cumplido los requisitos previstos en el art. 143.1 de la CE y que se reconoce la solidaridad entre todas ellas, según el art. 2º.

Tercero.- Que en España tributan las personas y no los territorios. El art. 31 CE dice que “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Estos principios llevan a la Hacienda Única del Estado y a la financiación solidaria de las Comunidades Autónomas mediante una regulación específica que, otra vez, se va a revisar, para acercarla a criterios objetivos. Así pues, el análisis de las balanzas comparativas entre territorios sólo puede tener tiene una finalidad informativa, instrumental, estadística etc. y, a mayor abundamiento, cuando se elaboren deberían completarse comparando también el nivel de calidad y eficacia gestora de cada administración territorial. Pero, en fin, creo que es un estudio conveniente, siempre que se use un método racional.

Se han publicado varios informes que han ido deshojando, contrastando y “demostrando” que el método seguido por el gobierno catalán es incompleto porque, de este modo, les resulta más favorable. Los principales son el de la Asociación Convivencia cívica de Cataluña, de 6 de noviembre de 2012. Otro es el trabajo de Angel de la Fuente, sobre “el sistema de financiación regional” (que está en la página web del Club Liberal) y que ha sido comisionado por el Instituto de Estudios Fiscales para presentar un estudio para la reforma de la financiación de las Comunidades Autónomas, cuya presentación es inminente. Otros son los de FUNCAS, y el elaborado por el Instituto de Estudios Económicos, denominado “La cuestión catalana, hoy”, que voy a utilizar para aludir a los dos métodos de cálculo de las balanzas fiscales.

El método catalán es el más simple, es el llamado de “flujo monetario”, que compara sólo dos partidas, por un lado, lo que el conjunto de contribuyentes de la región aporta a la Hacienda del Estado, que los nacionalista denominan, paladinamente, como lo que “aporta Cataluña”, y, por otro lado, los recursos públicos recibidos. Pero claro, este método no incluye como recepción el gasto del Estado que realiza en Cataluña; así, no computan como recepción los gastos del Estado en seguridad, justicia, hacienda, ejercito, exteriores, ni el coste de la deuda pública.

El otro método es el llamado de Carga Beneficio, que además de computar las transferencias a las Comunidades Autónomas procedentes del Estado, añade los dos gastos aludidos: los gastos generales del Estado en cada región concreta, por servicios prestados en las áreas citadas, calculados según el número de habitantes de la región y el montante de la deuda pública asimismo, proporcional al número de habitantes. Estos dos métodos son de fácil comprensión, pero hay otros métodos de cálculo más complejos y con mayor número de variables incluidas infraestructuras, etc.

CONCLUSIÓN: En España tributan las personas y no los territorios. Las llamadas balanzas fiscales territoriales no son de elaboración obligatoria y sólo pueden tener utilidad informativa-estadística. Para poder hacer comparaciones racionales de lo que cada territorio aporta al Estado (repetimos que sólo aportan los ciudadanos) y lo que recibe del Estado, hay que seguir el método más completo de Carga-Beneficio que suma lo que recibe del Estado cada región por transferencias, por servicios directos y por los costes de la deuda pública, según número de habitantes.

Club Liberal Español (www.clubliberal.org)

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