Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Nota en libertad

La política del “no”: mal camino

melillahoy.cibeles.net fotos 1695 Carlos entrena a

Tras las elecciones generales celebradas en España el 20.12.15 y el 26.06.16 continúan los líderes de los dos principales partidos políticos intentando ganar la investidura como Presidente del Gobierno, porque estos resultados electorales exigen acuerdos, cesiones o pactos ; lamentablemente, los dos partidos principales se están aplicando la política del “no”.

Las dos investiduras intentadas hasta ahora han fracasado aunque queda esperanza hasta el 1 de noviembre para evitar celebrar las terceras elecciones generales. Es evidente que los líderes políticos de nuestra democracia deben aprender a dejar gobernar a otro partido o a negociar, ceder y pactar un programa común, de mayor o menor alcance, igual que ocurre en países de nuestro entorno en donde se deja gobernar al que haya alcanzado mayor representación o, en su caso, forman gobiernos de coalición. Pero la clave está en comprender que la política y la representación parlamentaria es un servicio público que trata de atender los problemas de los ciudadanos y no sólo en apreciar la política como fórmula de acceso al poder. El partido C’s, cuarto partido en número de escaños, ha hecho significativos esfuerzos para aproximar voluntades, en base a principios reformadores, pero existe un agrio ambiente político entre los dos partidos principales y el PSOE, hasta ahora se niega a facilitar la gobernabilidad del país. Esta falta de flexibilidad política nos lleva a hacer cuatro consideraciones sobre esta política del “no” al adversario y en relación a la extraña actitud del Gobierno en funciones, también adscrita al “no”, como vamos a ver.

1.- Evidentemente el procedimiento de investidura contenido en el art. 99 de la CE necesita una modificación. Necesita ser completado para zanjar, de modo rápido y reglado, la cuestión de la investidura del Presidente del Gobierno evitando el riesgo de celebración de sucesivas elecciones generales. El art. 99 CE acredita dos lagunas: la fecha de inicio del cómputo de los dos meses para la investidura y la investidura automática si ningún candidato alcanza alguna de las mayorías previstas. En efecto, ha sido debatida la cuestión del “dies a quo” para iniciar el computo de los dos meses legales para la investidura, (fijado en el día de la primera votación), que debería cambiarse señalando un plazo computado desde la constitución de las Cámaras; la otra reforma debe referirse a la inclusión de un mecanismo de investidura automático cuando se han agotado los dos meses citados y no se ha investido Presidente. La solución automática habría de decir solamente que, transcurrido el plazo sin investidura, sin más demora, el Rey nombrará Presidente al líder del grupo político con mayor representación en la Cámara.

Evidentemente, podrían imaginarse otras soluciones en una reforma más ambiciosa, pero, respetando el procedimiento existente estas dos lagunas pueden eliminarse y, sobre todo, trata de evitar la repetición de elecciones generales, que no desea el espíritu de la ley, ni la población.

2.- Otro ámbito revisable, mucho más profundo, se refiere al ejercicio de la representación de los diputados. Vemos que los partidos políticos sufren de un gran anquilosamiento y dependen en exceso del “jefe”, exclusivo titular del poder que decide sobre el diputado, desde su colocación en un puesto en la lista electoral, hasta el sentido de su voto en el Congreso aunque, paradójicamente, los diputados no “están ligados por mandato imperativo” (art.67.2 CE). Un partido político en una democracia liberal debe ofrecer una estructura democrática y los diputados necesitan comunicarse directamente con los electores; además los partidos políticos deben repartir competencias (poder) entre sus órganos, pues están subvencionados en más del 90% de su financiación, con cargo a los presupuestos generales del Estado y tienen reconocida gran importancia en el art. 6º de la Constitución Española y en la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos al ser “instrumento fundamental para la representación política”.

Por ello, el sistema electoral de listas cerradas para el al Congreso son incompatibles con la autonomía del diputado y la cercanía al ciudadano.

3.- Pero esta política del “no” también la está ejerciendo el Gobierno en funciones invocando la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno para no someterse al control parlamentario, frente a lo que dispone el art. 26.2 de esta ley que dice “Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales”.

Mantener el “no” al control político del parlamento es ciertamente extraño, aunque el actual Gobierno esté en funciones, ya que es el Gobierno de España y el art. 21 de esta ley no excluye este control parlamentario. Además, el art. 66 de la CE dice que “las Cortes Generales representan al pueblo español”, y el art. 97 que: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”, y ello es lo que hace el gobierno, esté o no en funciones.

4.- Otro “no” del actual Gobierno en funciones, es la negativa a presentar en las Cortes el documento del techo de gasto presupuestario con el argumento de que el Art. 21.5.a) de la Ley del Gobierno no le faculta para “aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado”. Hay ilustres juristas que mantienen esta interpretación, pero, aparte de que la obligación de fijar el techo de gasto es acción previa a la aprobación del proyecto de los Presupuestos Generales del Estado, existen obligaciones legales de España con la Unión Europea que se regulan en los Tratados de la U.E. que, sabemos, son leyes que se incorporan al ordenamiento interno de los Estados y que, si entran en contradicción con otra ley anterior ésta queda derogada o modificada en lo pertinente por el Tratado.

Así, España tiene las obligaciones de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 08.11.2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, que aprobó, por razones de política económica y monetaria del euro, normas y procedimientos uniformes que ordenan límites presupuestarios de los Estados miembros. Esta directiva es una de las ocho medidas legislativas aprobadas por la UE sobre esta materia entre las que aparece el procedimiento llamado del “semestre europeo” por el que cada país del euro debe presentar un borrador de su presupuesto a la Comisión con límite a mediados de octubre.

Pues bien, esta negativa coincide con la publicación por el Ministerio de Hacienda de los datos de déficit y del gasto público, actualmente desbocado, que exige su control y, por responsabilidad, la adopción de las medidas inmediatas para no exceder del límite del 4,6% de déficit autorizado para 2016 (¡Sólo nos permiten gastar: 46.000 millones de euros más sobre los ingresos y no parece bastante!).

CONCLUSIÓN: Los resultados de las elecciones generales celebradas en España el 20.12.15 y el 26.06.16, acreditan la necesidad de coalición o entendimiento de los partidos constitucionalistas que suman una amplísima mayoría de diputados (137 PP + 85 PSOE + 32 C’s=254). Sin embargo, la política partidista del “no” pone de manifiesto la conveniencia de que el art. 99 de la CE incluya una solución automática en la investidura del Presidente del Gobierno que evite repetir las elecciones. Asimismo, el Gobierno en funciones utiliza la política del “no” para “no” someterse al control parlamentario “ni” para presentar el techo de gasto presupuestario. Todo es muy extraño, hay demasiado “no” y los españoles necesitamos claridad política, sencillez y rapidez en la toma de decisiones.

Loading

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€