Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

La campaña de concienciación sobre el uso de Vehículos de Movilidad Personal se salda con 21 infracciones

A iniciativa de la Policía Local se ha desarrollado desde el día 12 al 18 de este mes, una nueva campaña de concienciación sobre el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que se ha saldado con un total de veintiuna denuncias, de las cuales nueve fueron por circular sobre las aceras; cinco por circular dos personas en el VMP y dos   por circular en sentido contrario; además de otras por hacer uso del teléfono móvil, auriculares y no respetar la luz roja semafórica.

En los últimos meses se ha observado un incremento del uso de los VMP y las conductas incívicas de algunos usuarios es un tema que preocupa especialmente a esta Policía Local, ya que el perfil de usuario pertenece a jóvenes y menores de edad que son particularmente vulnerables, por este motivo además del control y vigilancia ordinario que, de forma continua, llevan a cabo las distintas patrullas destinadas a servicios de vigilancia del tráfico, se programan con frecuencia campañas de concienciación sobre el uso de los vehículos de movilidad personal, como la realizada en el mes de enero y ésta en el mes de junio, que no serán las últimas que la Policía desarrolle.

Los agentes señalan que los vehículos de movilidad personal han llegado para quedarse, porque constituyen una alternativa limpia, económica y saludable al transporte urbano, pero debe controlarse el cumplimiento de las normas que lo regulan para que no constituya un riesgo adicional ni a los usuarios, ni a los peatones.

La fabricación de vehículos de movilidad personal ha evolucionado a un ritmo muy superior al que lo ha hecho la normativa que regula su uso, una normativa que ha sido incompleta y a menudo improvisada. La última modificación de la Ley de Tráfico ha contribuido a aclarar muchos interrogantes relacionados con los VMP; si bien, importantes aspectos en cuanto a su uso, se ha dejado en manos de los Ayuntamientos para su regulación, mediante Ordenanzas Municipales, algunos tan importantes como la edad para conducirlos o la obligatoriedad de obtener un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Aun así, sigue habiendo mucho desconocimiento en la población en cuanto a lo que se define como VMP y lo que no es; que en muchos casos puede incluso constituir un delito contra la seguridad vial, cuando se circula con vehículos que pueden aparentar ser VMP pero, que por sus características técnicas, pertenecen al grupo de los ciclomotores o motocicletas eléctricas.

Está previsto que a corto plazo se apruebe en la Ciudad una Ordenanza de Movilidad que regulará los aspectos que la Ley de Tráfico no ha previsto o ha derivado a las corporaciones locales, entre ellos, como indica la Policía Local, la edad para conducirlos. No obstante, y aunque no exista actualmente una edad mínima para conducirlos, si la Policía detecta una situación de riesgo grave o extremo para la vida o integridad física de los menores, ya sean conductores u ocupantes, darían cuenta a Fiscalía de Menores para dirimir si los padres o tutores pudieran incurrir en algún tipo de responsabilidad,

La última modificación de la Ley de tráfico define los VMP, como vehículos, que pueden disponer de una o más ruedas, de una única plaza, impulsados por motores eléctricos, que desarrollen una velocidad entre 6 y 25 km/h y que solo pueden llevar asiento si disponen de sistema de autoequilibrado, por tanto si un patinete eléctrico que es el VMP que más se observa circulando por la ciudad, dispusiera de un asiento, dejaría de ser un VMP.

Todo lo que se aleje de esta definición no puede considerarse un VMP y su uso por las vías públicas podría conllevar el depósito del vehículo y su denuncia por carecer de autorización administrativa para circular.

En la actualidad para conducir un VMP no es necesario disponer de autorización administrativa para conducir, ni permiso de circulación, ni seguro de responsabilidad civil, aunque este último es recomendable.

En cuanto al uso de casco, la Ley establece su obligatoriedad, pero en los casos en que se determine reglamentariamente, por tanto hasta que no exista un desarrollo de la Ley, no se podrá denunciar el no hacer uso del mismo. Además, durante la conducción nocturna como todo vehículo, debe hacer uso de alumbrado o prendas reflectantes, tienen totalmente prohibido circular por las aceras y deben hacerlo por la calzada, estando igualmente prohibido circular con ellos por túneles urbanos, como el de la vía que da acceso al Aeropuerto o el situado en la Ctra. Alfonso XIII.

No pueden hacer uso del teléfono móvil mientras se conduce, ni de auriculares o cascos conectados a aparatos reproductores de sonido y además, no pueden conducir superando las tasas de alcohol genéricas establecidas, ni drogas o sustancias estupefacientes. Hacerlo supondría una denuncia administrativa, quedando vetada la vía judicial para este tipo de conductas, al no tratarse de vehículos a motor o ciclomotores.

Loading

Rosa Mª Martínez

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€