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La norma para el cambio de puestos de trabajo por motivos de salud, en vigor desde este viernes

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El pasado 26 de noviembre de 2014 la Asamblea de la Ciudad aprobó el reglamento por el cual se establece el procedimiento para la adaptación o cambio de puestos de trabajo de los empleados públicos al servicio de la Ciudad Autónoma por motivos de salud. Esta recoge los diferentes tipos de supuestos así como las formas de solicitar este cambio en el caso que se cumplan los requisitos. A partir de este viernes entró en vigor el Reglamento de adaptación o cambio de puestos de trabajo por motivos de salud del personal al servicio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la información publicada este viernes en el Boletín Oficial de Melilla (BOME).

Su contenido trata de adscribir a los empleados distinto puesto de trabajo, en diferente unidad administrativa a causa de motivos de salud o rehabilitación del mismo. Las causas pasan desde sufrir especial sensibilidad a los riesgos derivados del puesto de trabajo que ocupan o disminución manifiesta de la capacidad para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo por motivos de salud. Todas éstas deberán ser acreditadas por los servicios médicos correspondientes. El cambio de plaza de los trabajadores podrá ser solicitada tanto por parte del propio trabajador o de la Administración
El reglamento recoge en sus diferentes tipologías el personal especialmente sensible a determinados riesgos, que son aquellos que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás empleados u otras personas relacionadas con la Administración ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Otra de las tipologías que recoge el reglamento es el de “apto” como calificación dada por los facultativos del Servicio de Prevención de Vigilancia de Salud tras evidenciar que, el estado psicofísico del trabajador responde plenamente a las exigencias de su puesto de trabajo. También se encuentra la categoría del personal “apto con limitaciones”, esto es la calificación dada por los mismos facultativos en el que se ve que el estado psicofísico del empleado público no responde a alguna de las exigencias de su puesto de trabajo. Al igual que “no apto”, que es la categoría dada a aquellos trabajadores que directamente no responde a ninguna de las exigencias de su puesto de trabajo.

Este reglamento también recoge la situación del trabajador en la que aún los facultativos de la Vigilancia de la Salud no puedan elevar a definitivas las conclusiones derivadas. La última tipología hace alusión a la adaptación del puesto de trabajo, que son las modificaciones o ajustes de las condiciones de trabajo de un puesto específico, con objeto de que un empleado público concreto, catalogado previamente como especialmente sensible, pueda desempeñar las funciones propias con garantía de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Redacción

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