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La CEME discrepa que las ayudas solo sirvan para aquellas empresas que ‘han sido morosas’

En relación a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia

La Confederación de Empresarios de Melilla (CEME), han remitido a los medios de comunicación una nota de prensa, donde han querido manifestar su opinión sobre el acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el pasado 19 de julio, relativo a la convocatoria de ayudas por Real Decreto Ley 8/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, publicado en el BOME extraordinario, número 39, de 26 de julio.

En este sentido, lo primero que han indicado es que “hay un error, pues no es RDL 8/2021 sino 5/2021 y, como ya dijimos en el momento de conocer la finalidad y las condiciones para ser beneficiarios exigidas en dicho RDL, posteriormente modificado por el RDL 6/2021, es que discrepamos que las ayudas solo sirvan para hacer frente a las deudas por aquellas empresas que han sido morosas y no han podido o querido hacer frente a sus compromisos de pago, en perjuicio de aquellas que, con esfuerzo y con su patrimonio personal, han cumplido sus compromisos de pago. Esto no afecta a los empresarios y profesionales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, pero sí al resto de las empresas individuales, sociedades mercantiles y otras entidades que tributan en estimación directa”.

Tras la lectura del Punto 4. 1, indican tener dudas sobre si se pueden incluir en la petición de la subvención -aunque se hayan pagado en tiempo y forma- “los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021” como, por ejemplo, los alquileres, las nóminas y seguros sociales de los empleados, los seguros de la actividad, los suministros de telefonía y de energía, etc… Agradeciendo la necesidad de una aclaración urgente por parte de la Consejería de Hacienda sobre cuales son “los costes fijos considerados elegibles” para ser subvencionados y si estos “han de estar pendientes de pago o no a la fecha de la solicitud”
Aseguran que tampoco se ha recogido “nuestra petición de haber exonerado a las empresas de Melilla que en 2019 tuvieron pérdidas -se podía haber hecho y justificado perfectamente ante el Mº de Hacienda- pues la crisis fronteriza derivada de las acciones de Marruecos para asfixiar nuestra economía, ha acarreado pérdidas a muchas empresas melillenses”, afirmando que “no es suficiente, a nuestro juicio, la ‘coletilla’ incluida en el Acuerdo por el cual ‘se podrán considerar beneficiarios a aquellos solicitantes que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior y que acrediten unos gastos extraordinarios en el ejercicio 2019, siempre que los mismos no sean estructurales, y que en el caso de que éstos no se hubiera producido el resultado neto de la actividad económica o en su caso la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes no resultaría negativa’” y lanzando la siguiente cuestión, “¿Cuáles se van a poder considerar como gastos extraordinarios no estructurales sufridos en 2019 para que no computen como pérdidas a estos efectos?”
Agradecen a la consejera Dunia Almansuri, que haya recogido “nuestra petición de incluir como actividades con posibilidad de acogerse a las ayudas a muchas de las actividades que habían quedado fuera en el Anexo I del RD Ley 5/2021” y animan a todas las empresas y profesionales de Melilla a que soliciten las ayudas a las que crean tener derecho cuanto antes, procurando aportar la documentación exigida para evitar demoras en la tramitación de las mismas.

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Redacción

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