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La Asamblea resuelve un expediente sancionador a un pub interpuesto en 2011

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La Asamblea puso fin ayer a un problema con un expediente sancionador que la Ciudad Autónoma interpuso a un empresario del Puerto Noray hace cuatro años por contaminación acústica. No es habitual que este tipo de procedimientos administrativos terminen elevándose al Pleno de la Asamblea, ya que lo común es que sean resueltos directamente en las consejerías competentes. Sin embargo, en este caso ha sido necesario por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la razón a la Ciudad Autónoma en cuanto a la sanción, pero no en la forma en que fue rechazado el recurso que presentó el empresario, Hassan Mehamed Abdel-lal, dueño del pub Mai Tai. El caso se remonta a 2011, cuando la Ciudad Autónoma interpuso varias sanciones a este local de ocio por no respetar los límites de decibelios establecidos en las ordenanzas. El empresario presentó un recurso, que fue rechazado por el anterior consejero de Hacienda y Presupuestos, Guillermo Frías. Dada su disconformidad con esta decisión administrativa, el responsable del pub decidió ir a la vía del Juzgado Contencioso-Administrativo, que le dio la razón en las formas, pero no en el fondo. En otras palabras, el juez no exime al empresario de abonar las sanciones, una de las cuales se elevaba por encima de los 20.000 euros, pero sí establece que el consejero de Hacienda no es el competente para desestimar el recurso, sino que debe ser la Asamblea.

Por ello, el Pleno celebrado ayer abordó este recurso, que fue rechazado con los votos a favor del PP y la abstención de Coalición por Melilla (CPM), PSOE y Populares en Libertad (PPL) sin ningún debate. De este modo, la Ciudad Autónoma ha podido reiniciar este procedimiento sancionador, que ha estado paralizado mientras se resolvía el asunto en los juzgados.

Una vez cumplida la sentencia, rechazando el recurso en la Asamblea, la Consejería de Economía y Hacienda podrá iniciar una vía de reclamación de las sanciones contra el citado empresario, a las que habrá que sumar los intereses generados en estos cuatro años, según explicó ayer su responsable, Daniel Conesa.

“Una vía especial”
El consejero dejó claro que esta cuestión es “meramente procedimental” y que “no tiene mayor trascendencia”, dado que este tipo de expedientes sancionadores son “un procedimiento frecuente” que se han resuelto “sin ningún tipo de problema”, incluso cuando los sancionados han presentado recursos. Sin embargo, en este caso el empresario no utilizó “las vías procedimentales correspondientes”, como el recurso de alzada, sino que planteó “una vía especial, denominada revisión de recurso para la revisión de actos nulos”.

Todo ello ha derivado en una sentencia judicial sobre las competencias de los consejeros, un planteamiento sobre el que Conesa dijo que tiene discrepancias, aunque también dejó claro que no iba a discutir la sentencia, que “está ahí y hay que cumplirla”.

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Redacción

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