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Iniciado el plazo este lunes para los 202 solicitantes de las ayudas del terremoto que les falta documentación

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La Consejería de Fomento abrirá el plazo este lunes hasta el 13 de diciembre para que un total de 202 solicitantes de los 666, hagan las subsanaciones y/o entreguen los documentos que les faltan para completar la solicitud de la ayuda para cubrir los daños causados por el terremoto. Fomento publicó ayer en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) una lista con la relación de expedientes incompletos y la documentación que deben aportar. Ésta estará disponible en la Consejería de Fomento, en el BOME que se publica en la web de la Ciudad (www.melilla.es) y en el Portal de Transparencia. Los papeles que falten deberán entregarse en la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento o en cualquier oficina pública. Tras acabar el plazo el pasado 26 de septiembre para que los melillenses pudieran solicitar las ayudas para cubrir los daños del terremoto, se contabilizaron 666 solicitudes, 134 de comunidades de prioritarios. Ahora, a partir del lunes, la Consejería de Fomento abre el plazo para que un total de 202 solicitantes subsanen la documentación pendiente o incompleta que entregaron con la petición de esta ayuda.

Para ello, la Ciudad publicó este sábado en el Boletín Oficial de Melilla, -que se puede consultar en la misma web de la Ciudad (www.melilla.es)-, una relación de las personas que deben aportar la documentación y concretamente los errores o escritos que deben complementar.

La Consejería insta a que los 666 solicitantes consulten esta lista para que comprueben si están o no en ésta, y si es el caso, tendrán hasta el 13 de diciembre para aportar lo que en éstas indiquen que deberán aportar ante la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento o en cualquier oficina pública.

Esta lista que recoge todas las personas que deberán aportar documentación, además de estar en la propia web de la Ciudad, está en el Portal de Transparencia, así como en la propia sede de la Consejería de Fomento.

El Área de Fomento recuerda que una vez concluido el plazo y comprobada toda la nueva documentación presentada, se publicará la lista de excluidos por incumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención.

Las subsanaciones y/o documentos requeridos que aparecen en el listado con referencia a las bases de la convocatoria, son entre otras, la escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario o usufructuario.

En este sentido, Fomento recuerda que la subvención se otorgará, salvo casos de arrendamientos sujetos a prórroga forzosa, o usufructuarios, a los propietarios de los bienes inmuebles afectados.

Otro de los documentos que pueden faltar es el contrato de arrendamiento según establece el Real Decreto 190/2016, para aquellos casos en que la vivienda afectada se utilice por arrendatario sujeto a prórroga forzosa. Además, en el caso de que los daños a reparar se hayan producido en elementos comunes de edificios de uso predominantemente residencial, se deberá aportar con la solicitud, el acta de la junta de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el acuerdo de la junta para ejecutar las obras, facultando al representante para solicitar las ayudas correspondientes.

Además de la fotocopia del DNI o el NIF, Fomento recuerda que también es obligatoria la presentación de la declaración responsable de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante.

Otro de los documentos que algunos solicitantes deberán subsanar es la memoria descriptiva y justificativa de las obras de reparación de los daños y el presupuesto detallado por unidades de obra y firmado por técnico competente cuando afecte a elementos estructurales o por empresa constructora, en el caso de que se trate de obras menores.

La Consejería insiste en que esta documentación se deberá presentar con el máximo detalle posible y es que no se admitirán presupuestos genéricos sin detalle de las deficiencias a reparar, precios y unidades entre otras cuestiones. Otro de los documentos obligatorios es la referencia catastral y el plano de situación del edificio.

Por último, Fomento recuerda que en el caso de interesados que hayan presentado la solicitud de subvención en la Delegación de Gobierno, al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, deberán optar por una u otra. Así, si optan por la ayuda contemplada en esta convocatoria, deberán autorizar a la Ciudad Autónoma para solicitar a la administración ante la que se haya presentado la petición la documentación presentada en aquélla.

Y es que se pueden haber presentado por personas distintas en las diferentes instituciones, pero referidas al mismo inmueble, por lo que se deberá aclarar esta circunstancia.

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Redacción

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