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El Tribunal Constitucional establece que se puede extraditar a Marruecos sin necesidad de un juez

frontera

Se acoge al artículo 12 del convenio bilateral de extradición suscrito con el Reino de Marruecos que «no exige el dictado de una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega”

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado doctrina sobre los requisitos necesarios para que las extradiciones sean acordes a la ley y subraya que pueden aprobarse entregas sin autorización de un juez cuando así lo contemple en convenio bilateral, como es el caso de Marruecos. Así lo ha plasmado en una sentencia en la que ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) –Sección Segunda y Pleno– que autorizaron su entrega a Marruecos para que fuera juzgado por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes a pesar de que el requerimiento venía de un fiscal y no de un juez.

El tribunal de garantías, según indica en un comunicado de prensa, informa en concreto de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, rechaza el recurso que instaba a anular las decisiones de la AN porque daba curso a una solicitud de extradición que se fundaba en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger que carecía de refrendo judicial.El demandante consideraba que la AN al autorizar su entrega vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por incumplimiento del canon de motivación reforzada, y su derecho a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación, conforme a jurisprudencia del propio TC.Conde-Pumpido indica en su sentencia que el asunto es de especial trascendencia constitucional en tanto que es idóneo para emprender un proceso de reflexión interna dirigido aclarar y matizar la doctrina al respecto de casos parecidos. Y adelanta que hay elementos diferenciales que impiden extender su criterio decisorio al presente caso porque en una sentencia previa que citaba el recurrente –STC 147/2020– el auto de prisión fue revocado en el país de origen, y en otra –STC 147/2021– se trataba de una extradición sin convenio.

El TEDH y los convenios de extradiciónTras esto, el TC explica que es procedente determinar las necesidades de tutela del derecho a la libertad de la persona a extraditar a la luz de las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos, específicamente determinadas en su artículo 5.1, la doctrina elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su interpretación, y de acuerdo con la primacía que ostentan los convenios de extradición en el sistema de fuentes aplicables a esta modalidad de auxilio judicial internacional.De esta manera, Conde-Pumpido explica que conviene aclarar y matizar la doctrina jurisprudencial y establece que por norma el órgano judicial debe verificar al examinar la petición de extradición la imparcialidad de la autoridad que la ha emitido, «garantía inherente al deber de motivación reforzada de una decisión que ha de afectar necesariamente a la esfera de la libertad personal del reclamado».Y suma que debe haber además una garantía específica consistente en que la solicitud venga refrendada por una autoridad judicial desde el mismo país de origen, «que es de directa aplicación en caso de ausencia de convenio extradicional con el Estado reclamante».Dispensas a la intermediaciónEsta doctrina, y ahí está el matiz, «puede verse modulada en función de lo previsto en el convenio de extradición vigente entre las partes, en tanto que fuente normativa de aplicación preferente».Así, indica que «aun cuando sea una exigencia inherente a la tutela judicial efectiva del derecho a la libertad personal del extraditable que los tribunales verifiquen que la necesidad y proporcionalidad de la medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor, dicha intermediación judicial puede dispensarse excepcionalmente cuando concurran determinadas exigencias.En este sentido, enumera que cabe esa dispensa cuando se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional; que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que se trata de una autoridad competente que, conforme a su legislación interna, está facultada para emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de una autoridad judicial; y que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los órganos judiciales españoles la información suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada.

Tras esto, apunta que se desestima el planteamiento impugnatorio del ciudadano marroquí porque el artículo 12 del convenio bilateral de extradición suscrito con el Reino de Marruecos «no exige el dictado de una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega, por lo que la documentación remitida en apoyo de la solicitud de extradición no queda fuera de la cobertura legal conformada por las fuentes aplicables».

Fiscalía imparcial

Por otra parte, indica que la información complementaria remitida por Marruecos «es suficientemente expresiva de la integración de la fiscalía en el órgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor equivalente que la legislación del país otorga a las órdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de su competencia, lo que excluye la necesidad de su validación judicial».

En este caso, añade, la documentación remitida por las autoridades marroquíes por vía diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición expedidas por el Fiscal del Rey, «contiene una exposición circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí».

A su juicio, la fundamentación de la imputación «no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de su decisión de solicitar su entrega para asegurar su enjuiciamiento».

Y, en atención a ello, la sentencia declara que las resoluciones judiciales de la AN impugnadas, al dar curso en vía jurisdiccional a dicha solicitud, no han vulnerado los derechos fundamentales sustantivos y procesales invocados en la demanda de amparo.

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M.H.

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