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El Gobierno no contabiliza los rechazos en frontera porque “no han entrado en España”

El Gobierno aclara que “la expresión ‘devolución automática’ no existe como tal”
(Autor: Guerrero)

El Gobierno no contabiliza los rechazos en frontera que se producen en los perímetros fronterizos de Melilla y Ceuta, amparados por una modificación de la Ley de Extranjería desde el 1 de abril de 2015 tras la entrada en vigor de la polémica Ley de Seguridad Ciudadana. Según ha argumentado el Ejecutivo, no existe una contabilización de estos rechazos “al entender que no han entrado en nuestro país”. Puntualiza, además, que Gobierno de España “no realiza expulsiones sumarias”. Así lo indica en una respuesta parlamentaria a una pregunta del senador de Bildu Jon Iñarritu, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY. Es una postura muy similar a la que mantiene en otra pregunta parlamentaria del diputado del Grupo Mixto Carles Campuzano, a quien aclara que “la expresión ‘devolución automática’ no existe como tal”, y que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se limitan a cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus competencias, lo que determina la Ley 4/2000”, más conocida como Ley de Extranjería.
La respuesta que el Gobierno ofrece a Iñarritu está centrada sobre todo en materia de asilo. Según sostiene el Ejecutivo, el derecho de asilo en España está configurado para que lo disfrute “todo ciudadano no comunitario, sin discriminación de nacionalidad alguna”. Así aparece recogido entre los Derechos y Deberes Fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución Española, recuerda el Gobierno.

Procedimiento de urgencia
En concreto, en el artículo 13.4 de la Carta Magna. En el caso de las solicitudes de asilo presentadas en Ceuta y Melilla, el Ejecutivo explica que se tramitan desde septiembre de 2014 por el procedimiento de urgencia establecido conforme con la Directiva 2013/32 y la Ley 12/2009.
Este procedimiento de urgencia permite a la Policía Nacional “detectar de forma inmediata y proactiva a los potenciales solicitantes de asilo en puesto fronterizo, informándoles de los derechos y efectos de su petición y facilitándoles desde el primer momento la protección y asistencia necesarias”.
Según el Gobierno, la creación de las Oficinas de Protección Internacional en los pasos fronterizos de Melilla y Ceuta con Marruecos “viene a reforzar los mecanismos existentes para acceder a la protección internacional, a través de los canales legales y regulados”. En definitiva, la entrada en funcionamiento de estas oficinas “ha permitido reforzar las garantías del sistema al habilitar nuevos puntos de formalización de las solicitudes”.
Además, el Gobierno destinó en 2016 una partida de 3 millones de euros al “Programa de reasentamiento y reubicación de los refugiados”, del Ministerio del Interior, para mejorar la dotación de las oficinas de asilo y refugio con 94 funcionarios interinos, nuevos intérpretes y más medios informáticos. “Todo ello demuestra el compromiso de realizar todos los esfuerzos posibles para atender las solicitudes de protección internacional”, defiende el Gobierno.
En cuanto a las oficinas de Ceuta y Melilla, apunta el Ejecutivo, están “claramente identificadas” y permiten evitar el traslado del solicitante fuera del recinto fronterizo para ofrecerle la información necesaria para presentar su solicitud de asilo y para formalizarlas.
En ellas, afirma el Ejecutivo, se permite el acceso al derecho a solicitar protección internacional “a todo ciudadano extranjero, apátrida o nacional de un tercer Estado no comunitario que se presente en el puesto fronterizo”.

Expediente de devolución
El Gobierno recuerda en su respuesta que la Policía “es competente para la instrucción de los expedientes que puedan conllevar una decisión de retorno, ya sea por el procedimiento de expulsión o de devolución”, tal y como aparece recogido en la Ley de Extranjería y en su correspondiente Reglamento de ejecución.
En todos estos procedimientos, asegura el Gobierno, se respetan las garantías jurídicas a las que hace referencia la Ley de Extranjería, “así como el respeto a los derechos fundamentales en toda su extensión”. Se refiere al derecho del extranjero a la asistencia jurídica, que será gratuita cuando el interesado carezca de recursos económicos suficientes; a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen; y al derecho a presentar recurso contra los actos y resoluciones administrativas adoptadas contra él.
Según el Gobierno, “la Policía Nacional garantiza a cada ciudadano extranjero al que se le incoa un expediente de devolución, la posibilidad de formular una solicitud de protección internacional”. En esos casos, cuando se dictamine una orden de devolución, ésta “quedará en suspenso de ejecución si se ha formalizado una solicitud de protección internacional”, porque así lo recoge el Real Decreto 557/2011.

Pedir asilo en consulados
El Gobierno, en una respuesta de tres folios, explica que el derecho de asilo está recogido por la Constitución Española en su artículo 13.4. La Ley 12/2009 y el Real Decreto 203/1995, que regulan el derecho de asilo en España, “contempla que el extranjero que desee obtener asilo en España podrá presentar la solicitud ante varias dependencias”. Y entre ellas, el Gobierno incluye “las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero”.
Esta mención cobra relevancia después de que en los últimos meses, diversas ONG, como CEAR, y varios grupos parlamentarios, hayan pedido que se puedan presentar solicitudes de asilo en el Consulado de España en Nador, de manera que los subsaharianos puedan presentarlas allí, dado que estas entidades denuncian que no se les permite llegar hasta las oficinas de asilo de los pasos fronterizos.
Sobre esta cuestión, el Gobierno afirma que “el artículo 38 de la Ley 12/2009 recoge expresamente la solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados”. “Conforme al artículo 6 del Real Decreto 203/1995, las solicitudes de asilo presentadas en el extranjero serán cursadas a la Oficina de Asilo y Refugio a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, acompañadas del correspondiente informe de la Misión Diplomática u Oficina Consular”, agrega.

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Redacción

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