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Condenan a hombre por abusos sexuales a un menor de edad en Melilla.

Una dotación a las puertas de los juzgados de Melilla, donde han sido trasladados los detenidos

La Audiencia Provincial en Melilla ha condenado a un hombre por abusos sexuales sobre un menor de edad, a dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la prohibición de acercarse al menor por cuatro años. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el condenado había sido castigado por unos hechos similares hace 19 años.

La sección VII de la Audiencia Provincial con sede en Melilla ha rechazado el recurso interpuesto por el penado y ha mantenido el castigo que previamente le había impuesto el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla al hallarlo culpable de un delito de abusos sexuales sobre un chico que, en el momento de los hechos, tenía 14 años de edad y estaba acogido en un centro de menores.

Según el auto judicial, los hechos ocurrieron en torno al domicilio del penado sobre las 15,30 horas del día 4 de abril de 2021, aprovechando que el menor de edad, nacido en 2007, había llamado a su casa para pedir agua. El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales, «con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, trató de convencerle de que entrara en su casa».

El tribunal ha añadido que, al no conseguir retenerlo, «lo llevó hasta un lugar apartado en la calle, tocándole por diversas partes del cuerpo», logrando finalmente el menor zafarse de él «para refugiarse en una peluquería cercana».

Por todo ello, el hombre ha sido hallado autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales, siendo condenado «a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse y comunicar con M. por tiempo de cuatro años, y al pago de las costas».

El juzgado, igualmente, ha impuesto al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años. Dicha medida conllevará prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

El condenado deberá indemnizar al menos, a través de su representante legal, con la cantidad de 1.000 euros más los intereses que se devengan hasta su abono.

Por último, la Audiencia Provincial ha descartado, como pedía la defensa del condenado, la aplicación de una eximente al caso por no afectar su enfermedad mental, una esquizofrenia residual, «a su imputabilidad en el delito cometido».

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Redacción

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