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Alfonso Gómez se enfrenta a una pena de 10 años de cárcel por la presunta comisión de dos delitos: cohecho pasivo y activo

El director general de Instalaciones Deportivas, según informes de la Guardia Civil, “desplegaba tácticas engañosas para conseguir que los consejeros autorizaran las adjudicaciones de los contratos”, a una empresa que luego le entregaba las dádivas o regalos

El director general de Instalaciones Deportivas, Alfonso Gómez Martínez, alias “Sito”, se enfrentará a una pena de 10 años de prisión, después de que la Fiscalía haya solicitada 5 años de cárcel por la presunta comisión de un delito de cohecho pasivo propio previsto y penado en el artículo 419 del código penal y otros cinco años de reclusión por un delito de cohecho activo previsto y penado en el artículo 424.1 y 3 del Código Penal, según el escrito de acusación de la Fiscalía. Asimismo, el auto de la Audiencia Provincial recoge que, según los propios informes de la Guardia Civil, Alfonso Gómez “desplegaba tácticas engañosas para conseguir que los consejeros (de Deportes Francisco Robles y Miguel Marín) autorizaran las adjudicaciones de los contratos”, a una empresa que luego le entregaban dádivas o regalos, cifrado hasta ahora en más de 8.000 euros en gastos de viajes para él y su familia.

El representante del Ministerio Público ha pedido imponer al acusado a Alfonso Gómez Martínez la inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de director general de instalaciones deportivas por tiempo de 10 años e incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena por un presunto delito de prevaricación administrativa. Respecto del delito de cohecho activo que también le imputa, la Fiscalía ha solicitado para “Sito” la pena de prisión de 5 años y multa de 20 meses a razón de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de director general durante 10 años.

Por lo que se refiere a un tercer delito, este de cohecho pasivo, ha demandado para Alfonso Gómez la pena de otros 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 20 meses a razón de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

Por su parte, en el auto Judicial de la Audiencia Provincial, que aceptaba el recurso de Miguel Marín y le libraba de ir a juicio, se ha señalado que “en relación con la documentación analizada, ésta ha puesto de manifiesto que el Director de Instalaciones Deportivas de la CAM Alfonso Gómez Martínez podría haber tenido influencia sobre la «INVITACIÓN» del Negociado sin Publicidad” a la empresa que presuntamente le daba regalos en forma de viajes pagados para toda su familia por distintas ciudades de la península donde participaba una hija en campeonatos de gimnasia rítmica “y que a la postre fue la adjudicataria de dicho negociado”.

“Maquinaciones” de Sito

En el documento judicial, se ha añadido que “como se ha podido apreciar Alfonso Gómez remitió un informe al Sr. director general de Arquitectura de la CAM, en el cual indicaba las Características Técnicas y Exigencias para la construcción de las nuevas pistas de pádel; del mismo modo en dicho documento procede a «ACONSEJAR» a cuatro empresas para una futura adjudicación, estando entre ellas la citada M.S. S.A. Durante el proceso de licitación y desde la Dirección General de Arquitectura procedieron a invitar a tres empresas, de las cuales M.S. S.A. sería la única de las aconsejadas por Alfonso Gómez y que finalmente sería la adjudicataria del reseñado negociado”.

El tribunal también ha apuntado a una doble facturación, recogidos en un informe de la Guardia Civil de 26 de mayo de 2016 por el mismo importe 2.532,42 euros, firmadas ambas por Sito, “por las que se tramitan dos Expedientes de Contratación de operaciones supuestamente diferentes, siendo la factura que componen dicho expediente la misma para ambos”.

Se ha afirmado también la posibilidad de la “existencia fraudulenta de la duplicidad de un contrato menor, teniendo como resultado que por parte de la Administración Local tuvo que proceder al abono de una misma factura dos veces”.

Por ello, concluye que “la duplicidad de la factura y el viaje de Alfonso con su familia ponen de manifiesto la posible existencia de un nexo temporal entre ambos acontecimientos, pudiendo la «duplicidad» ser una compensación por el coste del viaje” por la empresa que se hizo con un centenar de contratos menores desde 2009 a 2014.

Por último, y en relación al sobreseimiento de la causa en relación al ex consejero Miguel Marín, la Audiencia Provincial ha señalado en su auto que “el dolo propio del delito de prevaricación resulta desdibujado por las maquinaciones desplegadas por el también investigado Alfonso Gómez Martínez en su condición de Director General de Instalaciones Deportivas, con el propósito de obtener de la sociedad adjudicataria el abono de ciertos gastos personales a cambio de intermediar o conseguir que los contratos fueran adjudicados a ella y no a otra sociedad. Maniobras que, a juicio de la policía judicial, se veían favorecidas por el hecho de la confianza en él depositada por el consejero en atención a su perfil técnico en la materia y experiencia en el desempeño del cargo según se dice en los informes de la Guardia Civil”.

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Redacción

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