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El rincón de Aranda

Yo también quiero que Mohamed VI pida perdón a Felipe VI (3ª)

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Por cierto, y para aclarar todo lo que respecta a la frontera, y la franja de “Tierra de nadie”, que debe existir en toda la línea fronteriza, y que Marruecos se ha apropiado, por el careto, con la absurda anuencia de nuestros Gobiernos; al menos el que le toque, debiera obligar a nuestro vecino a trasladarse al lugar que le corresponde, según el Acta de Demarcación de los Nuevos Límites de la Plaza de Melilla, y su Campo Neutral. Acuerdo relativo a su conservación, que firmaron en español y árabe. La primera en Tánger 21 de Junio de 1862, y el segundo en el Campamento de Draá-Es-Seyet (frente de Melilla) a 14 de Noviembre de 1863. A fin de llevar a efecto la cesión del territorio fronterizo a Melilla, estipulado en el Convenio de 24 de Agosto de 1859, confirmado por el art. 5º del Tratado de Paz celebrado en Tetuán a 26 de Abril de 1860 y por el art. 4º del Tratado de Madrid de 30 de Octubre de 1861, S. M. la Reina de España y S. M. el Rey de Marruecos han nombrado sus comisionados al efecto:
“Su Majestad Católica a D. José López de la Cámara, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III y dos veces de la Real y Militar de San Fernando; Teniente Coronel Graduado de Infantería, Comandante del cuerpo de Ingenieros; y a Don Francisco de Paz y Quevedo, Caballero de la Real y Militar Orden de San Fernando, Comandante de Infantería y Capitán del cuerpo de Ingenieros. Y S. M. Marroquí a Si-Ahmed, hijo de Mukadem, Capitán de Ingenieros, S-Abdel-lab, hijo de Mukadem el Arbi Fennisch el Salé. Capitán de Artillería. Si Al-lel, hijo de Hache Bil-Lah el de Mogador, y el Hache Muhammed, Zuibar el de Salé.

Los cuales debidamente autorizados, han procedido a hacer el trazado de los límites, así en lo relativo al territorio jurisdiccional de Melilla, como la extensión del campo neutral, en la forma siguiente: La línea del nuevo territorio español fronterizo a Melilla, límite de la jurisdicción española, parte de un punto de la playa arenosa al sur de la Plaza, y distante de ella 2.900 metros contados en dicho rumbos, desde el Torreón de Santa Bárbara (Plaza de España). Dicho primer punto se dirige con rumbo Norte 34º Oeste, en una extensión de 1040 metros, en cuyo extremo cambia dirigiéndose al Norte y 86º Oeste en una extensión de 1.100 metros.

Norte 990 metros, 55º Este 645 ´´, 32º Oeste 285 ´´, 26º Oeste 480 ´´, 67º Este 155 ´´, 25º Este 420 ´´, 1º Este 140 ´´, 70º Este 515 ´´, 8º Este 600 ´´, 29º Este 930 ´´, 60º Este 1.050 ´´, 35º Este 515 ´´ y 63º Este 600 ´´. Terminando esta última escarpada costa del Norte de la Plaza en cuyo punto concluye la línea española. La línea extrema del campo neutral, o límite del territorio marroquí forma otro polígono circunscrito al anterior, cuyos vértices están respectivamente 500 metros más distantes de la Plaza, contados en dirección de las líneas que unen éstas con el saliente del Fuerte de Victoria Grande. Esta línea se considerará límite del territorio jurisdiccional de S. M. el Sultán de Marruecos, y en ella se establecerá la guardia de Moros de Rey que previene el artículo 5º del Convenio de 24 de Agosto de 1859. Y para que conste como ejecución de los Pactos internacionales, en virtud de los cuales se hizo la cesión, los infrascritos autorizan de común acuerdo la presente Acta de Demarcación, habiendo colocado como señales provisionales diez y siete grandes estacas en los puntos indicados anteriormente.

En fe de lo cual los infrascritos Comisionados firman la presente en cuatro ejemplares en los idiomas español y árabe, en Tánger a 26 de junio de 1862 de la Era Cristiana, correspondiente al 28 de la Hadya de 1278 de la Egira. José López y de la Cámara, Francisco J. de la Paz y Quevedo, Si Ahmed, Ben el Mukadem, Si Abd-al-lah, Ben Muhammed el Arbi Fenniisch el de Salé, Si Allel, Ben el Hache Bil-lah el de Mogador, Hache Muhammed Zuibar el de Salé.

Los infrascritos. Francisco Merry Colom, Ministro Residente de S. M. la Reina de España, y cerca de S. M. el Rey de Marruecos, S.A.R. el Príncipe Muley El Abbas, Plenipotenciario Marroquí debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos para arreglar, conforme a los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre los límites del territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido en los puntos siguientes:
(Continuará)

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