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Visto para sentencia el juicio por los vales de alimentos: la acusación deja en una quinta parte su petición de pena

Driss

El abogado que representaba ayer a CPM y PSOE en la segunda sesión del juicio alegó una “rectificación” de la solicitud inicial de 150 días de prisión por delitos electorales continuados, dejando dicha petición en 30 días

El juicio del caso de los vales de alimentos, en el que el exviceconsejero de Asuntos Sociales entre 2003 y 2015, Hassan Driss, está acusado de presunta compra de votos en las elecciones autonómicas de 2007 a cambio de dichas ayudas sociales, quedó ayer visto para sentencia tras la celebración de la segunda sesión, que continuaba la primera, celebrada el pasado 26 de octubre. La Fiscalía y la acusación particular que conforman PSOE y Coalición por Melilla (CPM) solicitaron en las conclusiones del juicio una sentencia condenatoria contra el exviceconsejero y el presidente de la asociación Numidia, Mimun Mohamed Hamed, en la época en la que se remontan los supuestos hechos.

En concreto, la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito electoral, recogido en el artículo 141.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), sobre los trámites para ejercer el voto por correo, y otro recogido en el artículo 146 de la misma Ley.
Por ello, el Ministerio Público solicita una pena de 30 días de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, además de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público durante tres años, y de inhabilitación para el sufragio pasivo en el tiempo de la condena.
Por su parte, la acusación coincide en la petición de la Fiscalía respecto a un supuesto incumplimiento de los artículos 141.1 y 146, de manera continuada, aunque rectifica su petición inicial de 150 días de prisión reduciéndola “por un error” a 30 días de privación de libertad, es decir, solo una quinta parte de lo que pedía para los dos acusados.
Asimismo, la acusación sostiene en solitario que se habría producido un supuesto delito de malversación de fondos públicos al considerar que no se ha acreditado que los beneficiarios de los vales de alimentos los necesitaron, ni tampoco queda un control sobre cómo se entregaban dichas ayudas de la Consejería de Bienestar Social.
Los abogados defensores, en cambio, solicitaron ayer la absolución para los dos acusados, uno de los cuales, Hassan Driss, quiso ejercer su derecho a la última palabra asegurando que el procedimiento seguido por Bienestar Social entre los años 2003 y 2019 para la concesión de ayudas cumplió “escrupulosamente” la Ley y el Reglamento de la Consejería.

Fiscalía y acusación
En sus conclusiones, la Fiscalía consideró probados los dos delitos electorales que atribuye a los dos acusados y dijo no entender por qué la asociación cultural Numidia “controlaba” las ayudas de Bienestar Social. A su juicio, el delito existe igualmente aunque las personas de quienes se encontró la documentación electoral en la sede de la asociación fueran amigos o familiares, como sostuvo su presidente en su declaración el pasado 26 de octubre, y también ayer otra de las personas que colaboraba en Numidia, que declaró como testigo.
“No nos saben dar una explicación de qué sentido tiene que el censo electoral de estas personas estuviera en la asociación”, dijo la fiscal, para quien es “demasiada casualidad” que, de los 25 perceptores del vale de alimentos, 24 tuvieran en la asociación su censo electoral. Cree que se estaba ejerciendo el derecho al voto por todos ellos.
La acusación, por su parte, consideró que no había motivo para el trasiego de personas en la asociación en el momento de los hechos porque no se estaba dando ningún curso en aquel momento. Cree que el vale de alimentos era “una recompensa” y que el supuesto delito electoral es “incuestionable”.
También puso el acento en que no todas las personas cuya documentación se encontró en el local de la asociación eran familiares, lo que llamó “coartada fallida” y, en cualquier caso, insistió en que “no está permitido tramitar votos a familiares”, algo que el Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias.
En cuanto a las conclusiones de la defensa, ambos abogados pidieron la absolución para los dos acusados.

Abogado de Hassan Driss
Comenzó el abogado del exviceconsejero al señalar que no se había probado que los acusados actuaran en los delitos de los que se les acusa. También puso el foco en que el presidente de CPM, Mustafa Aberchán, que mantiene “una relación de hostilidad” con el presidente de la asociación por haber sido éste un “disidente de su partido”, acudiera a la Fiscalía directamente en lugar de presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el juzgado. Y, pese a pedir “discreción”, como el propio Aberchán dijo ayer, la “superoperación de la Guardia Civil” se hizo llegar a la prensa, y se intentó el mismo propósito con los medios nacionales.
De igual modo, incidió en que los vales fueron concedidos siguiendo de manera “rigurosa” el protocolo que había establecido desde antes de la llegada de Hassan Driss a Bienestar Social, y dijo que es “incierto” que existiera un concierto entre el exviceconsejero y el presidente de la asociación Numidia.
Otra cuestión en la que puso énfasis fue en los 1.020 euros dedicados por Bienestar Social a los vales de alimentos en 2007, un tercio del presupuesto total para dicha ayuda, y la ausencia de reparos por parte del Tribunal de Cuentas a ninguna de las partidas. Además, todos los vales fueron canjeados por alimentos.

La declaración de un guardia civil se queda en el tintero

La segunda sesión del juicio, celebrada ayer, se prolongó durante algo más de tres horas. El Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla continuó con el procedimiento donde lo había dejado casi un mes atrás, con la declaración de los testigos que no pudieron hacerlo en la primera sesión. Uno de ellos, el presidente de CPM, Mustafa Aberchán, que el pasado 26 de octubre estaba practicando una intervención quirúrgica cuando fue citado.
Pero hubo una declaración que se quedó ayer en el tintero: la de uno de los guardias civiles que participó en la instrucción de las diligencias y sobre el que la Comandancia de la Guardia Civil, según expuso el juez, no comunicó que ya no se encontraba destinado en Melilla. La Fiscalía y la acusación manifestaron la importancia de contar con su testimonio, si bien el juez consideró que no procedía suspender el juicio y que esta declaración no era necesaria, lo que motivó la protesta de la fiscal y el abogado de la acusación.

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Redacción

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