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Un juzgado de Melilla desestima el recurso de 6 migrantes sirios devueltos a Marruecos tras llegar a Chafarinas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla desestimó el recurso presentado por seis migrantes sirios que fueron entregados a Marruecos por las autoridades españolas. El juzgado consideró que se buscaba entrar ilegalmente en Melilla y que no cumplían los requisitos mínimos de una solicitud de asilo.
chafarinas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla ha desestimado el recurso presentado por seis migrantes de nacionalidad siria que llegaron a principios del año 2022 a las Islas Chafarinas y fueron entregados a Marruecos por parte de las autoridades españolas.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, el juzgado desestima el recurso contra la “ejecución de una repatriación forzosa” de los migrantes sirios” por parte de la Delegación del Gobierno en Melilla, “sin procedimiento ni justificación alguna”, por lo que solicitaban su nulidad de pleno derecho “por ausencia de procedimiento y de garantías”.

Según han expuesto los migrantes, llegaron “por sus propios medios” sobre las 9:00 horas de la mañana del 3 de enero de 2022 a las islas Chafarinas, concretamente a la isla del Congreso, y “manifestaron de viva voz su voluntad de solicitar asilo”.

Los migrantes consideran que se ha infringido el principio básico de “no devolución”, que se ha de aplicar a todo solicitante de asilo y que, en este caso, no es de aplicación el “rechazo en frontera” aplicado a los supuestos de saltos de la valla fronteriza de Melilla.

 

Da la razón a Delegación

Sin embargo, el juzgado da la razón a la Delegación del Gobierno en Melilla porque, según sostiene en su fallo, se habría producido “un uso abusivo, y rallando con el fraude, en sentido jurídico formal, de la institución del asilo y protección subsidiaria”, ya que “lo que verdaderamente se busca es entrar en Melilla ilegalmente”.

De esta manera, el juzgado coincide con la postura de la Delegación del Gobierno, que calificó el caso como “un supuesto de uso pernicioso y fraudulento de la normativa reguladora del asilo, con la única finalidad de evitar las consecuencias del intento de entrada ilegal en territorio español”.

Para la Administración, lo demuestra el hecho de que 796 migrantes utilizaron en 2019 la vía de las Islas Chafarinas para acceder de manera irregular a territorio nacional, al tiempo que deja claro que “llegar y gritar ‘asilo’” no es suficiente para considerarse demandante de este derecho, ya que “esta forma de actuación dista mucho de cumplir los requisitos mínimos de cualquier solicitud”.

El juez basa su conclusión en que, en este caso, los migrantes no intentaron “acercarse a un puesto fronterizo, e imposibilitar, al manifestar que se solicitaba asilo, cualquier procedimiento de devolución o expulsión”.

De hecho, subraya que, el hecho de que soliciten asilo prácticamente todos los migrantes que entran o se encuentran en territorio nacional de manera irregular “ha generado que en los dos últimos años los procesos judiciales (antes muy numerosos) sobre devoluciones y expulsiones, prácticamente hayan desaparecido”, ya que se consigue así que se suspenda la tramitación de los supuestos de devolución o expulsión.

Para el juez, “desde el punto de vista humanitario es más que comprensible la actuación” de los migrantes, “pero la respuesta jurídica, no puede ni debe ser, a la vista del ordenamiento jurídico vigente, tratar supuestos de esta configuración fáctica sin tener en cuenta sus singularidades”.

 

Desde Marruecos

En este caso concreto, el juez concluye que los seis migrantes “llegaron desde territorio marroquí a las Islas Chafarinas” de una manera “planificada” y no desde Siria, utilizando “una zodiac pequeñita”, tal y como testificó un guardia civil actuante, para lo que tuvieron que pagar 2.000 euros cada uno y emplear dos horas de navegación, según manifestó uno de los propios migrantes a la prensa.

En cualquier caso, la sentencia pone reparos a la actuación de la Delegación del Gobierno, que es la administración competente en el aspecto de la devolución, o del Ministerio del Interior, al que corresponde las competencias sobre asilo.

“No podemos manifestar aquí que la actuación [de ambas administraciones] sean jurídicamente intachables, al menos desde el punto de vista de las previsiones de actuación de los agentes de la Guardia Civil”, dada la ausencia de un protocolo de actuación por escrito, aunque, en este caso, la actuación del agente “fue impecable” y “con la supervisión y visto bueno” de sus superiores “de forma verbal”.

El juez considera que, en lo que respecta al archipiélago de las Chafarinas, “sería más que conveniente regular la respuesta a situaciones como la del presente caso” debido a “su singular configuración y ubicación” porque “así la seguridad jurídica estaría garantizada”.

 

Medida cautelarísima

La sentencia apunta que el rechazo en frontera “no incurre en inconstitucionalidad” y alude a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013, según la cual “la devolución es una medida de restablecimiento, y no es una sanción”.

En el caso de estos seis migrantes, se tramitó la medida cautelarísima de suspensión de la actuación de devolución, si bien el Juzgado Mixto nº 2 de Melilla concluyó que no había motivos para ello.

El juez considera “razonable” calificar esta actuación, jurídicamente, como abusiva o incluso de fraude de ley porque “implica utilizar la previsión normativa de los efectos de la solicitud de asilo (incluso presentada informalmente), en cuanto a la suspensión de los efectos de toda devolución, rechazo o expulsión”.

No obstante, apostilla que utilizar la vía de las Chafarinas en lugar de los pasos fronterizos “es una hábil y pensada estrategia, humanamente comprensible”.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días, no impone costas a los migrantes debido a “la actuación de la Administración en cuanto al procedimiento” y “las dudas generadas desde el punto de vista jurídico por la complejidad del asunto”.

 

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Redacción

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