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El espacio de Aranda

“Reglamento General para las Plazas de Melilla, Peñón y Alhucemas, para desde primero de enero de 1746 en adelante” (I)

Murallas de Melilla la Vieja a comienzos del siglo XX

"El Rey: Por cuanto he tenido por conveniente mi Real Servicio en la conservación de las importantes Plazas de Melilla, Peñón, y Alhucemas, mejor administración de los caudales destinados a su asistencia, y economía de mi Real Hacienda, establecer para la paga de Sueldos, y Gastos de las expresadas Plazas, y el manejo de sus dependencias, y que se observe desde primero de Enero del próximo año de mil setecientos cuarenta y seis, el Reglamento y Ordenanza siguiente:

MELILLA
Estado Mayor
El gobernador gozará de cien escudos de vellón al mes. El Sargento Mayor gozará de cincuenta escudos de vellón al mes. Un primer Ayudante con veinticinco escudos de vellón al mes. Un ingeniero ordinario con sesenta escudos de vellón al mes. Otro ídem Delineador con treinta escudos de vellón al mes. Un Comisario ordinario de Artillería con sesenta escudos de vellón al mes. Un Guarda-Almacén, o Tenedor de Artillería, con cuarenta escudos de vellón al mes. Un Intérprete con veinticinco escudos de vellón al mes. Un Escribano de Guerra gozará una ración de Bastimentos, y veinte reales de vellón al mes.

Ministerio
Un Veedor y Contador gozará setenta y cinco escudos al mes; aunque en el antecedente Reglamento solamente le habían señalado sesenta escudos de sueldo, he tenido por conveniencia se le aumentasen hasta los expresados setenta y cinco escudos, por considerarlos correspondientes a su manutención, y subsistencia este cargo. El mismo Veedor gozará cuarenta escudos de vellón al año para costear los gastos de Oficio, en el que se incluye el de papel y luces. Un Oficial de Veeduría gozará quince escudos de vellón al mes. Al Oficial depositado de mi orden en dicha Plaza, y destinado para las cuentas del Guarda-Almacén gozara dos raciones de Bastimentos diarias, durante el tiempo que se mantuviere en el citado destino.

Estado Eclesiástico
Un Vicario gozará de cuarenta escudos de vellón al mes. Dos Tenientes de Vicario o Curas, con veinte escudos de vellón al mes. Un Sacristán gozará veinte reales de vellón al mes, y una ración de bastimentos diaria, o su valor, al mismo precio que le hacen al asentista, no teniendo otro goce alguno, y si tuviese plaza de voluntario en las Compañías de pie fijo, gozará solamente en ella lo que le corresponde, sin otra cosa alguna. Un Organista gozará una ración de Bastimentos diaria, además de lo que le correspondiere por cualquier otra plaza, que tuviere. Dos Acólitos gozarán cada uno media ración de Bastimentos diaria, ademas de lo que tuviere por otra plaza, que sirviere.

Tropa de Dotación de Pie Fijo
Siendo mi Real voluntad, que la Tropa de pie fijo de dicha Plaza de Melilla quede establecida en dos Compañías con el regular numero de Oficiales, por ser suficientes para hacer el Servicio: he tenido por bien el reducir las cuatro, que al presente existen, dejando las dos mencionadas, y que se continúen en adelante en el mismo número de que antecedentemente consistían, componiéndose cada una de un Capitán, un Teniente, un Subteniente, quatro Sargentos, cuatro primeros Cabos, y cuatro segundos, un Tambor, y veinte Soldados voluntarios, y asimismo la mitad en cada una de los desterrados, que hubiere, y se enviaren a ésta Plaza; y los referidos Oficiales, Sargentos, Cabos, Tambor, Soldados voluntarios, y desterrados, han de gozar de sueldos, y raciones siguientes: Cada Capitán cuarenta escudos de vellón al mes.

Cada Teniente veinte y seis escudos de vellón al mes. Cada Subteniente veinte escudos de vellón al mes. Cada Sargento cuatro escudos al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Cada primer Cabo tres escudos de vellón al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Cada segundo Cabo dos escudos y medio de vellón al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Cada Soldado voluntario, y el Tambor dos escudos de vellón al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Cada Desterrado ocho reales de vellón al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Los Sargentos, primeros, y segundos, Cabos, Soldados, Tambores, y Desterrados, no tendrán otro goce alguno mas que el que les queda señalado, entendiéndose que con él se han de mantener, y vestir de todo lo que necesitaren.

En caso de que por esta disposición quedasen algunos Oficiales Reformados, se agregaran al Estado Mayor de la Plaza, teniéndolos presentes, para que en las vacantes, que hubiere de sus respectivos grados, se vayan destinando para continuar el servicio de Vivos en las Compañías, y entre tanto que permanecieren con la agregación, han de gozar los sueldos siguientes: Cada Capitán treinta escudos de vellón al mes. Cada Teniente quince escudos de vellón al mes. Cada Subteniente doce escudos de vellón al mes.

Maestranza
Para la asistencia en esta Plaza de las Obras, y Reparos de sus Fortificaciones, recomposición de ellas, y de los Edificios, Casas y Almacenes Reales, he resuelto haya de dotación en ella un número competente de Maestros, y Oficiales de todos los Oficios, que pueden ser precisos a su mejor conservación, con los salarios y raciones, que a cada uno les irán señalando, y deberán gozar para su manutención, en la forma siguiente: Un Maestro Mayor de Albañilería, siendo voluntario, gozará de veinte y cinco escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Cada Oficial de Albañilería, si fuese voluntario, gozará de diez y ocho, escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración de Bastimentos diaria; y si fuese desterrado, todo su goce como tal, y además seis escudos de sueldo al mes.

Un Aprendiz, siendo voluntario, gozará una ración de Bastimentos diaria y tres escudos de sueldo al mes. Un Maestro Carpintero, siendo voluntario, gozará diez y ocho escudos de sueldo al mes, y una ración de Bastimentos diaria; y si fuese desterrado, todo su goce como tal, y además seis escudos de sueldo al mes. Un Maestro Mayor de Armero, Herrero, y Cerrajero, siendo voluntario, gozará de veinte y cinco escudos de vellón de sueldo al mes y una ración de Bastimentos diaria.

Cada Oficial de Armero, Herrero, y Cerrajero, yendo voluntario, gozará diez escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración de Bastimentos diaria; y si fuese desterrado, todo su goce como tal, y además seis escudos de sueldo al mes. Un Maestro Tonelero, siendo voluntario, gozara diez y ocho escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración Bastimentos diaria; y si fuese desterrado, todo su goce como tal, y además seis escudos de vellón de sueldo al mes.

Comprendiéndose el que no son necesarias a mi servicio las plazas de primero, y segundo Interventor de las Maestranzas, que se han introducido después del antecedente Reglamento en dicha Plaza: es mi voluntad queden suprimidas para en adelante, y que se nombren para ello a los Tenientes, Subtenientes, Sargentos de las Compañías de pie fijo, Reformados, según la calidad de la obra, eligiendo para ello el Gobernador, y Veedor los que sean mas a propósito, y que mejor atiendan a que no se desperdicien los materiales, fin que por este motivo hayan de gozar mas sueldo, ni gratificación, que el que corresponde a sus empleos.

Marinería
Hallándose destinadas en dicha Plaza diferentes embarcaciones menores, que sirven a distintos fines de mi servicio , y necesitarse para su entretenimiento, y uso de su navegación el que permanezcan dos Patrones, un Calafate, y número de Marinería competente: es mi Real ánimo sean, y gocen los sueldos siguientes: Cada Patrón ha de gozar doce escudos de vellón sueldo cada uno la mes, y una ración de Bastimentos diaria. Un Calafate ídem en todo como cada Patrón. Veinte Marineros, que cada uno ha de gozar seis escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Si fuese de mi Real agrado el que nuevamente se fabrique y destine para el servicio de dicha Plaza otro igual Pingue al que últimamente tenia. en ella, se nombrará un Patrón con veinte escudos de vellón de sueldo al mes y una ración de Bastimentos diaria, y a la Marinería correspondiente, con el goce mismo, que queda señalado a la de esta Plaza.

Hospital
Un Médico, que ha de ser revalidado, y de experiencia práctica, gozará de sesenta escudos de vellón de sueldo al mes; y si sucediere que estén enfermos el Alcayde, u Alcaides de las Plazas del Peón, o Alhucemas, o los Veedores, u otros Oficiales de ellas, deberá pasar a estos Presidios a curarlos, remitiéndose embarcación segura para su transporte, entendiéndose esto, no habiendo en dicha Plaza de Melilla motivo urgente que lo retenga. Un Cirujano gozará de treinta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Barbero, y Sangrador gozará de quince escudos de vellón de sueldo al mes. Un Boticario, que ordinariamente ha de ser el de un desterrado; ha de gozar por este encargo, ademas de lo que le corresponde como tal de desterrado, dos escudos al mes, y una ración de Bastimentos diaria.

Un Auxiliador gozará nueve escudos de vellón de sueldo al mes. Un Mayordomo del Hospital, que regularmente lo es un desterrado, gozará lo que le corresponde como tal, y además cuatro escudos de vellón al mes. Un Enfermero Mayor, que lo ha de ser un desterrado, gozará lo que le corresponde como tal, y además quince reales de vellón al mes. Un Receptario ídem en todo como el antecedente. Un Ropero y Colchonero, ídem Dos Panaderos, que lo han de ser desterrados, con su goce como tales, y además siete reales de vellón cada uno al mes. Dos Cocineros ídem en todo. Dos Aguadores ídem Diez Sirvientes de Salas ídem Un Cabo de Guardia, que lo ha de ser un Soldado de la Tropa de la Guarnición extraordinaria, gozara, además de su haber como tal, siete reales y medio de vellón al mes.

PEÑÓN
Estado Mayor
Un Gobernador ha de gozar setenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Ayudante ha de gozar veinte y cinco escudos de vellón de sueldo al mes. Un Ingeniero Delineador ha de gozar treinta escudos de vellón al mes de sueldo al mes. Un Comisario Extraordinario de la Artillería gozará cuarenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Guarda-Almacén, y Tenedor de Bastimentos, gozará de cuarenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Interprete gozara veinte y cinco escudos de vellón de sueldo al mes. Un Escribano de Guerra gozará de dos escudos de vellón de sueldo al mes y una ración de víveres al día.

Ministerio.-
Un Veedor, y Contador gozará cincuenta escudos de vellón de sueldo al mes, y treinta escudos al años para gastos de oficio, en que se incluye papel y luces. Un Oficial Mayor de la Veeduría gozará quince escudos de vellón de sueldo al mes, los doce escudos de ellos, que tenía por el antecedente reglamento, y los tres restantes, que he tenido por bien aumentarle en atención de estar encargado del Hospital.

Estado Eclesiástico
Un Vicario gozará cuarenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Teniente o Cura, gozará veinte escudos de vellón de sueldo al mes. Un Sacristán una ración de Bastimentos al día, que se satisfará al precio de Asiento, además de lo que tuviese por cualquier otra plaza, que obtenga. Un Organista ídem en todo como el antecedente. Dos Acólitos gozarán media ración de Bastimentos diaria cada uno, que se le satisfará al precio del Asiento, ademas de lo que tuviesen por cualquiera otra plaza, que obtengan.

Guarnición Ordinaria
En consideración a que puede continuarse el servicio que hace la Tropa de voluntarios, y desterrados, que se hallan en dicha Plaza del Peñón, con la regularidad, y disciplina, que conviene, formando de todos una sola Compañía, como antecedentemente lo estaba, es mi Real Voluntad, que para desde primero de enero de mil setecientos cuarenta y seis, se reduzcan las dos, que actualmente sirven a una Compañía, y que esta se componga de un Capitán, un Teniente, un Subteniente, cuatro Sargentos, cuatro primeros Cabos, cuatro segundos, un Tambor, veinte Soldados voluntarios, a la que se agregaran los desterrados, que hubiere , y se enviaren a la referida Plaza, con los goces de sueldo, ración , condiciones, y calidades, que se expresan en la Plaza de Melilla.

Asimismo se deberá seguir por los Oficiales Reformados, que deberán quedar agregados a esta Plaza, lo mismo que dejo mandado se observe para los de la Plaza de Melilla.

Maestranzas
Un Maestro Mayor de Obras gozará veinte y cinco escudos de vellón al mes, y una ración de Bastimentos al día. Cada Oficial de Albañilería, si fuese voluntario, gozará diez y ocho escudos de vellón al mes, y una ración de Bastimenros al día; y si fuese desterrado, todo su goce como tal, y ademas seis escudos de vellón de sueldo al mes. Cada Oficial de Cerrajero , Carpintero, y herrero, ídem en todo como la partida antecedente.

Marinería
Para las Embarcaciones, que sirven, y se hallan destinadas en dicha Plaza a los fines, que se emplean de su asistencia, se necesitan para su entretenimiento, y uso de la navegación, del numero de Marinería competente: por lo que he venido en mandar asistan en ellas el Patrón, y Marineros siguientes, y que gocen los sueldos y raciones, que a cada uno se le señala: Un Patrón gozará una ración de Bastimentos diaria, y veinte escudos de vellón de sueldo al mes. Diez y ocho Marineros gozarán una ración diaria seis escudos de vellón de sueldo al mes.

Hospital
Un Medico gozará cincuenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Cirujano gozará veinte y cinco escudos de vellón de sueldo al mes. Un Barbero, y Sangrador gozará quince escudos de vellón de sueldo al mes. Un Boticario gozará una ración diaria, y dos escudos de vellón al mes, en la misma conformidad, que queda prevenido para Melilla. Un Mayordomo ídem en todo como el de Melilla.

A Un Enfermero Practicante, un Cocinero, un Ropero, un Lavandero, un Panadero, un Portero, y dos Mozos para faenas, y mandados, cuyo numero de ocho se considera suficiente para la asistencia del Hospital, se mantendrán con la ración, y masilla, que como desterrados se les considera en la Compañía de su agregación, y por vía de gratificación se les dará cinco reales de vellón a cada uno al mes, del producto de las sobras de las raciones de dieta, que tiene señalada cada enfermo por el Asiento de Provisión, que es bastante para suplir este gasto, y el de la compra de Bizcochos, Aguardiente, Jabón, Azafrán , Canela, Cilantro, Losa, Vidriado, y demás menudencias, que conducen a la mejor asistencia y regalo de los enfermos.

ALHUCEMAS
Estado Mayor
Un Gobernador gozará de setenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Ayudante gozará de veinte escudos de vellón de sueldo al mes. Un Ingeniero gozará según el grado, que tuviere. Un Comisario extraordinario de Artillería gozará de cuarenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Guarda-Almacén, o Tenedor de Artillería gozará cuarenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Interprete de Lengua Arábiga gozará veinte y cinco escudos de vellón de sueldo al mes. Un Escribano de Guerra gozará dos escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración diaria de Bastimentos.

Ministerio.-
Un Veedor, y Contador con veinte escudos de vellón de sueldo al mes, y treinta escudos al año para gastos de Oficio, en que se incluye Papel y Luces. Un Oficial de Veeduría gozará doce escudos de vellón de sueldo al mes. Un Sobrestante de Almacenes, Maestranzas, y repartimiento de Agua, además de lo que le corresponda como desterrado, gozará una ración de Bastimento diaria.

Estado Eclesiástico
Un Vicario gozará cuarenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Teniente, o Cura gozará de veinte escudos de vellón de sueldo al mes.

Un Sacristán, ademas de lo que le corresponde como desterrado gozará una ración de Bastimentos al día, que se le satisfará al precio de Asiento. Un Organista ídem en todo como el antecedente. Dos Acólitos gozarán media ración de Bastimentos cada uno al día, que se les satisfará al precio de Asiento, además de lo que tuvieren por cualquiera otra c1ase que obtengan. Un Maestro de Escuela gozará una ración de bastimentos, además de lo que le corresponda como desterrado. Se continuará, como tengo mandado, el suministrar a la Iglesia a la Iglesia de esta Plaza dos raciones diarias de Bastimentos para el Culto Divino, y decencia de la misma Iglesia.

Así mismo se suministrará una ración diaria de bastimentos para la Imagen de Nuestra Señora de la Peña, y otra ración para el de Jesús Nazareno, que le satisfarán en dinero al precio del Asiento. A la Hermandad de las Ánimas se suministrarán trescientos reales de vellón al año. Para las Honras de los militares, que mando se celebren anualmente, se suministrarán noventa reales de vellón al año.

Guarnición Ordinaria
Debiendo continuar en dicha plaza de las Alhucemas el servicio que hace la Tropa de Voluntarios y desterrados con el método y disciplina que conviene, se compondrá de una Compañía, con los mismos Oficiales, Sargentos, Cabos y Soldados que quedan señalados para la Compañía del Peñón, y con el propio goce de sueldo, y raciones, condiciones, y calidades que para ella se expresan.

Maestranzas
Un Maestro Mayor de Albañilería, siendo voluntario, gozará de veinte y cinco escudos de vellón de sueldo al mes. Un Maestro Carpintero, siendo voluntario, gozará. diez y ocho escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración de Bastimentos diaria; y si fuese desterrado todo su haber como tal y además seis escudos de sueldo al mes. Dos Oficiales de Armero, siendo desterrados, gozarán todo su haber como tales, y además seis escudos de vellón de sueldo al mes.

Marinería
Es mi Real Ánimo el que subsistan las embarcaciones, que hacen el servicio en dicha Plaza de las Alhucemas, y que para el entretenimiento, y uso de su navegación se mantenga el necesario número de Marineria, compuesto de un Patrón, y diez y ocho Marineros, con el sueldo, y raciones siguientes: Un Patrón gozará quince escudos de vellón de sueldo al mes, y una ración de Bastimentos diaria. Diez y ocho Marineros con una ración de Bastimentos diaria, y seis escudos de vellón cada uno de sueldo al mes.

Hospital
Un Médico gozará cincuenta escudos de vellón de sueldo al mes. Un Cirujano gozará veinticinco escudos de vellón de sueldo al mes. Un Barbero, y Sangrador gozara quince escudos de vellón de sueldo al mes. Un Boticario gozará una ración diaria y dos escudos de vellón de sueldo al mes. Un Mayordomo ídem como el de Melilla. Los Sirvientes no gozaran más de lo que les corresponde como desterrados.

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