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Platero asegura ante el juez que los convenios del Club Campo de Golf se ajustan a la Ley

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El ex interventor de la Ciudad Autónoma, Francisco Platero, ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 5 una declaración por escrito respecto de los presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos que le imputa la Guardia Civil en el caso del campo de golf de Melilla. En dicho escrito, Platero defiende la legalidad de la gestión realizada en la firma de los convenios entre la Ciudad Autónoma y el Club Campo de Golf para la gestión de esta instalación deportiva y la promoción de esta disciplina. Además, afirma que todos las justificaciones de pagos y realizaciones de obras en la instalación pública están bien ejecutadas por el Club Campo de Golf. El escrito, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, fue presentado apenas unos días antes de que Platero tuviera que comparecer ante el juez el pasado 28 de abril para facilitar su declaración, dada la “complejidad legislativa y de las circunstancias” sobre los hechos que se le imputan. En este escrito, de 43 folios, el ex interventor puntualiza todas las cuestiones que la Guardia Civil le atribuye “por acción u omisión en las irregularidades” que detalla en su auto, y adjunta hasta 9 documentos públicos que refuerzan su versión.

Una de las cuestiones que Platero aclara en su escrito versa sobre los convenios entre la Ciudad Autónoma y el Club Campo de Golf en los ejercicios 2013 y 2014, por los que el Club recibe 220.000 euros. El auto de 10 de febrero de 2015 apuntaba a que en lugar de la subvención debería haberse realizado un contrato público de prestación de servicios en vez de subvenciones que impiden la concurrencia competitiva de otras entidades.

Sobre este asunto, el ex interventor dice que los expedientes de concesión de subvenciones en los convenios entre la Ciudad Autónoma y el Club Campo de Golf “se ajustan a la normativa reguladora de subvenciones”. Además, todas las subvenciones se publican en el BOME, de modo que “se cumplen los principios de publicidad, concurrencia y transparencia”. Además, los expedientes de concesión de subvenciones “cuentan con toda la documentación e informes necesarios para su correcta tramitación” y con un informe jurídico de la Secretaría Técnica que establece que “el procedimiento de subvención se adecua a la normativa vigente”.

Por lo tanto, estos convenios “están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público” y “no existe contraprestación directa por el cobro de las tasas municipales, abonándose exclusivamente las actuaciones convenientemente justificadas y derivadas del cumplimiento del objeto de la subvención”.

Justificaciones
Otro de los puntos que Platero aclara en su declaración escrita al juez se basa en las justificaciones de gastos de fondos públicos. El ex interventor aprobó la justificación de la actividad en los ejercicios 2012 y 2013.
“La documentación existente en la cuenta justificativa aportada por el Club es la exigible por la legislación aplicable”, apunta Platero, que recuerda que la cuenta fue comprobada primero por la Dirección General competente y después por la Intervención de la Ciudad Autónoma. “En ningún caso debería coincidir los saldos y movimientos bancarios de una entidad beneficiaria de una subvención con la cuenta justificativa, debido a que no todos los gastos que tengan serán justificables, y puede tener ingresos y gastos de actuaciones propias, distintas a la actividad subvencionada”.

Según Platero, el Club Campo de Golf “ha justificado los gastos de la actividad subvencionada de acuerdo con lo exigible en los convenios aprobados”. Además, “se ha solicitado las Cuentas Anuales, teniendo la estructura formal establecida en el Plan General de Contabilidad”. “Las obligaciones que tiene atribuidas el Club Campo de Golf son las que le corresponden como beneficiario directo de una subvención y nunca como una entidad colaboradora”, agrega.

Tasas
Respecto al cobro de tasas por una entidad que no es la propia Ciudad Autónoma, Platero aclara que “no se produce una delegación de funciones públicas, sino que lo que se especifica es el lugar para la realidad del pago”, el campo de golf, de manera similar que la normativa permite el cobro a través de entidades bancarias “y ello no supone que se produzca una delegación de funciones públicas”.

Obras
Respecto a las supuestas obras ilegales, Platero recuerda que el convenio para la gestión del campo de golf tiene entre sus objetos el mantenimiento del buen estado de las instalaciones. El ex interventor alude a una contestación de la Dirección General de Deportes en la que aclara que se trata de “pequeñas reparaciones que no son calificadas como obras”.

Platero cree que “queda sobradamente acreditado” que “la cuenta justificativa está aprobada con la documentación exigible” y el informe favorable de la Dirección General de Deportes. Además, “no se produce ningún perjuicio para la Administración, en base a que cualquier posible mejora, adquisición o reparación de la Casa Club revertirá a la Ciudad Autónoma, pues es una instalación de su propiedad”.

También apunta el ex interventor que “muchas de las facturas que se encuentran de forma errónea como obras tienen un valor simbólico”, como es el caso de una de 54 euros para la sustitución de unas estanterías. Asimismo, pide que no se olvide que “para solicitar y obtener una licencia de obras existe una amplia casuística e interpretaciones que nunca podrían dar lugar a una infracción penal, sino administrativa”.

Por lo tanto, “todas las actuaciones citadas están ejecutadas, abonadas y justificadas conforme a la finalidad de la subvención y a la legislación aplicable”.

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Redacción

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