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Piden al CGPJ una inspección del Juzgado de Instrucción nº2 por “trato discriminatorio por razón de etnia” a los seis encarcelados de CPM

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El abogado de uno de los seis cargos de Coalición por Melilla (CPM) encarcelados desde el 5 y 6 de marzo de 2024 tras su detención en la llamada “Operación Santiago-Rusadir” ha elevado una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla tras considerar que tienen un mayor riesgo de fuga por “su ascendencia marroquí” -en moto de agua o embarcación- y por plantear que por su origen pueden además tener la doble nacionalidad.

Se trata de uno de los dos abogados de la ex viceconsejera Yonaida Sel-Lam, concretamente Isaac Fernández Atencia, quien en nombre de su representada solicita al conocido como “gobierno de los jueces” que  realice una  inspección  de dicho juzgado, presidido  por la magistrada en cuestión, “especialmente  de los procedimientos  en los que se decreta prisión provisional  por si hubiera un reiterado  trato discriminatorio  por razón de  etnia y se apliquen las medidas que dicho consejo considere para subsanar esta circunstancia”.

En el documento enviado por Isaac Fernández Atencia al CGPJ en nombre de Yonaida Sel-Lam, ex diputada de CPM en libertad bajo fianza de 5.000 euros tras pasar un día en prisión -es la única de los seis encarcelados a la que se impuso fianza-, el letrado expone que en este procedimiento “se han dictado autos de Prisión  Provisional  para varios detenidos (todos de españoles  melillenses de origen amazigh) en los que, en el Fundamento de Derecho, se establece como una de las motivaciones de la Prisión provisional que «Si  bien es cierto que ostenta  la nacionalidad española  y arraigo en el país, también lo es que lo normal es que las  personas de ascendencia marroquí  también   gocen  de  dicha   nacionalidad  y   tengan pasaporte  del  país  vecino, pudiendo  eludir   los  controles   de  salida  del  país  mediante  la presentación de documentación extranjera».

Para el representante legal, “la referida argumentación, supuestos orígenes extranjeros y presunción de otras nacionalidades no acreditadas por el órgano jurisdiccional, aludiendo solo a lo que es «normal», ha sido determinante para emitir los autos de prisión provisional y en la resolución de los recursos de reforma presentados contra los mismos”-

También destaca en la queja ante el CGPJ que “todos los investigados en la causa, algunos con cargos muy parecidos, solo se ha decretado el ingreso en prisión de investigados españoles de origen amazigh”.

El abogado de Yonaida Sel-Lam considera que esta interpretación está “basada en una suposición por origen étnico o religioso y no por una realidad”. Así, ha subrayado que en “los autos no consta origen extranjero alguno: son españoles que viven en España, no que tengan arraigo. Son españoles de origen” ha recalcado.

En el escrito admitido por el gobierno de los jueces, ha indicado asimismo que “mi representada considera, dada que la argumentación es la misma en todos los casos, sin entrar en circunstancias particulares, más allá de la suposición de poseer otras nacionalidades, basada en el apellido  de nuestra  representada, que dado que todos los autos de prisión son iguales y no entran a analizar circunstancias particulares de los investigados, pensamos que esto podría  ser una práctica habitual de este órgano judicial”, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla.

 

Vulneran la Constitución

“Entiende esta defensa en representación de Doña Yonaida Sel-Lam que con estos criterios este Juzgado está vulnerando el artículo 14 de la CE (Constitución Española) al haber una clara discriminación por razón de raza en las resoluciones de este órgano jurisdiccional y así como el artículo 24.2 CE, puesto que la población española de origen amazigh melillense podría estar siendo discriminada”.

En el documento dirigido al CGPJ, Isaac Fernández Atencia ha destacado que en el auto de prisión provisional “se construye una suerte de derecho penal de autor, en el que la población española de origen amazigh melillense tiene unas posibilidades infinitamente mayores de que se le apliquen medidas cautelares de prisión provisional que a otros españoles de otras etnias o religiones”.

En este sentido, ha resaltado que “consideramos que este tipo de autos de prisión, presuponiendo  orígenes no acreditados , aludiendo  a que  lo  normal  es que  sean  marroquíes , supone  un riesgo  para   la población  española amazigh    (población  mayoritaria  en la ciudad  de Melilla),   generalizando  orígenes  y haciéndoles acreedores  de una  nacionalidad  solo por el apellido , aplicándoseles un derecho penal especifico  basados en unos supuestos orígenes y en suposiciones  y no en hechos  objetivos”.

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M.H.

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