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El rincón de Aranda

Pedimento de ratificación como patrona de Melilla a la Virgen de la Victoria (III)

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“…y votando respectivamente sobre el particular, se extienda por el escribano de Guerra lo acordado, y resultando la uniformidad, y contestacion de esta instancia, o por pluralidad, o genericamente sobre el mismo acto, y con la solemnidad debida, otorguen el citado nombramiento, para que fechado y firmado, por el competente número de sujetos, se consulte por Vs…

… al Rey Nuestro Señor, que Dios guarde como Patrono en lo temporal, de esta Iglesia, a efecto de su Real aprobación y para que su Real Piedad mediante la pobreza de los naturales de esta Plaza, y ningunos arbitrios y fondos, se digne asignar por limosna de su Real fervorosa devocion la que sea de su agrado, para que anualmente en el día de Todos los Santos, se celebre función a nuestra Santísima Patrona, en commemoracion y gracias de la preservación del terremoto en cuyo día se ratifique este voto, pidiendo igualmente por las felicidades de la Monarquia; y aprobado que sea todo, o parte, se saque copia por el dicho escribano y protocole en el registro de su cargo, pasando los originales a los Reales Oficios, donde archivados, con la Real resolucion, sirva a los futuros siglos de conservación inviolable el titulo de Patrona.”
Por tanto: A VS. Suplicamos haya por presentado este pedimiento, y en su vista decretar según, ycomo en él se contiene por ser conforme a Justicia y a la debida obligación de tan cristiano celo como el de VS. Y en caso necesario, Juramos el dicho pedimento entre D. Sebastian del Campo Subteniente Capitán de Lenguas=Francisco de Alba=Francisco del Tosso=Jacinto de Obal=Don Manuel de Valenzuela= Don Mateo Morales= Don Domingo Curiel= Don Andrés de Santiago= Don Miguel de Perea= Don Gabriel Trujillo=Don Joseph López Curiel =Don Sebastian Chamizo=Don Joseph López Curiel=Don Juan Ramírez=Don Jerónimo Moreno=Don Rafael Maroto===Don Juan de Ureta=Don Juan Moyano=Juan Nicolás Fernández de León=Miguel Zazo= (Total 20 firmas, más 2 ilegibles). (Siguen las firmas)
AUTO
Por presentado y trasladado al Fiscal de Guerra de esta Plaza, y con lo que dijese, para dar providencias, lo decretó el Señor Don Antonio de Villalva y Angulo, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Gobernador de lo Político y Militar de esta Plaza de Melilla. En ella en veinte y tres de Enero de mil setecientos cincuenta y seis años. Firmado y rubricado.- Villalva. Ante mí Antonio Díaz Morán.

El fiscal de S.M. y de Guerra de esta Plaza de Melilla, en vista del traslado que Vs le manda dar de la pretensión antecedente, dice que mediante que ésta no se opone a los Reales Decretos de S.M. prohibiciones de Junta, o concurrencias públicas y que como efecto de la devocion a Nuestra Santísima Madre y Señora, respira este vecindario, entre las opresiones del miedo, las obligaciones del reconocimento por las Piedades recibidas de María Santísima de la Victoria cuyo nombre de Patrona, tiene radicalmente establecido, asi por la inmemorialidad, como por Real aprobación en la parte que la nomina la orden o decreto de concesion de la ración que el Rey le tiene señalada para su culto, y que existe en los Reales Oficios de esta Plaza, segun se halla informado el Fiscal, no tan solo no se le ofrece reparo, en la ratificacion que se pretende, sino muy de la obligación de Vs. concurrir a la instancia del vecindario guardando las ceremonias establecidas en este caso así en el Acuerdo General, como en la formalidad de su práctica y que para ella proceda a la ejecucion, recado politico al Señor don Joseph de Ossorno Comisario Real de Guerra, Veedor Contador y Ministro de la Real Hacienda y Marina de esta Ciudad, para que con vista de este pedimento se sirva disponer que por los expresados Reales Oficios de su cargo se ponga certificacion de no haber en ellos orden contraria que se oponga a la costumbre del Titulo de Patrona, y si que es cierto que como tal está comprendida esta Señora en la que prescribe la de S.M. para la racion citada. Y siendo así, parece al Fiscal que dicho señor Veedor, como uno de los principales individuos del Estado, Mayor de esta Plaza, es indispensable su asistencia mayormente cuando por su empleo práctica, inteligencia y talentos, podrá suministrar aquéllas noticias que sean adaptables a la perfeccion del instrumento y como testigo de excepcion y caracterizado autorizar lo que se acordare. Y respecto que en el particular ha de recaer la Real aprobación, reserva el Fiscal en lo que corresponda al Fisco el derecho para los futuros cuentos. Debiendo Vs. tener presente en dicha Junta que así como no se dirije a otro efecto que a la eleccion de Patrona, o ratificación de la inmemorial posesión en que está Nuestra Madre y Señora, y que no tiene roce ni mixión con el Estado Eclesiástico esta pretensión máxime teniendo su Iglesia la tutelar con la advocación de la Purísima Concepcion, no se debe entender con aquélla juridicción la convocatoria, ni tener voto en ella, los señores Vicario y Curas para obviar disputas y recursos, pues cuando llegue el caso de la Real aprobacion, determinará S.M. el modo y establecimiento de la función consecuencia de lo que VS. se consulte por Secretaria=Y en todo podrá VS. determinar conforme a Justicia, y a la más seria ejecución de este acto, presidiéndolo como privativo Juez de lo Politico y Militar de esta Plaza, con las precauciones debidas a la seguridad del Concurso en el modo que debe a la menor sublevacion, tumulto o desorden.= (Firmado y rubricado.-) Florencio Francisco Moreno y Seanarxo". (Continuará)
José Luís Blasco López y Juan Jesús Aranda López

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