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Los conductores comunitarios residentes en España tendrán que renovar su carné

La Dirección General de Tráfico ha mantenido una reunión con representantes de los consulados de los 28 países miembros de la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus compatriotas con residencia legal en España de renovar su permiso de conducción. Esta exigencia, se refiere exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace 2 años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2003/123/CE y cuyo periodo de validez del permiso de conducción sea indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

Aquellos comunitarios que hayan obtenido la residencia con posterioridad a dicha fecha, deberán renovarlo a los dos años de la obtención de la residencia. Por ejemplo, si un ciudadano comunitario ha obtenido la residencia legal el 06/06/2014, éste, deberá renovar su permiso a partir del día 06/06/2016.

También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.

Esta obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) como un elemento indispensable de la política común de transportes que contribuye a aumentar la seguridad de la circulación vial.

Para renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España, primero que deberán solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener acudiendo a cualquier Jefatura Provincial u oficina local de Tráfico, llamando al 060 o a través de la página web de la DGT.

Una vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación: DNI, NIE o pasaporte en vigor, el permiso de conducción (original y copia), certificado de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, una fotografía actualizada de 32x 26mm, talón foto, solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT, y justificante del pago de los 23,50 euros de la tasa de renovación.

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Redacción

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