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Los celiacos de Melilla tienen 20 días para pedir la ayuda de la Ciudad Autónoma

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Los melillenses que padecen celiaquía tienen 20 días a partir de hoy para solicitar las ayudas que concederá la Ciudad Autónoma para sufragar la compra de alimentos sin gluten y que oscilarán, dependiendo de los ingresos de los peticionarios, entre los 350 y los 1.000 euros, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria publicada por la Ciudad en el BOME del 6 de diciembre. Las subvenciones para celiacos sólo podrán pedirlas aquellos que lleven más de tres años empadronados en la ciudad. Este es uno de los requisitos que se recoge en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOME) para los demandantes de la ayuda.

Bienestar Social ya anunció que iba a destinar 30.000 euros para ayudar a personas celiacas. Las subvenciones se entregarán en función de los ingresos, por lo que oscilará entre los 350 euros y los 1.000 como máximo por unidad familiar. En el supuesto de que la solicitante sea mujer separada o divorciada con hijos a cargo, a la cuantía correspondiente se le adicionarán una suma que, dependiendo de los ingresos, será de 35 o 50 euros.
Según se recogió ayer en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), entre los requisitos que se piden a los solicitantes de la subvención está la acreditación del empadronamiento en la Ciudad de Melilla, con una antigüedad mínima de tres años de la persona diagnosticada de esa enfermedad.
Cabe recordar que la enfermedad celíaca es una intolerancia permanente al gluten del trigo, cebada y centeno en individuos predispuestos genéticamente, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, que puede dar lugar a múltiples alteraciones del organismo y que puede aparecer no sólo en niños, sino en cualquier momento.
Los beneficiarios de las ayudas para celiacos estarán obligados a presentar en el negociado o departamento de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo las facturas originales en las que consten los productos destinados al consumo de personas celiacas en la forma y modo previsto en la normativa de aplicación.

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Redacción

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