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Las elecciones del 28-M siguen este viernes con el voto emigrante y el escrutinio general

Son 5.940 los melillenses que están incluidos en ese censo, pero en realidad han participado muchos menos

Este viernes continúan las elecciones municipales del 28 de mayo. Como marca la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), el quinto día después de los comicios debe llevarse a cabo el recuento del voto emigrante y el escrutinio general para dar a conocer el resultado definitivo del 28-M. Este aspecto fue sometido a reforma en la ley, ya que hasta ahora este trámite se realizaba al tercer día.
En concreto, este viernes la Junta Electoral de Zona procederá a llevar a cabo un segundo recuento, el escrutinio general, incluyendo el voto de los residentes ausentes (CERA) llegado desde el extranjero.
La sesión se iniciará a las ocho de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

5.940 electores
En total, son 5.940 los melillenses que están incluidos en ese censo y que podían participar en las elecciones de su ciudad desde el extranjero. Sin embargo, a pesar de que el sistema ha cambiado en estos comicios para facilitar esa participación, al parecer el número de melillenses que han ejercido su derecho finalmente se encuentra entre 100 y 200, una cifra similar a la que se ha registrado en otras citas electorales anteriores.
Habrá que esperar, no obstante, al recuento que se llevará a cabo en la mañana de este viernes en las Torres V Centenario y si consigue variar el reparto de escaños que dirimieron las urnas el pasado domingo, esto es, 14 para el PP, 5 para CPM, 3 para el PSOE, 2 para Vox y uno para Somos Melilla.
Una vez finalizado el recuento del voto emigrante, se procederá al escrutinio general, en el que la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.
Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones solo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.
Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

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Redacción

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