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Entre las reformas se encuentra el cambio “nominal” de imputado a investigado y de acusado a encausado, con el fin de preservar la presunción de inocencia

La LECrim, medidas de agilización de la justicia y garantías para el investigado a coste cero

La sede del Colegio de Abogados de Melilla (Icame) acogió ayer una conferencia sobre la 'Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal' a manos del magistrado del Juzgado de Instrucción nº4, Francisco Ramírez. De esta manera, el juez explicó las novedades de esta ley que pretende entre otros objetivos agilizar la justicia y dar mayores garantías al investigado. Más de 30 abogados llenaron la sala de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla (Icame) con la conferencia sobre una de las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en cuanto a la sección orgánica que corresponde a la ley 13/2015, como la ordinaria 41/2015.

Según explicó el conferenciante y magistrado del Juzgado de Instrucción número 4, Francisco Ramírez, la norma 13/2015 añade como novedades en el terreno del derecho a la defensa del investigado y el detenido, así como a las diligencias de investigación relacionadas con los medios de comunicación y telemáticos, para garantizar los derechos a la intimidad y secreto a las comunicaciones recogidas en el artículo 18 de la constitución. Entre ellas se encuentra el cambio de la condición de imputado, que pasará a llamarse investigado cuando todavía no se ha formalizado la acusación.

A su vez, también el término de acusado al encausado cuando ya se ha dirigido una acusación formal. Según apuntó Ramírez este cambio es básicamente "nominal", pero el legislador entiende que estos nuevos términos "tienen menos connotaciones en cuanto a la calidad del sujeto y preserva un poco más la presunción de inocencia".
¿Adiós a las macrocausas?
En el caso de la ley ordinaria 41/2015 se incluyen medidas para la agilización de la justicia, como el proceso de aceptación por decreto, que permite formalizar conformidades entre la fiscalía y el investigado de manera que no pueda pasar por juicio.

La norma, también incluye otras medidas como la de fijar un plazo genérico de seis meses para la resolución de los casos, o en determinado supuestos cuando se trata de causas complejas hasta 18. Se podrá ampliar más de manera excepcional pero la ley no recoge el límite máximo.

A preguntas sobre las diversas críticas de los operadores jurídicos sobre la falta de respaldo de recursos para la aplicación de esta ley, el magistrado reconoció que la ley actual no viene acompañada "ni de medio personales, ni materiales", así como indica "expresamente" que "ninguna de las medidas puede suponer un coste económico".

Esto da lugar, según el magistrado, a que "todo se quede en manos de los profesionales". Ramírez defiende que para que dichas medidas tuvieran una "máxima eficacia" deberían ir acompañadas de medios materiales y humanos.

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Nerea de Tena Alvarez

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